La Des-judicialización Primaria del delito
Análisis de la vía pre-coercitiva versus la vía coercitiva

Nota del autor: Tras la publicación de "La trampa de la hiper-judicialización del delito", entendemos oportuno profundizar en la operatividad de la solución que proponemos: la des-judicialización primaria. Este artículo busca diseccionar técnicamente este concepto, diferenciando sus dos momentos operativos: la vía pre-coercitiva y la vía coercitiva, como herramientas esenciales para una gestión del conflicto - delito - penal más eficiente.
La gestión del conflicto penal en el modelo acusatorio dominicano ha caído en la inercia obstructiva de la hiper-judicialización. Ante esta saturación, proponemos la des-judicialización primaria no como una renuncia a la persecución, sino como un ejercicio de racionalidad y selectividad penal. Para entenderla, debemos desglosarla en sus dos estadios naturales: la vía pre-coercitiva y la vía coercitiva.
1. La vía pre-coercitiva: El filtro de entrada
La des-judicialización pre-coercitiva ocurre cuando el Ministerio Público, como co-dueño de la acción, decide no activar el aparato judicial. En este escenario, no existe orden de arresto ni medida de coerción solicitada.
Es la etapa donde el fiscal actúa como un verdadero gestor de la paz social. Al aplicar un criterio de oportunidad, una mediación o el archivo justificado antes de que el conflicto llegue ante un juez, el sistema ahorra recursos y evita la estigmatización innecesaria. Si ocurre la " singularidad procesal " de que este criterio de oportunidad, acuerdo o archivo es homologado por el tribunal, estamos ante una judicialización primaria pre- coercitiva del caso, que constituye la validación judicial de la política de gestión del conflicto. Es la forma más pura de evitar el ingreso al "embudo" del sistema penal o judicialización secundaria.
2. La vía coercitiva: La racionalidad en el proceso
La judicialización primaria coercitiva sucede cuando el caso ya ha ingresado al sistema- bajo la lupa del juez -, existiendo una orden de arresto o una medida de coerción en curso.
Muchos expedientes son apoderados bajo el rigor de la medida de coerción, pero al transcurrir la investigación se revela que no hay utilidad social en continuar hacia un juicio oral. En este punto, aplicar una salida alterna - acuerdo, criterio de oportunidad o mediación - antes de presentar la acusación es un acto de alta técnica y justicia procesal.
Aquí, la des-judicialización primaria coercitiva no significa impunidad, sino corrección de rumbo.
Es el momento donde el fiscal, ya habiendo garantizado el sometimiento a proceso mediante la coerción, decide que los fines de la justicia se cumplen mejor a través de una solución negociada que mediante la litigación innecesaria, costosa, agotadora y estresante para las partes y el Estado.
3. El concepto rector
Lo que une a ambas etapas es la Des-judicialización Primaria. Este concepto rector se define como la facultad estratégica del Ministerio Público para seleccionar la respuesta estatal más eficiente, priorizando soluciones alternativas sobre la " dinámica lenta " de la judicialización secundaria -el juicio-.
No se trata de "no trabajar", sino de trabajar con propósito. La diferencia fundamental reside en la naturaleza del rol: mientras el tramitador de expedientes se limita a alimentar la maquinaria judicial por inercia, esperando que el proceso siga su curso automatizado, el gestor de conflictos asume su responsabilidad hacia una salida menos costosa y de igual fin principal. Este último posee la capacidad técnica y la visión de política criminal para identificar en qué momento el sistema penal ha cumplido su objetivo de gestión y cuándo debe, por tanto, retirarse o redirigir el conflicto hacia una solución pacífica.
La hiper-judicialización es una trampa de la que solo saldremos cuando entendamos que la verdadera eficiencia no se mide por la cantidad de medidas de coerción y acusaciones presentadas, sino por la capacidad de resolver conflictos en la etapa más temprana posible. La des-judicialización primaria- en su etapa pre-coercitiva como coercitiva - es, en definitiva, la herramienta que devuelve la racionalidad a nuestro sistema penal.

Edwin Cuello