Cuidado con la ley de bienes incautados
El artículo 70 llama la atención
Actualmente se conoce en la Cámara de Diputados la Ley de Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio, un proyecto que ha llamado bastante la atención por las implicaciones que le rodean.
Y es que el artículo 70 del citado proyecto le daría la postestad al Ministerio Público, sobre quien recae la responsabilidad de la administración de los bienes, de alquilar e incluso vender los bienes sin necesidad de una sentencia con la condición de la cosa irrevocablemente juzgada, en algo llamado “venta anticipada”.
Por más que se alegue que el Ministerio Público es “garante del Estado de derecho”, es una parte controversial y chocante de la citada legislación, que podría incluso ser retada ante el Tribunal Constitucional por violentar el derecho a la propidad.
No es secreto que en ocasiones bienes que no han sido oficialmente decomisados han sido usufructuados por particulares durante procesos judiciales contra imputados, y por eso este nuevo ingrediente se presenta como una señal de alarma.
La lucha contra la corrupción es loable y merece todo el apoyo posible, pero no bajo una bandera de violentar derechos.
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