Murió recién nacida hija de testigos de Jehová a la que juez ordenó transfusión de sangre
Abogados consultados consideran que la decisión sentaría un precedente en el país
SANTO DOMINGO. Falleció la recién nacida a quien un tribunal de Santiago ordenó que se le practicara una transfusión de sangre a pesar de la oposición de sus padres que profesan la religión de los testigos de Jehová –que va en contra de este tipo de procedimiento médico-, un caso que sentaría un precedente, según consideran abogados consultados.
Conforme le fue informado a Diario Libre por fuentes ligadas al caso, la niña murió la semana pasada debido a su delicado estado de salud, que requería una transfusión de sangre inmediata.
El pasado 5 de octubre el Ministerio Público informó que logró que la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes en Santiago acogiera una Acción Constitucional de Amparo contra una pareja de testigos de Jehová que se negaba a que se le practicase una transfusión de sangre a su hija de 15 días de nacida en un parto prematuro, diagnosticada con anemia macrocítica normocrómica, trombopenia severa y un proceso bacteriano agudo severo.
El Ministerio Público dijo que la decisión del tribunal era de ejecución inmediata y es la primera sentencia que logra contra una acción de esa naturaleza.
Sobre la decisión del tribunal
“No deja de ser un precedente en ese tribunal, pero aun cuando se trate de una sentencia novedosa, digámoslo así, todavía no habiendo adquirido la autoridad de la cosa juzgada, no le es vinculante a ni siquiera otros tribunales que puedan conocer de casos similares”, indica Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).
Observó que “se trata de una decisión de un tribunal de primer grado”. “Las decisiones de los tribunales de primer grado no son vinculantes, es decir solamente son vinculantes sentencias en principio que adquieran la autoridad de la cosa juzgada y en ese caso ya habría que tomar en cuenta al Tribunal Constitucional porque hay aspectos que tienen que ver ahí con el derecho a la vida y derechos fundamentales”.
En la página web oficial de los testigos de Jehová se explica que esa denominación no acepta transfusiones por “razones religiosas, más bien que médicas”. Se basan en que tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento mandan a abstenerse de la sangre y lo sustentan en citas como Génesis 9:4, que dice: “Pero carne con su vida, que es su sangre, no comeréis”; o Deuteronomio 12:23, que dice: “Solamente que te mantengas firme en no comer sangre; porque la sangre es la vida, y no comerás la vida juntamente con su carne”.
“Los Testigos obedecemos el mandato bíblico de abstenernos de la sangre por respeto a Dios, quien nos dio la vida”, afirman. En cambio, destacan que consultan a médicos y cirujanos con experiencia en el uso de técnicas sin sangre cuando alguien se enferma o debe ser operado.
En otros países casos de testigos de Jehová y transfusiones también han llegado a los tribunales. El pasado julio, por ejemplo, medios mexicanos reportaron la decisión de un juez en Chihuahua de conceder el amparo a una mujer de esta iglesia para evitar que se transfundiera sangre a su hija de cinco años, enferma de leucemia, siempre y cuando se agotasen otros medios o tratamientos alternativos. Sin embargo, autorizó a los médicos a realizar lo pertinente para proteger la vida de la menor, incluida la transfusión sanguínea, si fuere necesario.
Para Laura Rosario Liberato, abogada asociada del Departamento de Familia de la firma Guzmán Ariza, la intervención del Estado en el caso de Santiago tuvo como objetivo “garantizar la efectiva protección del derecho a la vida de la recién nacida”.
“Es preciso destacar que sienta un criterio tendente a crear un precedente jurídico vinculante que responde a una realidad social que tanto el legislador dominicano como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos han querido esclarecer en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales de los niños, sin que esto se interprete como un menoscabo de la autoridad parental más la consecución del interés superior del niño”, agregó.
El Ministerio Público indicó que la acción judicial buscaba preservar y garantizar los derechos humanos, especialmente el de la vida, como lo consigna la Constitución de la República y las leyes del país. Se reservó los datos de la familia por razones legales.
Al preguntarle a Castaños si la decisión del tribunal sentaría un precedente para futuros casos que no tengan influencia religiosa y entre en conflicto la voluntad de los padres, respondió: “Eso dependerá de cuál sea el caso, de qué se le someta al tribunal, siempre estará abierta la vía, digámoslo así, cuando se da una colisión entre derecho, ya ese tercero imparcial, que es el juez, ponderará cuál de los derechos está por encima del otro”.