CNSS aprobó contrato de póliza sobre discapacidad y sobrevivencia para piloto trabajadores domésticos
Otorga plazo de seis meses para los empleadores que se atrasen en el pago del piloto del régimen contributivo
La resolución establece que se creará una cuenta de reservas para depositar fondos por atraso en pago de TSS
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó y ordenó la aplicación del contrato de póliza sobre Discapacidad y Sobrevivencia para los afiliados del “Plan Piloto del Régimen Contributivo Subsidiado de los Trabajadores Domésticos”, el cual entró en vigencia el pasado 19 de diciembre de este 2022 con la recopilación de información vía plataforma web.
Mediante la resolución número 561-01, emitida el 15 de diciembre por el CNSS, se ordena la creación de los contratos de póliza con algunas especificaciones en beneficios de los afiliados que no cumplen con la edad, ni tiempo de ingreso en el sistema para que tanto las aseguradoras, empleadores y las instituciones que forman parte del proceso conozcan sus responsabilidades con la ejecución del plan piloto.
El documento indica que “en apego a las atribuciones y funciones que le confiere la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus normas complementarias” queda establecida la aplicación del Régimen Contributivo Subsidiado para los Trabajadores Domésticos en conformidad con la resolución 551-01 del 25 de agosto del 2022 de ese Consejo.
Como medida transitoria, el CNSS precisa en la disposición número cinco que dará un período de gracia de seis meses, a partir del 19 de diciembre del 2022, para los empleadores de trabajadores domésticos que se atrasen en el pago del Plan Piloto del Régimen Contributivo Subsidiado, los cuales solo pagarán el monto de las cotizaciones adeudadas hasta la fecha, pudiendo la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) establecer acuerdos de pagos con los deudores.
El CNSS detalla que, transcurrido el plazo de los seis meses, a cumplirse el 19 de junio de 2023, se les aplicarán las mismas reglas vigentes a las cuales están sujetos los empleadores del Régimen Contributivo que pagan con atrasos.
Cuenta de reservas para fondo
La resolución destaca que se creará una cuenta de reservas en la TSS para direccionar los montos cobrados correspondientes a un 0.95 % por concepto de seguro de discapacidad y sobrevivencia, fruto de atrasos en el pago a la Tesorería del empleador doméstico y que sobrepasen el tiempo de gracia establecido en el artículo número cuatro del contrato póliza para los afiliados.
Al referirse sobre las personas de servicios doméstico mayores de 65 años, explica que los montos cobrados por concepto del 0.95 % procedentes de esos afiliados cotizantes serán destinados también a la cuenta de reservas en la TSS.
Costo por diagnóstico de discapacidad
La resolución del 15 de diciembre señala que los costos correspondientes a las evaluaciones médicas para dictaminar el grado de discapacidad de un afiliado, realizada por las Comisiones Médicas Regionales y Nacional, serán pagados por las compañías de seguros, en las mismas condiciones que lo hacen en el régimen contributivo.
El Consejo de la Seguridad Social instruyó a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) a realizar una campaña de difusión sobre los beneficios del contrato póliza sobre discapacidad y sobrevivencia para los afiliados del Plan Piloto del Régimen Contributivo Subsidiado de los Trabajadores Domésticos.
En ese renglón, apropió a la gerente general del CNSS a notificar a las partes interesadas para los fines de lugar, así como, a publicar la presente resolución en un periódico de circulación nacional para el conocimiento de la ciudadanía en general.