El tiempo de la justicia y el tiempo de la gente
Reflexiones ante la nueva Suprema Corte

Una persona puede tener la razón, contar con una ley que la protege y, aun así, pasar años esperando justicia. Puede obtener una sentencia favorable y descubrir que hacerla cumplir es otra batalla. Puede tener derechos reconocidos en la Constitución y encontrar tantas barreras para ejercerlos que, en la práctica, terminan pareciendo promesas.
Como Defensor del Pueblo, pocas cosas me ocupan tanto como esa distancia entre los derechos que proclamamos y los que las personas pueden ejercer. Por eso, la reciente elección de nuevos integrantes de la Suprema Corte de Justicia por el Consejo Nacional de la Magistratura merece una reflexión que vaya más allá de los nombres, las trayectorias y el procedimiento.
La renovación del alto tribunal, con Justiniano Montero en la presidencia, abre una nueva etapa institucional. Su significado no lo determinará la solemnidad de una juramentación. Lo determinará la capacidad del sistema judicial para responder a una sociedad que demanda independencia, seguridad jurídica y soluciones oportunas.
El momento coincide con la publicación del Índice de Estado de Derecho 2026 del World Justice Project. La República Dominicana ocupa el puesto 77 entre 143 países, con una puntuación de 0.50 sobre 1. En 2021 estaba en el 94. Diecisiete posiciones de avance reflejan un esfuerzo institucional real, aunque toda comparación debe tomar en cuenta los cambios en el número de países evaluados y en la metodología.
La fotografía más reciente invita, sin embargo, a la prudencia. Entre 2025 y 2026 pasamos del puesto 76 al 77, con una puntuación prácticamente estable. Y las dimensiones del índice muestran contrastes notables: ocupamos el puesto 44 en gobierno abierto, pero el 102 en justicia civil, el 86 en justicia penal y el 95 en ausencia de corrupción.
Las cifras no lo dicen todo, pero plantean una pregunta de fondo: ¿de qué sirve avanzar en apertura institucional si una parte de la población todavía encuentra enormes dificultades para obtener justicia?
El Estado de derecho no se reduce a una clasificación internacional. Tampoco se agota en la existencia de tribunales, leyes y procedimientos. Su verdadera prueba llega en situaciones concretas: cuando una persona enfrenta al poder, cuando una familia necesita resolver un conflicto, cuando una empresa exige que se respete un contrato o cuando un ciudadano reclama protección frente a una arbitrariedad.
Nuestra Constitución define a la República Dominicana como un Estado social y democrático de derecho (artículo 7). Además, garantiza la efectividad de los derechos fundamentales (artículo 68) y reconoce la tutela judicial efectiva y el debido proceso (artículo 69). De ahí se desprende una exigencia que debemos asumir con todas sus consecuencias: los derechos no pueden depender de la capacidad económica, la influencia social o la resistencia personal de quien necesita hacerlos valer.
Desde esa perspectiva observo esta nueva etapa. Al Defensor del Pueblo no le corresponde intervenir en decisiones jurisdiccionales ni sustituir a los jueces. Le corresponde proteger los derechos fundamentales, supervisar la actuación administrativa en el ámbito de sus atribuciones y promover que las instituciones respondan a las personas con legalidad, dignidad y eficacia.
Esa responsabilidad también debe medirse. El World Justice Project, con el apoyo del PNUD, elaboró la Métrica de Justicia Abierta de la República Dominicana. Esta medición evaluó a 21 instituciones del ecosistema de justicia en cuatro dimensiones: transparencia, rendición de cuentas, participación y colaboración. El Defensor del Pueblo obtuvo la segunda puntuación general, con 0.71 sobre 1, por encima del promedio del ecosistema, que fue de 0.63. Además, alcanzó la calificación máxima en colaboración, junto al Poder Judicial. Asumo ese resultado como el fruto de un equipo que decidió gestionar con método, abrir sus puertas y rendir cuentas con evidencias. Lo asumo también como una guía, porque la misma medición nos indica que debemos avanzar más en participación ciudadana y rendición de cuentas. Quien exige resultados a las instituciones debe empezar por mostrar los suyos.
En el trabajo diario se aprecia lo que las estadísticas generales no siempre muestran: detrás de cada expediente hay una vida que no puede quedar suspendida indefinidamente. Una reclamación sin respuesta puede comprometer el sustento de una familia. Un proceso excesivamente prolongado puede convertir un derecho reconocido en una expectativa incierta.
