Formar sindicatos es cada vez más difícil en RD, dicen centrales de trabajadores
Sindicatos de trabajadores se manifestaron ayer en Santo Domingo por el Día Internacional del Trabajo
Que los empleados de una organización cualquiera se asocien y formen un sindicato es un derecho establecido en el Código de Trabajo y en la Constitución, pero lograr esa tarea es misión imposible en la mayoría de empresas de la República Dominicana.
Los empleados tienen miedo a organizarse en sindicatos por "temor a perder su comida", ya que las empresas "se dedican a desbaratarlos", denunció Gabriel del Río, presidente de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), a propósito de la celebración este primero de mayo del Día Internacional del Trabajo.
"Tenemos, por ejemplo, empleados de las zonas francas, donde los despiden aun con el fuero sindical", agregó Del Río. El fuero sindical es una protección que otorga el Código Laboral a los dirigentes de un sindicato que impide que las empresas puedan despedirlos so pena de fuertes sanciones.
Esta situación provoca que muy pocas empresas tengan sindicatos en la República Dominicana, afirmó Del Río.
Las tres centrales sindicales que convocaron a una manifestación por el Día Internacional del Trabajo este primero de mayo, "aseguraron que los empresarios presionan, chantajean, y cancelan a sus dirigencias sindicales sin miramiento, violando también los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, ratificados por República Dominicana.
¿Qué es un sindicato?
Los sindicatos son el mecanismo en que los empleados pueden organizarse para convertirse en la representación del personal ante sus empleadores, y plantear sus posiciones, opiniones, sugerencias, reclamos, etcétera.
Según la legislación, los empleados no tienen que pedir permiso a la empresa para formar un sindicato, sino seguir un simple proceso de formalización durante el cual ya los empleados están protegidos por el fuero sindical, es decir, no pueden ser despedidos salvo faltas graves. Éstas tendrían que ser presentadas ante un juez, quien finalmente decidirá si hay pruebas para el despido, según las causas que especifica el Código Laboral.
El Código de Trabajo estipula en su artículo 137 que un sindicato "es toda asociación de trabajadores o de empleadores constituida de acuerdo con este Código, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros".
El siguiente artículo manda que "las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar o entorpecer el ejercicio de la libertad sindical".
Esta norma advierte también que "los sindicatos deben conservar su independencia frente a los partidos políticos y a las entidades religiosas, y no pueden recibir subsidios o ayudas de los mismos".
La propia Constitución dominicana estipula en el artículo 62 la "libertad sindical" como un derecho básico de los trabajadores y consagra que "la organización sindical es libre y democrática, debe ajustarse a sus estatutos y ser compatible con los principios consagrados en esta Constitución y las leyes".
Los pasos para constituir un sindicato están listados en el Código Laboral a partir del artículo 373.
Sindicatos en la manifestación
Pocos de los activistas que asistieron este domingo a la manifestación por el Día Internacional del Trabajo se atrevieron a levantar carteles con los que se pueda identificar el sindicato de la empresa donde trabajan. Los únicos valientes fueron varios empleados del Sindicato de Trabajadores de la Nestlé (Sitranestlé), del Sindicato Portuario de Haina y de la Asociación de Trabajadoras del Hogar.
Estas últimas reclamaban que se apruebe la resolución del Ministerio de Trabajo que les otorgaría derechos de vacaciones y seguridad social.