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La importancia del RNC en la República Dominicana, según Impuestos Internos

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La importancia del RNC en la República Dominicana, según Impuestos Internos
Sede de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). (ARCHIVO/NEHEMÍAS ALVINO)

SANTO DOMINGO. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció en septiembre pasado el cierre de más de 100 establecimientos comerciales en todo el territorio nacional por incumplimiento de los deberes tributarios formales.

La DGII comunicó que esas acciones estuvieron motivadas en que los dueños de los comercios no pagaron las multas, pese a vencerse todos los plazos establecidos por ley y las oportunidades extra brindadas por la Administración Tributaria. También, por negarse a la instalación de soluciones fiscales, retención de ITBIS por varios periodos y sin pagarlo a la DGII en los plazos establecidos por ley, por nunca haber hecho declaración de Impuesto Sobre la Renta y multas pendientes de pago por utilización de comprobantes fiscales fraudulentos, entre otras faltas.

Ante estas acciones surgió la interrogante sobre la importancia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) ¿Es obligatorio obtener el RNC? ¿Quiénes deben contribuir o pagar sus impuestos? ¿Cuántos tipos de contribuyentes existen?, pero ¿qué es el RNC y para qué sirve?

El RNC es un número que se utiliza como código de identificación de los contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la administración para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de estos.

Personas físicas y jurídicas son los dos tipos de contribuyentes que existen. Cuando se habla de “Personas Físicas”, según la DGII, se trata de las personas que obtienen renta de su trabajo personal o de actividades comerciales, entre éstas se encuentran: los profesionales y técnicos que realizan actividades de manera independiente, como son los abogados, médicos, ingenieros, contadores y otros.

También se refiere a los propietarios o inquilinos de terrenos para uso comercial; propietarios de vehículos y de bienes inmuebles y los asalariados.

En el caso de las “Personas Jurídicas” se refiere a la asociación de varias personas en un organismo o una sociedad, con facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales, como son: Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL); las Sociedades Anónimas (S. A.); las empresas públicas con carácter comercial y las entidades sin fines de lucro.

La DGII explica a través de sus documentos que todas las empresas y personas que realizan actividades comerciales, ya sea compra, venta, prestación de servicios, así como los dueños de propiedades y vehículos, tienen la obligación de pagar impuestos al Gobierno.

Agrega que cada contribuyente Persona Física y Jurídica tiene la obligación de solicitar el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Plantea que el número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) para Personas Físicas es igual al número de su Cédula de Identidad, los mismos solo deben solicitar a la DGII su incorporación en el Registro y estarán formalmente inscritos como contribuyentes. En cambio, para Personas Jurídicas el RNC es un código que le asigna la DGII, el cual debe aparecer en todos los documentos relacionados con la actividad económica a la que se dedica.

Para las personas físicas solicitar el RNC la DGII dispone de dos vías: virtual y presencial. Virtual, tal y como su nombre lo indica es vía Internet, donde se cumple todo un procedimiento y se completa un formulario. Las autoridades de la DGII dan respuestas a la solicitud en un plazo aproximado de 24 y 48 horas.

En lo presencial el solicitante debe entregar un formulario de solicitud de registro personas físicas (RC-01) debidamente llenado; copia de la Cédula de Identidad y Electoral o copia del pasaporte en caso de ser un extranjero; copia del certificado del nombre comercial emitido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) (aplica en caso de poseer nombre comercial) y una carta de autorización y copia del documento de identidad en caso de que el solicitante sea un tercero.

La DGII da la opción de que los requisitos pueden ser depositados en el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) de la sede central o en el área de información de la administración local más cercana. Explica que el número de cédula de identidad y electoral será su número de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) para fines tributarios. El registro se hace efectivo de manera inmediata.

En el caso de las personas jurídicas disponen de las mismas vías: de forma virtual y presencial. En lo virtual se debe cumplir todo un procedimiento, incluyendo llenar un formulario. En la opción presencial los requisitos para optar por RNC SRL/SA/SAS son: tener el formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02), debidamente llenado y con los anexos correspondientes; copia del certificado del nombre comercial emitido por ONAPI (Opcional); copia de recibo de pago del 1% del capital social autorizado; Copia del certificado de Registro Mercantil; copia de la cédula de identidad y electoral de los accionistas de ambos lados y en caso que figuren cédulas que inicien con numeraciones “402” y “136” y en el caso de extranjeros sin cédula, copia de su pasaporte y copia del acta de nacimiento (aplica en casos que figuren como accionistas personas menores de edad).

La DGII posee en su web los requisitos del RNC para Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y para el RNC Extranjeras.

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