Superintendencia de Bancos establece medidas para proteger datos personales en el sector financiero
Sociedades de Información Crediticia y Entidades de Intermediación Financiera deben corregir errores en reportes crediticios
La Superintendencia de Bancos emitió una circular que establece directrices para garantizar la protección de los datos personales de los usuarios de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) y las Entidades de Intermediación Financiera (EIF).
La circular SB: CSB-REG-202300014 obliga a las EIF y las SIC a corregir errores y aplicaciones incorrectas de los artículos 59, 64 y 68 de la Ley 172-13, sobre Protección de Datos Personales, que violaban los derechos de los titulares de la información.
Estas aplicaciones erróneas incluían la no eliminación de las leyendas "legal" o "incobrable" en los reportes crediticios, incluso cuando el titular había cancelado el crédito en esas condiciones, y la entrega de reportes crediticios incompletos o desactualizados.
La SB reiteró que las SIC deben presentar la información del titular de manera clara, completa y detallada en sus reportes de crédito, especialmente en casos de venta de cartera de créditos.
Además, se les exige establecer parámetros para filtrar la información que se debe o no publicar, cruzar datos y excluir aquellos que correspondan, según el artículo 64 de la ley de protección de datos.
La circular también establece que las SIC deben corregir los errores señalados en una reclamación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, y modificar o eliminar la información impugnada si no reciben respuesta de la EIF en un plazo de 10 días hábiles.
Además, se les exige no exceder los plazos establecidos por la ley y establecer mecanismos para atender de manera ágil y sencilla las reclamaciones por inconformidades en los reportes crediticios y el manejo de los datos del reclamante.
Por otro lado, las EIF deben mantener actualizados los datos que proporcionan a las SIC, realizando actualizaciones al menos dos veces al mes, según lo establecido en la Ley 172-13.
La circular también establece que las EIF deben justificar adecuadamente el rechazo de reclamaciones y cualquier solicitud de inclusión de información modificada o eliminada por las SIC en un reporte de crédito.
No elimina deudas
La SB aclara que ni esta circular ni los lineamientos del artículo 64 de la Ley, ni ningún otro instrumento legal vigente, ordenan la eliminación de deudas o compromisos económicos que los usuarios no hayan cumplido al momento de elaborar los reportes de las SIC.
La circular, emitida por la SB el 23 de noviembre, se basa en la Constitución de la República, que garantiza el derecho a la intimidad y el honor personal, y el derecho a la autodeterminación informativa.
También se fundamenta en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que establece el derecho al respeto de la honra y la dignidad de toda persona.
La normativa busca mitigar la exclusión financiera de aquellos usuarios afectados por la incorrecta aplicación de la ley.
Además, la Ley 172-13 establece que toda persona tiene derecho a rectificar, actualizar y, cuando corresponda, eliminar datos personales inexactos o incompletos que estén incluidos en bancos de datos públicos o privados, sin costo alguno.
Según esta ley, las personas tienen derecho a obtener su historial crediticio o reporte de crédito de forma gratuita hasta cuatro veces al año, con intervalos no menores a tres meses, a menos que demuestren un interés legítimo para reducir este tiempo.
Las SIC deben garantizar la entrega de un reporte físico o digital de manera segura para el titular, dijo la SB en una nota de prensa.