Por eso sostengo que la demora judicial no es solo un problema de gestión. Cuando es injustificada, se convierte en un problema de derechos fundamentales. Para un tribunal, un expediente forma parte de una carga de trabajo. Para quien espera, puede representar su vivienda, su patrimonio, su libertad o su proyecto de vida. El tiempo de las instituciones y el tiempo de la gente no valen lo mismo.
La nueva Suprema Corte puede contribuir a fortalecer tres condiciones esenciales. La primera es la independencia, garantía esencial del ciudadano frente al poder. Un juez debe decidir conforme a la Constitución, la ley y las pruebas, sin presiones políticas, económicas o corporativas. Esa independencia exige también integridad y sentencias bien fundamentadas. No es un privilegio de los magistrados, sino una protección para quienes acuden a los tribunales.
La segunda es el acceso efectivo. Una justicia puede estar abierta jurídicamente y permanecer distante socialmente. Varios obstáculos pesan más sobre quienes tienen menos recursos: los costos, el lenguaje complejo, las distancias territoriales, las barreras digitales y la falta de orientación. La igualdad ante la ley pierde fuerza cuando su protección depende de las posibilidades materiales de cada persona.
La tercera es la calidad de las decisiones, que requiere razonamientos claros, criterios jurisprudenciales consistentes y sentencias que puedan ejecutarse. Una resolución difícil de comprender o imposible de cumplir no entrega lo que la ciudadanía espera.
Estas condiciones no interesan solo al Poder Judicial. Cuando los conflictos tardan demasiado en resolverse, aumentan los costos y disminuye la confianza. Cuando las decisiones son claras y oportunas, mejoran las condiciones para invertir, emprender, trabajar y convivir. Una justicia que funciona es condición para que funcione el Estado en su conjunto.
Sería un error, sin embargo, atribuir a una nueva composición de la Suprema Corte la responsabilidad exclusiva de transformar el sistema. La justicia depende también de la carrera judicial, la gestión de los tribunales y los recursos disponibles. Depende igualmente de la calidad de las leyes, del Ministerio Público, de la defensa pública y del resto de las instituciones. La separación de poderes debe convivir con una coordinación legítima que permita atender problemas comunes sin interferir en lo jurisdiccional.
Muchos conflictos que llegan a los tribunales pudieron evitarse con decisiones administrativas oportunas, respuestas motivadas, procedimientos transparentes y mecanismos eficaces de reclamación. Un Estado que responde bien desde el primer contacto reduce la necesidad de litigar. Y cuando el litigio es inevitable, una justicia accesible y oportuna impide que la vulneración se prolongue.
Propongo, por eso, aprovechar esta etapa para consolidar una agenda pública de resultados judiciales centrada en las personas. Esa agenda requiere información periódica y comprensible sobre cuatro aspectos: cuánto tardan los distintos tipos de procesos, qué proporción de decisiones se ejecuta, cuáles son las principales barreras de acceso y cómo evoluciona la confianza ciudadana. Una evaluación de ese tipo debe respetar plenamente la independencia judicial. También debe evitar que la presión por producir estadísticas comprometa la calidad de las decisiones.
Debe mirar, además, con especial atención a quienes enfrentan más obstáculos: personas con discapacidad, adultos mayores, familias de bajos ingresos y comunidades alejadas de los centros urbanos. Una justicia que mejora sus promedios pero deja atrás a los más vulnerables todavía tiene una tarea pendiente.
La elección del Consejo Nacional de la Magistratura es el inicio de una responsabilidad, no su culminación. Corresponde respetar la autonomía de los nuevos magistrados, reconocer los esfuerzos que vienen de atrás y evaluar los avances con resultados verificables, sin anticipar el contenido de sus decisiones.
El World Justice Project puede ayudarnos a identificar fortalezas y debilidades, pero nuestra meta no debe limitarse a subir posiciones. El verdadero indicador del Estado de derecho es otro: que cualquier persona, sin importar quién sea, pueda reclamar frente a un abuso y encontrar una institución capaz de escucharla, protegerla y responder conforme a la ley.
He sostenido que un Estado que funciona convierte sus recursos en resultados y sus resultados en confianza. En la justicia, esa idea alcanza su sentido más profundo. No basta con tener tribunales: las garantías constitucionales deben traducirse en experiencias reales de protección.
La justicia no puede ser un privilegio de quienes saben reclamar. Debe ser una garantía para todos, y especialmente para quienes tienen menos posibilidades de hacerse escuchar. La Constitución no alcanza su mayor fuerza cuando la citamos en un discurso. La alcanza cuando una persona descubre que sus derechos tienen consecuencias reales.
Vamos por lo que nos une: una justicia independiente, un Estado que responde y una Constitución que se cumple en la vida de cada persona.

Pablo Ulloa