¿Qué significa un caso complejo en justicia?
SANTO DOMINGO. Además de las medidas de coerción contra los imputados en el caso de sobornos de Odebrecht, el juez de la Instrucción Especial, Francisco Ortega Polanco, declaró este proceso de complejo. ¿Qué es y qué implica esta decisión?
El Código Procesal Penal establece las especificaciones y particularidades de los casos declarados complejos en su capítulo IV, detallando entre estos, las ampliaciones de plazos durante el procedimiento judicial y la aplicación de criterios de oportunidad para los imputados que quieran colaborar con la investigación del caso.
Las estipulaciones sobre casos complejos están contempladas desde el artículo 369 al 373, y en ellos se explican el procedimiento de aplicación de las normas especiales.
Ampliación de plazos
El artículo 370 del Código Procesal Penal estipula las ampliaciones de plazos.
Establece un plazo máximo de duración del proceso de cuatro años y el acordado para concluir el procedimiento preparatorio es de ocho meses, si se ha dictado la prisión preventiva o el arresto domiciliario, y de doce meses si se ha dictado cualquier otra de las medidas de coerción previstas por la ley.
Sobre este último punto, se entiende que el proceso preparatorio para la presentación de los casos de Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa, Conrado Pittaluga, Ruddy González, Andrés Bautista, Temístocles Montás, César Sánchez, Máximo De Óleo, Radhamés Segura y Roberto Rodríguez aplica el período ampliado de ocho meses; mientras que para los imputados Julio César Valentín, Tommy Galán y Alfredo Pacheco -quienes están bajo inmunidad parlamentaria por su condición de legisladores y con medida de coerción de presentación periódico e impedimento de salida- se aplicará el plazo de doce meses.
También se duplican los plazos de presentación de recursos.
Criterio de oportunidadOtra disposición dentro de los casos complejos es el criterio de oportunidad para los imputados.
De acuerdo con el numeral 6 la declaración de complejidad, permite al “Ministerio Público solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados”.
Aclara sobre este punto, que este criterio se aplicará “siempre que la acción penal de la cual se prescinde resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita” y que deberá ser autorizada por sentencia del juez o tribunal competente.
Pruebas e investigadores bajo reservaEl artículo 371 permite al Ministerio Público solicitar al juez que le autorice a realizar los interrogatorios “cuando se trate de un caso con pluralidad de víctimas o sea indispensable el interrogatorio de numerosos testigos”.
Mientras que en el siguiente artículado establece la solicitud de autorizar la reserva de identidad “de uno o varios de sus investigadores cuando ello sea manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación”.