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Energía eléctrica
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Prohíben a empresas eléctricas cortar energía por falta de pago durante estado de emergencia

El pasado 16 de marzo, el Poder Ejecutivo declaró al país en estado de emergencia por el COVID-19

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Prohíben a empresas eléctricas cortar energía por falta de pago durante estado de emergencia
Edificio que aloja las oficinas de la Superintendencia de Electricidad. (FUENTE EXTERNA)

La Superintendencia de Electricidad emitió este viernes una resolución en la que prohíbe a todas las empresas distribuidoras de energía, tanto públicas como privadas, el corte de la energía a los usuarios por falta de pagos durante los 25 días que abarca el periodo de emergencia decretado por el Gobierno a raíz de la pandemia del COVID-19.

A través de la Resolución SIE-016-2020-MEMI, la entidad instruyó a las todas compañías distribuidoras de energía y propietarios de redes eléctricas en el territorio nacional a “abstenerse de realizar la suspensión del suministro eléctrico a todos los usuarios, que conforme a condiciones normativamente dispuestas aplique para dicha suspensión por falta de pago, hasta tanto haya cesado la declaratoria de estado de emergencia”.

En artículo 2 de la resolución indica que “solo podrán suspender el suministro eléctrico al usuario por las razones establecidas en la normativa, con excepción manifiesta y expresa, de la falta de pago al vencimiento de la factura respectiva”.

Asimismo, la Superintendencia establece que dicha suspensión al suministro por falta de pago tendrá una vigencia de 10 días contados a partir de que haya cesado la declaratoria del estado de emergencia.

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