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"El Banreservas ahora tiene las herramientas para responder a necesidades de regulación"

El Poder Ejecutivo promulgó recientemente la Ley 13-24 sobre el nuevo estatus de la entidad financiera, que acapara el 32 % del mercado

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"El Banreservas ahora tiene las herramientas para responder a necesidades de regulación"
Torre Banreservas en el Distrito Nacional. (ARCHIVO)

El Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas) ahora tiene una ley orgánica adaptada al siglo XXI y cuenta con un nuevo apellido: Banco Múltiple. ¿Qué implica esto para el viejo banco estatal? De la entidad financiera lo explican a Diario Libre.

—Banreservas lidera la banca múltiple dominicana. ¿A cuánto asciende su cartera de clientes, tanto empresarial como personal? 

Nuestra cartera de clientes asciende a 3.5 millones, que cubre un amplio espectro de todos los segmentos sociales y económicos de Banca Personal y Empresarial, incluyendo consumidores, sectores productivos, comercio, industria, construcción, viviendas, agropecuexportación, zonas francas, turismo y pymes, entre otros. 

—El banco se creó mediante una ley del 1941, modificada en 1962. ¿Cuáles artículos de esa ley ya no se ajustaban a estos tiempos para un banco que lidera en el país y que, quizás, afectaban su operatividad? 

La Ley 6133, que fue sustituida por la Ley 13-24, contenía múltiples disposiciones que no se ajustaban a la normativa vigente ni la realidad actual del Sistema Financiero Dominicano. Entre ellas podemos citar el artículo 22, que establecía un tope de crédito que podía recibir el banco de 5,000,000 de pesos, debiendo requerirse autorización del Congreso para cualquier crédito superior a dicho monto. Esta disposición se entendió por derogada por la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02. 

Algo similar ocurría con el artículo 9, que designaba al gobernador del Banco Central como miembro exoficio del Consejo de Directores, o el artículo 27, que hacía una valoración del encaje legal del banco y sus afectaciones, que no se ajustaban a la Ley Monetaria y Financiera, entre otros artículos de la ley en similar tenor. 

Estas disposiciones generaban dudas a reguladores locales, internacionales, calificadoras de riesgos, entre otros participantes del sector que interactúan con el banco en el curso ordinario de sus negocios, lo que ya queda resuelto en la nueva ley.

—En los Considerando de la nueva ley se indica que se hace necesario sustituir la ley que crea al banco, de modo que la ley que lo rija no establezca privilegios ni desventajas competitivas a favor o en perjuicio de este respecto de las demás entidades de intermediación financiera. ¿Existen diferencias marcadas entre la operatividad del Banreservas, en comparación con otros bancos múltiples privados?

En términos prácticos, y en el curso ordinario de sus operaciones, el banco participa en el sistema financiero dominicano de forma competitiva e igualitaria frente a sus pares del sector, procurando mitigar los efectos competitivos que puedan derivar de su condición de banco estatal, en cumplimiento del principio de "Tratamiento Igualitario" del artículo 221 de la Constitución dominicana, que se le impone.

Es por ello que, en términos prácticos, nuestros clientes y nuestros pares en el sistema no percibían los efectos que tenían algunas disposiciones de la Ley 6133, como el artículo 30, que exoneraba al banco de todo tipo de impuestos, o el artículo 29, que le designaba como Agente Fiscal del Estado

Al quedar derogados los artículos de esa naturaleza con la nueva ley del banco, se elimina una disparidad normativa, pudiendo el banco operar con normalidad y sin realizar salvedades, para evitar que su ley constitutiva no riñera con un mandato constitucional. 

Oficinas en el exterior

—En la nueva ley se plantea, entre las ofertas de servicios que podrá hacer el banco, el establecimiento de oficinas o cualquier forma de representación física fuera del territorio nacional. ¿Cuán importante es para el banco que esto haya quedado definido en una ley? 

El banco ha venido operando como banco múltiple desde la promulgación de la Ley Monetaria y Financiera, por lo que desde dicha normativa este tuvo la opción de mantener representación física fuera del territorio nacional, siempre que se ajustara a lo exigido por esta y el reglamento correspondiente a ese tipo de operaciones.

Sin embargo, era importante que la ley del banco previera esta facultad para brindar mayor claridad de los reguladores del sector bancario en las distintas jurisdicciones en las que el banco opere o esté considerando operar en el futuro, incluyendo los estados de New York y la Florida, y la Comunidad Autónoma de Madrid, donde actualmente ya tiene oficinas de representación.

"Con la nueva ley del banco se elimina una disparidad normativa, pudiendo el banco operar con normalidad y sin realizar salvedades para evitar que su ley constitutiva no riñera con un mandato constitucional"Banreservas

Su capital social

—En la nueva ley se establece un capital social del banco de 39,000 millones de pesos. Ya el Senado aprobó en el 2022 un proyecto de ley que elevó este capital de 10,000 millones a 39,000 millones de pesos. ¿Por qué se dejó el mismo monto? ¿Cada cuánto tiempo o en cuál escenario se debe revisar? 

La Ley 13-24 es una reforma íntegra de la ley del Banco de Reservas, por lo que el aumento de capital se aborda desde la perspectiva de los mecanismos de su ejecución en el corto y largo plazo. De conformidad con esta nueva ley, el banco podrá aumentar su capital pagado, utilizando sus reservas patrimoniales, solamente bastando para ello la decisión del Consejo de Directores y la autorización previa de la Junta Monetaria. 

