Proyecto de ley sobre extinción de dominios permitirá retener bienes a narcos sin condenas
Serían sujeto a decomiso civil los bienes, al margen de cualquier acción penal u otras
SANTO DOMINGO. Los bienes que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, o que sean objeto o producto de un hecho ilícito, aun cuando no se haya dictado una sentencia que determine la responsabilidad penal, serán sujetos a decomiso civil de bienes ilícitos, mediante una sentencia en un juicio de extinción de dominio.
Al menos eso es lo que consigna el artículo 9, en el acápite 3 del proyecto de ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos aprobado en el Senado, y que está pendiente de ser convertido en ley en la Cámara de Diputados.
Expresado de otra forma, de aprobarse, la pieza permitiría que los bienes de narcotraficantes o implicados en otras acciones ilícitas, como el crimen organizado, condenados o no, pueden ser objeto de una acción de extinción de dominio. Se trata de un decomiso civil dispuesto por un juez a través de una sentencia que permitiría la extinción del derecho de propiedad sobre un bien, sea tangible o no, muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, a los fines de lograr la declaración de titularidad de dichos bienes a favor del Estado y que ingresen al patrimonio público.
La sentencia en un juicio de extinción de dominio, será irrevocable, “sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado”, según lo establece el artículo 4, del referido proyecto de ley.
Referente a esos bienes o negocios que correspondan al objeto del delito, el proyecto establece que se entenderá que son aquellos que no pertenecen a la víctima o al agraviado, o que se le deban restituir.
Sujetos de decomiso civil
Asimismo, el artículo 9 de la citada iniciativa, establece que estarían sujetos “a decomiso civil los bienes adquiridos por una persona física o jurídica como resultado de un incremento patrimonial injustificado, o los bienes relacionados directa o indirectamente con una persona sometida a una acción de extinción de dominio, en virtud de cualquier hecho ilícito”.
Se encuentran en la lista de bienes sujetos a juicio de extinción de dominio aquellos que se utilicen o se pretendan utilizar para la comisión de delitos por un tercero; aquellos, cuyo dueño haya tenido conocimiento de su utilización en el hecho ilícito, y no lo haya notificado a la autoridad, o no haya hecho algo para impedirlo. Además, aquellos bienes, productos o ganancias que provengan de la venta o permuta de otros que tienen su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas y los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas que no hayan sido afectados dentro de un proceso penal, cuando su origen, utilización o destino ilícito haya sido objeto de dicho proceso y su decomiso no haya sido solicitado.
Estos últimos tipos de bienes también son sujetos a decomiso civil cuando el Ministerio Público haya declarado el archivo o haya pronunciado la rebeldía, extinción o suspensión de la acción penal o se haya aplicado un criterio de oportunidad. Asimismo, cuando no se pueda identificar al imputado, condenado o procesado, en caso de fuga, haya evadido la persecución penal o la ejecución total o parcial de la pena.
Autonomía de la acción
La acción de extinción de dominio o de decomiso civil de bienes ilícitos es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra acción de naturaleza penal, civil, administrativa o de cualquier otra índole.
Así lo consigna el artículo 6 del proyecto de ley que agrega a todo lo citado con anterioridad: “aun cuando haya sido iniciada simultáneamente, se haya derivado, o tuviera origen en aquella (acción). Esta acción es imprescriptible, y se ejerce in rem contra los bienes considerados ilícitos por su naturaleza, origen o destino, y no contra ninguna persona en particular”.
Narcos no recuperarán...
El párrafo del artículo 6 reza que “La absolución del afectado en el proceso penal o la no aplicación de la pena de confiscación de los bienes, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias o administrativas, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien y, por tanto, los mismos pueden ser objeto de acción de extinción de dominio, aún cuando haya recaído decisión previa en lo penal, administrativo o de cualquier otra índole”. Eso significa que un narcotraficante u otro ex convicto no podrán recuperar sus bienes con facilidad, como ocurre en la actualidad, cuando son condenados en el exterior.
Los bienes que sean decomisados durante un procedimiento de extinción de dominio permanecerán bajo la guarda de las personas a cuyo cargo hayan quedado como consecuencia de las medidas cautelares que se hayan dictado. Sólo podrá disponerse de los bienes sujetos a la acción de extinción de dominio cuando exista una sentencia definitiva.
En el caso de los bienes abandonados, que no hayan sido reclamados en un plazo de 30 días, se dispondrá que pertenezcan al Estado dominicano.
Apoyo internacional
El artículo 36 de referido proyecto establece que en los casos en que los bienes motivo de la acción de juicio de extinción se encuentren en el extranjero, tanto para la ejecución de medidas cautelares y la decisión que intervenga se usará la vía de asistencia jurídica internacional y otros instrumentos legales, tratados, instrumentos internacionales y normas de reciprocidad entre los estados. Las mismas reglas aplicarían para los bienes perseguidos por autoridades extranjeras en República Dominicana.
La custodia de los bienes decomisados civilmente estarán a cargo de la Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados de la Procuraduría General de la República, hasta que se apruebe una ley que establezca el régimen de administración y disposición de los bienes incautados y abandonados en procesos penales o juicios de extinción de dominio.
La entidad estatal que tenga en su custodia esos bienes tendrá un plazo de tres meses para hacer un inventario de los mismos.