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El voto electrónico: vivo, viable y una realidad impostergable

Se deben crear las condiciones jurídicas para poder implementarlo

Recientemente el Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución el artículo 99 de la Ley Electoral que establecía la implementación progresiva del voto automatizado. ¿Significa esto que el TC rechazó la posibilidad de que en nuestro país se instaure el voto electrónico? La respuesta es un contundente no.

Lo explico en un lenguaje sencillo para que todos los ciudadanos lo entiendan y no solo los abogados con conocimientos en materia constitucional o la comunidad jurídica nacional en general, por lo que prescindo del lenguaje técnico en la mayor medida posible.

El derecho al voto es un derecho fundamental protegido por la Constitución. En este sentido, la Constitución establece que la regulación del disfrute de todos los derechos fundamentales solo puede hacerse por ley, respetando su núcleo esencial, o sea respetando el mínimo de su contenido, la parte que lo identifica y lo distingue de otros derechos; y, por tanto, las autoridades tienen limitada la facultad de intervenirlo. En adición, esa regulación debe respetar el principio de razonabilidad, o sea que el nivel de dicha regulación no debe ser desproporcionada, irrazonable.

El artículo 99 de la Ley Electoral establecía que, previa consulta a los partidos políticos, la Junta Central Electoral tiene la posibilidad de automatizar, poco a poco, el proceso de votación, es decir, cambiarlo de manual a electrónico. Para ello se requeriría votar y contar los votos con equipos electrónicos.

Ante esa disposición legal un ciudadano elevó un recurso al TC solicitándole que declare inconstitucional dicha medida ya que, según él, la automatización del voto, entre otras cosas, crea discriminación e intermediación en el ejercicio del voto, pues “los menos desposeídos y/o alfabetizados” (palabras del TC) requerirían de terceras personas para ejercer el sufragio y ello afecta el carácter secreto del voto.

En su sentencia publicada la semana pasada, el Tribunal Constitucional expresó que el artículo 99 de Ley Electoral no consagra un modelo particular de votación electrónica, sino que se limita a conferir potestad a la JCE para gestionar la automatización del proceso de votación, que incluye el acto individual de votar y su conteo. Asimismo, reconoció que delegar en la Junta Central Electoral, un órgano ajeno al Poder Legislativo, la regulación del voto, en tanto se trata de la afectación de un derecho fundamental, es una violación del artículo 4 de la Constitución que establece que las atribuciones de los poderes del Estado son indelegables.

En adición, el TC expresó que la implementación del voto automatizado a cargo de la JCE requiere que la ciudadanía, a través de los partidos políticos, sea partícipe y capaz de ejercer el control público de las votaciones, reconociendo además que la ciudadanía en general no ha tenido acceso al proceso de implementación del voto automatizado, pues el órgano electoral se ha limitado a reglamentar, circunstancialmente, algunos aspectos del proceso electrónico, por lo que la socialización de dicha modalidad ha sido mínima y no ha tenido un impacto en la sociedad que, siendo la mayoría de bajo nivel socioeconómico y escolaridad, no conoce las nuevas tecnologías.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, el Tribunal Constitucional no rechazó la posibilidad de que en República Dominicana se establezca y se aplique el voto electrónico, como han querido afirmar ciertos sectores, sino que el Tribunal correctamente determinó que el legislador no se ocupó de desarrollar una norma que garantice que, al aplicarse el voto electrónico, se preservaran los elementos que componen el núcleo esencial del mismo, o sea su carácter directo, libre, universal, transparente, objetivo y equitativo, sino que el legislador – en lugar de regular un derecho fundamental de la trascendencia e implicaciones políticas y democráticas como lo es el derecho al sufragio – se limitó a delegar el desarrollo del voto electrónico a la Junta Central Electoral, con una amplia discrecionalidad y subjetividad, siendo este un órgano extra poder de carácter administrativo encargado del montaje del certamen electoral, delegación que no es posible por las razones expuestas anteriormente.

Por tanto, el ejercicio de este derecho, que no tiene un carácter absoluto sino relativo, puede ser regulado por el Estado, reiterando el Tribunal Constitucional su criterio anterior (TC/0375/19) de que el legislador ordinario tiene la libertad de elegir, por ley, cualquiera de los métodos de votación convencionalmente aceptados en el mundo.

En consecuencia, para que el método elegido sea conforme con la Constitución dominicana, deberá ser universal, directo y que se ejecute sin intervención de un intermediario o delegado electoral, de modo que el elector pueda expresarse de manera libre y soberana, pues el voto constituye la expresión concreta, tangible y libre del pensamiento político de los ciudadanos. De ahí que cualquier propuesta legislativa para establecer el voto electrónico deberá tomar en cuenta estos elementos inherentes al derecho al sufragio y que componen su contenido esencial.

Corresponde, pues, al Congreso Nacional incluir en la nueva ley electoral una modalidad de voto electrónico que integre, como dijo el Tribunal Constitucional, lo siguiente: 1) Que el voto sea revestido de garantías jurídicas y materiales que lo conviertan en un ejercicio transparente y diáfano de expresión de voluntad ciudadana, ajeno de cualquier sospecha, temor o riesgo de que la manifestación individual y colectiva pueda ser alterada en la fase de votación, conteo y procesamiento de los resultados; 2) Que el ejercicio del voto electrónico permita que tanto el votante, los candidatos, los partidos políticos, y la ciudadanía en sentido general, conozcan y comprendan todos y cada uno de los pormenores y desarrollo de cómo se manejan, tramitan y contabilizan los votos; 3) Que los actores del proceso y el soberano – el pueblo – puedan comprobar, sin obstáculos ni dificultades que, ciertamente, la distribución y aplicación del sistema se aplica de forma igualitaria y similar para todos los que participan en el certamen y que, por lo tanto, la voluntad general efectivamente se respeta en el cómputo de los resultados electorales; y 4) Que el margen de decisión, respecto al desarrollo y ejecución delegado al órgano de organización del proceso eleccionario, sea debidamente delimitado por el legislador.

En conclusión, una propuesta para crear un sistema de voto electrónico sustentado en los principios de transparencia electoral, equidad y objetividad es posible materializarla y colocar a nuestro país al nivel de otras naciones en las que, gracias al voto electrónico, no se altera la voluntad popular expresada en las urnas electorales y se conoce su resultado en cuestión de horas, eliminando así el fantasma del fraude del pasado y fortaleciendo la democracia. El voto electrónico es impostergable, no hay tiempo que perder.

¡A trabajar!

“El Tribunal Constitucional no rechazó la posibilidad de que en República Dominicana se establezca y se aplique el voto electrónico, como han querido afirmar ciertos sectores, sino que el Tribunal correctamente determinó que el legislador no se ocupó de desarrollar una norma que garantice que, al aplicarse el voto electrónico, se preservaran los elementos que componen el núcleo esencial del mismo”


TEMAS -

Abogado y político dominicano.