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El “vacío legal”

En la discusión sobre las salidas legales al tema del cambio de fecha de las elecciones y el término del mandato de las autoridades electas que tomaron posesión el 16 de agosto de 2016, se habla mucho de que existe un “vacío legal” que debe ser llenado.

Se ha propuesto una reforma constitucional para aprobar un transitorio que dé carácter sustantivo al cambio y también que se puede hacer por una ley, apoyándose en lo que dispone el artículo 209 de la Constitución.

La solución vigente es que las elecciones se realizarán de acuerdo con una resolución de la Junta Central Electoral.

¿Qué es un vacío legal? Es la falta de regulación sobre un tema específico. El vacío puede darse por varias razones: la obsolescencia de una norma; la imprevisión del legislador, o la naturaleza de la norma que permite un vacío de tipo subjetivo (el legislador no consideró oportuno legislar sobre el tema).

Hay además, diferencias entre los tipos de normas. Por ejemplo, la ley penal tiene que ser muy precisa pues está en juego la vida, la libertad y la fortuna de una persona. Otras leyes no tienen que ser tan precisas y siempre están sujetas a la interpretación del juez que debe buscar la solución más justa en derecho al caso y, por último, dentro de este apretado resumen, las normas de carácter constitucional que solo legislan para la “normalidad” constitucional, garantizando que todas las soluciones en materia sustantiva se basen en una interpretación que no debilite el carácter de “ley de leyes” de la norma constitucional.

¿A quién toca llenar el “vacío legal” de tipo subjetivo?

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