Liberan RD$35,335 millones del encaje legal para construcción y compra de viviendas
La decisión es de la Junta Monetaria
La Junta Monetaria autorizó al Banco Central de la República Dominicana (BCRD) la liberación de 35,335 millones de pesos del encaje legal para que las entidades de intermediación financiera concedan préstamos destinados a la construcción y adquisición de viviendas.
Los recursos serán distribuidos de la siguiente manera: el 40 %, equivalente a 14,142 millones de pesos para la compra de viviendas de bajo costo, con un precio a la fecha de 5,025,380.75 pesos.
El restante 60 % (21,213 millones de pesos) irá a préstamos para la construcción y adquisición de viviendas.
El monto liberado equivale al 1.75 % del pasivo sujeto a encaje de cada entidad, calculado al 25 de octubre.
En la certificación de la Junta Monteria, con fecha de este martes 26 de noviembre, se establece que los recursos liberados del encaje legal serán distribuidos de forma gradual, hasta alcanzar la proporción de la cuota correspondiente a cada entidad.
Antes del reconocimiento de los préstamos como cobertura del encaje legal, cada entidad deberá remitir al Banco Central los documentos requeridos, así como una copia de los contratos de los préstamos correspondientes. Estos documentos serán evaluados para validar su cumplimiento con las condiciones establecidas, incluyendo su consistencia con los topes de monto de crédito, el valor de la vivienda y los sectores económicos destinados al crédito.
Las entidades financieras dispondrán de un plazo de un año, a partir de la publicación del instructivo, para canalizar los recursos liberados mediante préstamos interinos, así como en la construcción y adquisición de viviendas, especialmente las de bajo costo.
En el caso de los préstamos para la adquisición de viviendas que no correspondan a bajo costo, el valor de tasación del inmueble no podrá exceder los 15 millones de pesos, ajustable mediante el instructivo.
Condiciones para los préstamos
Los préstamos otorgados con los recursos liberados deben cumplir con una serie de condiciones para ser considerados como cobertura del encaje legal:
- Los préstamos deben ser nuevos, otorgados a partir de la fecha de publicación del instructivo.
- La tasa de interés de los préstamos deberá ser de hasta un 10 % anual, salvo en el caso de los préstamos a micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).
- Las solicitudes de liberación de recursos del encaje legal deberán cumplir en su totalidad con los requisitos específicos contemplados en el instructivo, incluyendo la entrega de copias de los contratos de préstamo y cualquier otra documentación que respalde el cumplimiento.
Los préstamos serán reconocidos como cobertura de encaje legal por un plazo máximo de dos años, salvo en el caso de aquellos orientados a la adquisición de viviendas, que podrán ser reconocidos por hasta siete años. Cabe destacar que estos plazos podrán ser modificados por el Banco Central, según lo ameriten los niveles de liquidez del sistema financiero y las tenencias de efectivo para cobertura de encaje legal.
Supervisión del uso de los recursos liberados
El Banco Central y la Superintendencia de Bancos supervisarán los préstamos otorgados y verificarán el cumplimiento de los mismos. En caso de incumplimiento, los préstamos incluidos como cobertura del requerimiento de encaje legal cesarán, y la entidad financiera deberá reponer en efectivo los recursos.
Última liberación de encaje legal en 2023
La Junta Monetaria hizo una última liberación de encaje legal en junio del 2023, como parte de parte de un conjunto de medidas de provisión de liquidez por 94,000 millones de pesos, divididos de la siguiente manera:
Unos 34,000 millones de pesos, equivalentes al 2 % del pasivo sujeto a encaje legal, para ser canalizados como préstamos a los sectores productivos y hogares, a través de los bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos y demás intermediarios financieros, a una tasa de interés de hasta 9 % anual, con vigencia de cuatro años.
Adicionalmente, la Junta Monetaria dispuso la creación de una nueva Facilidad de Liquidez Rápida (FLR) por 60,000 millones de pesos, con el objetivo de proveer de liquidez adicional al sistema financiero y facilitar el financiamiento al sector privado, a una tasa de interés no mayor al 9 % anual por dos años.
En su columna en Diario Libre del pasado lunes 25 de noviembre, el economista Jaime Aristy Escuder abordó el tema de la imposibilidad de los jóvenes dominicanos de adquirir una vivienda con los requerimientos actuales.
"A ti, joven, que deseas una vivienda propia", tituló Aristy Escuder su opinión, en la que indicó: "En la República Dominicana, una vivienda de bajo costo (cuyo precio actual asciende a poco más 5 millones de pesos) se adquiere, generalmente, mediante el pago inicial de un millón de pesos y un préstamo de hasta cuatro millones de pesos. Si se asume un plazo de vencimiento de 20 años y una tasa de interés anual de un 12 %, como la registrada a inicios de 2024, la cuota de pago mensual asciende a 44,043 pesos. Dado que los bancos exigen que la cuota mensual no supere el 30% de los ingresos del hogar, se calcula que para percibir dicho préstamo el ingreso mensual del hogar debe oscilar alrededor de los 147 mil pesos."
A seguidas, indicó: "El impacto de una mayor tasa de interés sobre la capacidad de adquirir una vivienda es significativo. El incremento de 3 puntos porcentuales de la tasa de interés sobre préstamos hipotecarios, como el registrado en las Asociaciones de Ahorros y Préstamos entre diciembre de 2023 y octubre de 2024, reduce la capacidad de las familias de acceder al préstamo necesario para comprar la casa. Si la tasa de interés anual fuese de un 15%, la cuota mensual de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda de bajo costo ascendería a 52,672 pesos; es decir, 8,629 por encima del caso anterior y casi un 36% del total del ingreso familiar, cantidad que supera el límite establecido por la banca para otorgar el préstamo".