Proyecto de resolución aclara que pasantías no generan una relación laboral con la empresa
Establece que se elabore un acuerdo de pasantía entre el centro formativo, la empresa y el pasante
El Ministerio de Trabajo sometió a consulta pública el proyecto de Resolución sobre la Pasantía o Práctica Profesional Formativa, donde se aclara que la pasantía o práctica profesional formativa no generan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que esta se desarrolla.
Además, la pasantía no podrá ser utilizada para cubrir vacantes ni para reemplazar al personal de las empresas u organizaciones en las que se realicen.
La resolución también tiene por objeto disponer que la pasantía o práctica profesional formativa es el proceso mediante el cual el estudiante pone en ejecución los conocimientos adquiridos durante el transcurso de su formación académica, en los niveles de educación media o secundaria, técnico profesional, técnico superior, de grado o de postgrado.
La resolución explica que los objetivos para los pasantes son: realizar las prácticas contempladas en su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan.
También, adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral. Además, aumentar el conocimiento, habilidades y manejo de tecnologías vigentes y futuras.
Asimismo, proveer de herramientas que contribuyan a un mejor desempeño profesional futuro y valorar la pasantía como parte del desarrollo de la vida personal y profesional.
Requisitos para ser pasante
En el documento, publicado en el portal del Ministerio de Trabajo, con el objetivo de que los interesados puedan depositar sus observaciones o sugerencias por escrito, dentro del término de 30 días hábiles, se establece como requisitos para participar en las pasantías o prácticas profesionales formativas: ser estudiante de los niveles de educación media o secundaria, técnico profesional, técnico superior, de grado o de postgrado, que requieran dentro de su diseño curricular la realización de una pasantía.
Además, que los pasantes sean remitidos por una institución educativa; que la empresa o institución disponga de uno o más cupos de pasantías o prácticas profesionales formativas; que la empresa o institución disponga de instalaciones adecuadas y supervisores, que garanticen el seguimiento durante la pasantía o práctica profesional formativa y la seguridad tanto física como emocional del pasante.
Formalizar con acuerdo
La propuesta de reglamento establece que se elabore un acuerdo de pasantía o práctica profesional formativa, por escrito entre el centro formativo, la empresa o institución y el pasante, y que se registre un acuerdo de pasantía o práctica profesional formativa en la Dirección General de Trabajo (DGT) del Ministerio de Trabajo, a través del Sistema Integrado de Registros Laborales (Sirla).
El documento establece que el acuerdo de pasantía o práctica profesional formativa debe constar por escrito e incluir las generales de la empresa o institución, las generales del pasante y de la institución educativa, información sobre el programa educativo que desarrolla el pasante y el perfil del puesto de pasantía o práctica profesional formativa, entre otros.
Duración de la pasantía
En el artículo octavo la resolución precisa que el alcance y duración de las pasantías o prácticas profesionales formativas tendrá una duración no mayor de 6 meses o 720 horas, según esquemas que serán establecidos en el acuerdo.
La actividad a desarrollar dentro de la empresa o institución deberá estar relacionada con el área de formación del pasante. Dichas actividades deberán ajustarse a las permitidas en la Resolución 52/2004, sobre trabajos peligrosos e insalubres para menores de 18 años o cualquier otra que la modifique o complemente.
La propuesta establece que la jornada o tiempo de permanencia del pasante dentro de la empresa durante la pasantía o práctica formativa profesional, estará sujeta a los límites establecidos por el Código de Trabajo en su artículo 147.