La historia del ITBIS en República Dominicana: ¿cómo pasó del 6 al 18 %?
Datos clave sobre la recaudación por este impuesto en el país
El ITBIS es un impuesto odioso para muchos contribuyentes. Es una de las principales fuentes de ingresos del fisco dominicano. Sólo el año pasado el gobierno recaudó a nivel interno 159,206.9 millones de pesos por este tributo. En otros países es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA), y actualmente su tasa es del 18 %. ¿De dónde surge pagarlo y por qué es ese el porcentaje?
El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) se paga cuando los productos han pasado por un proceso de industrialización. Se cobra a las personas físicas (profesionales liberales y negocios de único dueño) y jurídicas (como SRL, EIRL y no lucrativas privadas), ya sean nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados con este tributo.
Es declarado ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas. En la DGII se liquida el día 20 de cada mes.
A nivel de la DGII es su principal elemento recaudatorio. Uno de cada cuatro pesos de impuesto que se liquidan ante la DGII corresponde a pagos del ITBIS, destaca la entidad en un documento técnico.
Antes de 1983 en la República Dominicana no se pagaba el ITBIS. Fue en ese año que se introdujo por primera vez, pero bajo el nombre de ITBI, sin S, pues no incluía a los servicios.
Para ese entonces su tasa era de apenas 6 % y gravaba bienes procesados.
La cantidad de bienes y servicios agregados a la base imponible se ha ido incrementando gradualmente. Un documento del Ministerio de Hacienda recuerda que en 1985 se incluyeron:
- servicios de hoteles, moteles, cables, televisión por cable, télex (sistema de envío de mensajes) y servicios de circuito cerrado de televisión.
Al año siguiente se agregaron servicios de telefonía; en 1987 se sumaron los alquileres de vehículos, maquinaria y equipo. Y en 1989, se incluyeron los servicios de restaurantes, boites (sala de fiesta), discotecas, cafeterías y afines.
Sube a 8 %
El ITBI subió de 6 a 8 % en 1992, como parte de una reforma fiscal integral. Se amplió la base de servicios gravados, y se especificaron los que no lo tenían que pagar, destaca el documento de Hacienda.
Las exenciones incluían:
- productos primarios y de la harina, leche, petróleo y derivados, fertilizantes, funguicidas, libros y revistas, medicamentos para uso animal y vegetal, maíz, trigo y aceites crudos comestibles.
También, otros productos de consumo masivo como:
- pasta dental, salsa de tomate, sardina enlatada, sal, azúcar, carnes no procesadas, quesos, mantequilla, embutidos, arroz, jabones y detergentes, y fósforos.
Recaudó la DGII por concepto de ITBI para 1992, según datos de Hacienda.
Se eleva a 12 %
Con otra reforma fiscal aplicada en 2001 se elevó la tasa de 8 a 12 %. Se generalizó la aplicación del impuesto a todos los servicios y se generó una nueva lista de exenciones de bienes y servicios. Su nombre pasó desde entonces a ser ITBIS, con S al final.
También, se aplicó una tasa diferenciada de 6 % a los servicios publicitarios, indica Hacienda.
Recaudó la DGII por concepto de ITBIS en el 2001.
Sube a 16 %
Una nueva reforma fiscal aprobada en septiembre de 2004, para incrementar las recaudaciones estatales, elevó nuevamente la tasa del ITBIS: del 12 al 16 %. Dicha tasa fue la vigente por los próximos ocho años.
Su efecto se reflejó en los precios de los artículos.
Recaudó la DGII por concepto de ITBIS en el 2005.
Llegada al 18 % actual
Con una reforma fiscal aprobada a finales de 2012 se estableció el último aumento al ITBIS -aún vigente-, así como una tasa reducida del 8 % para bienes que anteriormente estaban exentos.
Para ese año el fisco recaudó 52,753.1 millones de pesos vía este impuesto.
millones de pesos
Recaudó la DGII por concepto de ITBIS en el 2013.
Actualmente, el ITBIS se aplica sobre las transferencias gravadas y servicios prestados a una tasa del 18 %. Hay productos que cuentan con una tasa más baja del 16 %.
El Código Tributario además exonera del ITBIS a un grupo selecto de bienes y servicios para aliviar la carga impositiva sobre productos de primera necesidad.
Este impuesto se debe pagar en todo negocio cuando se compra un producto o se recibe un servicio, es decir, en un supermercado, tienda, restaurante, cine y pago de servicio de internet o cable, entre otros.
Suponga que está a la venta un aire acondicionado en 24,000 pesos. A este monto hay que sumarle el ITBIS. Para saberlo, se multiplica 24,000 x 18 y se divide entre 100. Esto da como resultado 4,320 pesos, que es el ITBIS a pagar. Dicho valor se suma a los 24,000 pesos iniciales y el total a pagar por el aire acondicionado será 28,320 pesos.
¿Es suficiente 18 %?
Un análisis técnico de la DGII compara el porcentaje del ITBIS o IVA con otros países de América Latina. Concluye que el 18 % que se retiene en República Dominicana es de los más altos para este tipo de impuesto, sólo por debajo de Uruguay (22 %), Argentina (21 %), Chile (19 %) y Colombia (19 %).
Además, la tasa en el país supera en 2.2 el porcentaje medio entre los 15 países analizados.
A pesar de que República Dominicana tiene una de las tasas más altas, en el análisis se observa que es de las que menos recauda en proporción al consumo final. Esto se atribuye al funcionamiento de los sistemas tributarios, la evasión, gastos tributarios y otros factores.
La DGII apuesta a la Facturación Electrónica -comenzada a emitirse oficialmente en este 2023- como el mecanismo para combatir el incumplimiento tributario y, en consecuencia, aumentar las recaudaciones.