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Proponen quitar excepciones para distribuir el 10 % de beneficios a empleados

Sindicatos incluyen sólo a las agrícolas en artículo que otorga plazo de tres años de operaciones

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Proponen quitar excepciones para distribuir el 10 % de beneficios a empleados
El sector agrícola incluido en excepción a tres años de operaciones para el pago de beneficios a empleados. (FUENTE EXTERNA)

Los sindicalistas incluyen en su propuesta para la modificación del Código de Trabajo que las empresas agrícolas, forestales, mineras y zonas francas distribuyan entre sus empleados el 10 % de las ganancias como estipula la norma para el sector empresarial en general. En el caso de las agrícolas aplicarían el pago de excedentes a partir de los tres años de operaciones.

Con la propuesta, la cual fue compartida a Diario Libre, se modificaría el Artículo 226 del código, en el que se excluyen de pagar el salario de partición de ganancias dichos sectores durante los primeros tres años de operaciones.

En lo adelante el mismo artículo indicaría: "Quedan exceptuadas de pagar el salario de participación en los beneficios las empresas agrícolas durante sus primeros tres años de operaciones, salvo convenio en contrario". Los demás renglones tendrían que cumplir con la obligación actual, sin excepción de tiempo en funciones.

La partición de beneficios de las empresas es una obligación normada por el código, la cual se debe cumplir a más tardar entre los 90 y 120 días después del cierre de cada ejercicio económico, adaptado como un salario de Navidad, al que no se le puede realizar descuento.

De hecho, el código respalda a los trabajadores en caso de algún desacuerdo con el pago de los rendimientos anuales, otorgando la facilidad de que el trabajador denuncie su inconformidad ante el Ministerio de Trabajo y este remite el caso a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para la evaluación fiscal.

Partición de beneficios con empleados es una obligación 

Los representantes del sector laboral recordaron en su propuesta tipo matriz lo que establece el Artículo 223 del código: "Es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido".

La participación de los trabajadores debe calcularse sobre los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible y las bonificaciones que correspondan a los miembros del consejo de administración, directores, administradores o gerentes.

Cesantía a domésticas

Reacción del empresariado

La propuesta sindical para que se integre a los trabajadores domésticos en el pago de la cesantía divide al sector empresarial, que por una parte deja el tema abierto a consultas y por otra deplora que el tópico detenga la reforma. César Dargam, vicepresidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), aboga por una modernización de los procesos, la flexibilización de la jornada laboral y que se reconozcan nuevas modalidades de trabajo.

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*Esta nota es parte de una serie de publicaciones del equipo de Economía de Diario Libre sobre las propuestas de reforma al Código de Trabajo.

TEMAS -

Periodista dominicana especializada en economía y finanzas, egresada de la Universidad Dominicana O&M.