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Colaboradores cobrarán el doble por trabajar este lunes no laborable

El Poder Ejecutivo declaró este lunes no laborable por el paso del huracán Fiona

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Colaboradores cobrarán el doble por trabajar este lunes no laborable
Sede del Ministerio de Trabajo. (ARCHIVO)

Los colaboradores que trabajen este lunes 19 de septiembre, declarado no laborable por el Poder Ejecutivo, deberán recibir un pago aumentado en 100 % del salario correspondiente a este día.

“Los trabajadores que presten servicios en este día, 19 de septiembre del 2022, declarado no laborable, deberá pagársele el salario aumentado en un 100 %, según las disposiciones del Artículo 205 del Código de Trabajo”, indica la resolución 016-2022 del Ministerio de Trabajo.

El artículo 205 del Código de Trabajo indica: “Cuando por convención entre las partes, el trabajador preste servicios en un día declarado legalmente no laborable, recibirá como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un ciento por ciento”.

Esta resolución es publicada en virtud del decreto 536-22, dictado por el presidente de la República en fecha 18 de septiembre del 2022, donde declara día no laborable el lunes 19 de septiembre del 2022, por el paso del huracán Fiona por el territorio nacional.

“Este ministerio instruye a los empleadores y trabajadores a tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar su vida y los bienes para la producción nacional”, explica el Ministerio Trabajo.

La resolución indica que las implementaciones de dichas medidas deberán aplicarse de modo que impacten lo menos posible a la dinámica interna y el desarrollo de las labores habituales de aquellas empresas que satisfacen necesidades básicas o esenciales para la población.

Entre estas empresas están: supermercados, clínicas, colmados, estaciones de combustibles, las de transmisión y distribución eléctrica, de seguridad o vigilantes privados, farmacias y establecimientos dedicados al expendio de alimentos crudos o conocidos, las cuales podrán abrir sus puertas con el personal esencial y básico que les permita brindar servicios a las personas que acudan a dichos lugares.

“Las demás empresas en las cuales, por común acuerdo entre empleadores y trabajadores, se decida prestar servicios, se deberá hacer siempre garantizando la integridad física de las partes, así como de los bienes de la empresa, todo esto con fines de garantizar la seguridad de los empleados que acudan a las instalaciones de las empresas o a los lugares donde deba llevarse a cabo la prestación del servicio”, indica el Ministerio de Trabajo.

TEMAS -

Graduado en comunicación social en la Universidad O&M. Cursó un Máster en Comercio Internacional en el Centro Europeo de Postgrado CEUPE, tiene varios diplomados en economía, aduanas, sector eléctrico, impuestos y periodismo de investigación.