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Cámara de Comercio valora propuesta de modificación de la Ley 141-15 de reestructuración mercantil

Asegura que la modificación de los reglamentos aclararía aspectos relacionados con los roles de verificadores

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Cámara de Comercio valora propuesta de modificación de la Ley 141-15 de reestructuración mercantil
La presidenta de la Cámara Santo Domingo, Lucile Houellemont. (DIARIO LIBRE/JESSICA GÓMEZ)

La Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo valora la propuesta de la Comisión de Reestructuración de la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio (Fedocámaras) para modificar el reglamento de la Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes en lo referente a los funcionarios verificadores, conciliadores y liquidadores.

A través de una nota de prensa, la entidad indicó que se une a Fedocámaras para invitar a todos los ciudadanos a participar en el proceso de consulta pública sobre la propuesta de modificación de artículos del reglamento de dicha ley.

La presidenta de la Cámara de Comercio de Santo Domingo, Lucile Houellemont, explicó: "La Ley de Reestructuración Mercantil es una herramienta de suma importancia para todas las empresas, ya que, en caso de dificultades económicas, pueden aprovechar lo establecido en la ley y tener la oportunidad de reorganizar sus empresas y dar nuevo impulso a su negocio, evitando tener que cerrar sus puertas".

La Cámara de Comercio de Santo Domingo es una institución que acompaña a las empresas durante su ciclo de vida y es aliada del crecimiento económico y sostenible del país, por lo que favorece el fortalecimiento de las leyes que mejoran el clima de negocios en la República Dominicana, agregó.

Destaca importancia de la ley 141-15

  • En el texto, resalta que la ley de Reestructuración Mercantil entró en vigor en 2017 y, desde entonces, algunas empresas han aprovechado la normativa para lograr la continuidad operativa de sus negocios y organizar el pago de sus deudas con sus acreedores mediante los procedimientos de reestructuración.

Detalla que, en caso de no ser posible una reorganización empresarial, se procede con la liquidación judicial ordenada. "La modificación de los reglamentos aclararía aspectos relacionados con los roles de verificadores, conciliadores y liquidadores para hacerla más funcional", dice.

La Comisión de Reestructuración de la Fedocámaras fue conformada con el objetivo de asistir a las Cámaras de Comercio del país en el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por la Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.

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