Este mecanismo de aumento de capital estará disponible al Consejo de Directores del banco en cualquier momento en que este determine apropiado realizar dicho aumento. Si el banco fuere a requerir un aumento de capital con cargo a fondos del Presupuesto Nacional o cualquier mecanismo de inversión que involucre fondos públicos, este requerirá la autorización del Congreso Nacional. 

Adicionalmente, la nueva ley crea lo obligación de capitalizar el 100 % de las utilidades del banco, en caso de haber una insuficiencia de capital normativo, lo que le brinda opciones legales adicionales al banco en su capitalización. 

Conformación del Consejo de Directores

—Esta nueva ley también eleva el Consejo de Directores de nueve a 14 miembros. ¿Cuál es la conveniencia de esta nueva composición?

Para fines aclaratorios, la ley anterior definía la composición del Consejo en seis miembros titulares con seis suplentes y tres miembros exoficio (el ministro de Hacienda, el gobernador del Banco Central y el administrador general con voz, pero sin voto); quedando excluido el gobernador del Banco Central, en cumplimiento a la Ley Monetaria y Financiera.

La Ley 13-24 suprime la figura de los miembros suplentes y define 12 miembros titulares con dos miembros exoficio, por lo que, en términos prácticos, no varía la cantidad de miembros del Consejo de Directores del banco.

Esta nueva definición de la composición es indispensable para la operatividad diaria del banco, ya que, en adición a su rol dentro de las sesiones del Consejo de Directores, sus miembros deben adicionalmente participar en las sesiones de los múltiples comités de apoyo que componen el Gobierno Corporativo del banco, en cumplimiento con la normativa aplicable y las mejores prácticas de gobernabilidad corporativa del sector financiero global.

Esta composición resulta ser óptima para brindar mayor visibilidad al Consejo de Directores de la operatividad diaria del banco y para que la institución pueda responder con mayor eficiencia y celeridad a cualquier situación o desafío que pueda presentarse.

—También suprime el mandato de la anterior de que no podrán ser miembros del Consejo de Directores los menores de 30 años. ¿Por qué se eliminó? 

La Ley Monetaria y Financiera y el Instructivo de Idoneidad emitido por la Superintendencia de Bancos ya definen las condiciones requeridas para ocupar una posición en el Consejo de Directores de las entidades de intermediación financiera.

La Ley 13-24 replica estos requisitos y no agrega o suprime condiciones a las ya indicadas por las demás normas, de modo tal que lo requerido para ser miembro del Consejo de Directores del Banco de Reservas sea exactamente lo mismo a lo requerido a cualquier otra entidad de intermediación financiera del país.

Sumisión a regulaciones

—A nivel de supervisión, la nueva ley establece que el banco estará sometido al régimen sancionador administrativo y penal que establece la Ley Monetaria y Financiera. También que estará sujeto a la regulación del mercado de valores, en los casos en que participe como emisor de deuda de oferta pública. ¿Esto significa algún cambio? 

No representa cambios prácticos. En este caso la ley reafirma la sujeción del banco a la ley Monetaria y Financiera como ya lo ha venido siendo desde la promulgación de la Ley 183-02, y adicionalmente reconoce que el banco puede estar sujeto a la normativa del mercado de valores en el escenario que le aplique, como ya ha sido el caso cuando este ha fungido como un emisor de valores de oferta pública. 

Distribución de utilidades

—En cuanto a la distribución de las utilidades, la nueva ley dispone que el 40 % se entregue al Estado dominicano y el 60 % se destine a las reservas patrimoniales. Con esto se modifica sustancialmente la distribución vigente. ¿Por qué se decidió esta distribución? 

Es importante aclarar que esta distribución ha venido siendo ejecutada en la práctica en los últimos años una vez los compromisos de capitalización del banco asumidos por el Estado en las leyes de aumento de capital realizadas en los años 2001 y 2005 fueron saldados. La nueva ley esencialmente normaliza la redacción de esta distribución y refleja lo que ha venido ocurriendo en la práctica.  

Beneficios para los clientes

—Con esta ley, ¿los clientes del banco y el mismo Estado podrán considerar al banco como uno más sólido a nivel legal? 

La última revisión integral de la ley del Banco de Reservas se produjo hace más de 61 años. Esta antecedía a la Ley General de Bancos de 1965, la Ley Monetaria y Financiera (2002), los Acuerdos de Basilea I (1988), Basilea II (2004), Basilea III (2010) y Basilea IV (2023), por lo que era necesario actualizar la norma, no solo para reflejar estos cambios normativos, sino para brindarle mayor flexibilidad legal al banco para poder adaptarse a los cambios que pudiera enfrentar a futuro en un ecosistema regulatorio en constante evolución.

El Banco de Reservas ahora tiene las herramientas para ser una entidad más flexible, más adaptativa y capaz de responder y evolucionar con mayor velocidad a las necesidades de los dominicanos y la regulación. 

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Jefa de Redacción de Diario Libre. Anteriormente, editora de Economía desde 2021. Se ha especializado en periodismo de investigación, multimedia y de datos, y ha sido docente de periodismo. Ganadora de una Mención Honorífica en el Premio a la Excelencia Periodística de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), entre otros reconocimientos.