Doce preguntas sobre la facturación electrónica, que será obligatoria a partir de 2023
La DGII tiene publicado un documento con preguntas frecuentes
El titular de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Luis Valdez, recordó ayer que a partir de 2023 comenzará la obligatoriedad, de manera escalonada, del uso de la facturación electrónica.
Para esa ruta, se lanzó ayer el Facturador Gratuito, una facilidad tecnológica proporcionada por la institución para emitir y recibir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), dirigida a aquellos contribuyentes que no poseen ningún sistema o infraestructura para la implementación de la Facturación Electrónica.
DGII lanza el Facturador Gratuito para avanzar con modalidad electrónica obligatoria en 2023
Ahora bien, ¿qué es una factura electrónica?
La DGII tiene publicada en su página web un documento con 103 preguntas frecuentes sobre el tema. De estas, Diario Libre extrae 10 que pueden servir de orientación general para nuestros lectores.
¿Qué es un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF)?
Es aquel documento electrónico firmado digitalmente que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo cumplir siempre con los requisitos establecidos en el Decreto 254-06 y cualquier otra normativa vigente.
¿Qué debe hacer para facturar electrónicamente?
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado.
- Estar registrado como contribuyente con obligaciones tributarias a su cargo.
- Poseer clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV). Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales.
- Completar el Formulario de Solicitud de Autorización (FI-GDF-016).
- Disponer de certificado digital para procesos tributarios, emitido por una de las prestadoras de servicios de confianza autorizadas por el Indotel.
- Cumplir con las exigencias técnicas que Impuestos Internos disponga.
- Tener un software especializado que permita la elaboración, emisión y uso del e-CF.
- Estar en cumplimiento con las disposiciones de la Norma General 06-2018 sobre Comprobantes Fiscales.
- Aprobar de manera satisfactoria el proceso de certificación a los fines de inicio de emisión de los e-CF.
¿Quiénes deben facturar electrónicamente?
Podrán acogerse a las disposiciones de la Norma General 01-2020, que regula la emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos, las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios a título oneroso o gratuito, que presenten ante Impuestos Internos la solicitud para ser emisores de Comprobantes Fiscales Electrónicos y que cumplan con los requisitos establecidos en la citada norma.
¿Cuáles son los beneficios de emitir comprobantes fiscales electrónicos?
- Reducción de costos de impresión y adquisición de papel.
- Impacto positivo en el medioambiente.
- Reducción de costos de almacenamiento físico de documentos.
- Reducción de costo de cumplimiento.
- Procesos administrativos más rápidos y eficientes.
- Optimización de tiempos y recursos.
- Automatización de procesos.
- Facilita el cumplimiento tributario.
- Facilita el comercio electrónico.
- Fomenta la competencia leal y equidad.
- Proporciona certeza jurídica tanto al emisor como al receptor del comprobante fiscal.
- Trazabilidad y certeza de la información.
- No más pérdida de documentos.
- Estandariza relaciones comerciales electrónicas entre empresas.
- Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.
¿Por qué utilizar la facturación electrónica en República Dominicana?
La facturación electrónica promueve la competencia leal entre agentes económicos, moderniza y eficientiza procesos, a la vez que facilita el cumplimiento tributario y reduce costos transaccionales y operativos. En adición, el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicaciones permite a las empresas aumentar su productividad, haciéndolas más competitivas y con una mayor apertura a mercados globales, mediante el comercio electrónico y otras plataformas.
¿Cuáles son las características de un Comprobante Fiscal Electrónico?
- Tiene validez y efectos legales iguales a la factura en papel.
- Se emite electrónicamente.
- Formato estándar de factura (.xml).
- Está firmado digitalmente.
- Ofrece mayor seguridad e integridad de la información.
¿Cuál es la diferencia entre un Comprobante Fiscal Electrónico y un comprobante no electrónico (series B, A y P)?
El comprobante fiscal electrónico se diferencia del comprobante fiscal no electrónico en que:
- Se emite electrónicamente.
- Posee formato estándar de factura (.xml).
- Se firma digitalmente mediante certificado digital.
- Tiene mayor seguridad e integridad de la información.
- No requiere impresión en papel si receptor y emisor son electrónicos.
¿Cómo se puede generar un Comprobante Fiscal Electrónico?
A través de un software de facturación que permita generar la factura en el formato estándar XML, dispuesto por Impuestos Internos y de conformidad con lo establecido en la Norma General 01-2020 que regula la Emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos en el proceso de Facturación Electrónica.
¿Se utilizarán los mismos tipos de comprobantes para los comprobantes fiscales electrónicos?
No, los tipos de comprobantes fiscales electrónicos son distintos, conforme a lo establecido en la Norma General 05-2019 sobre tipos de Comprobantes Fiscales Especiales y la Norma General 01-2020 que Regula la Emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos en el Proceso de Facturación Electrónica.
¿Cuáles son los nuevos tipos de comprobantes fiscales electrónicos?
- Factura de Crédito Fiscal Electrónica
- Factura de Consumo Electrónica
- Nota de Débito Electrónica
- Nota de Crédito Electrónica
- Compras Electrónico
- Gastos Menores Electrónico
- Regímenes Especiales Electrónico
- Gubernamental Electrónico
- Exportación Electrónica
- Pagos al Exterior
¿Qué sucede si el cliente no tiene medios electrónicos para recibir el Comprobante Fiscal Electrónico?
Si el cliente no es electrónico, el emisor del e-CF entregará una representación impresa (RI) del comprobante fiscal electrónico y el receptor deberá reportar sus compras de manera habitual en el Formato de Envío de Costos y Gastos (Formato 606).
¿El receptor electrónico debe confirmar al emisor electrónico la recepción del Comprobante Fiscal Electrónico que se le emite?
Sí, mediante la emisión del formato de Acuse de Recibo, el receptor electrónico deberá enviar al emisor electrónico la constancia de recepción del e-CF.