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VIDEO | Pro Consumidor dice sentencia del TC ratifica y fortalece su potestad sancionadora

El director de la institución, quien dijo es abogado de más de 31 años de ejercicio y en materia constitucional, invitó a leer la 168 páginas de la sentencia que, según afirma, confirma facultad de Pro Consumidor

El director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección al Consumidor (Pro Consumidor), Eddy Alcántara, afirmó este viernes que la sentencia TC/0723/24 aprobada recientemente por el Tribunal Constitucional (TC) ratifica y fortalece la potestad sancionadora de la institución que defiende los derechos de las personas consumidoras.

En ese sentido, dijo que el TC declaró conforme a la Constitución los artículos 17.j), 23, 31.j), 42, 112 y 117 de la Ley núm.358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario del 9 de noviembre 2005.

Dijo, además, que la sentencia ordenó al Congreso Nacional abocarse en lo inmediato a la modificación de la Ley 358-05, para que no quede sujeta a interpretación la facultad sancionadora que ese tribunal ha reconocido y retenido mediante la decisión recientemente conocida.

“Las atribuciones conferidas a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor y al Consejo quedaron ratificadas mediante esta decisión”, afirmó Alcántara, quien dijo es abogado de ejercicio de más de 31 años y en materia constitucional.

El funcionario agradeció a los jueces del TC por el interés de garantizar y aclarar que la protección de los derechos del consumidor, “se sobrepone a cualquier interés particular de quienes procuren malinterpretando la decisión, afectar a los consumidores y timarlo en sus derechos”.

  • Invitó a los interesados a leerse las 168 páginas de la sentencia TC/0723/24, que concluyó estableciendo lo siguiente: “rechaza las acciones directas de inconstitucionalidad en lo relativo a los artículos 17 y), 23, 31.j), 42, 112 y 117 de la Ley núm.358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario y, en consecuencia y declara dichas disposiciones conforme con la Constitución, por no contravenir los artículos 40.15, 40.17, 110 y 138 de la Constitución”.
"Porque, por el contrario, en esta sentencia (la TC/0723/24), además de retener la facultad de Pro Consumidor, la fortalece y conmina a que lo que se ha establecido en la norma sea claramente definido para que ningún ciudadano ose n en interpretar de manera maliciosa”"Eddy AlcántaraDirector ejecutivo de Pro Consumidor

Señaló también, que las “interpretaciones antojadizas” de sectores interesados en triturar las atribuciones de la institución que protege los derechos del consumidor por intereses particulares, “no dan espacio a la duda de que el deseo que prima en ellos es dejar desprotegidos a los dominicanos de los derechos conferidos por la normativa 358-05”.

Un procedimiento que no tiene que ver con Pro Consumidor

Sobre la declaración de “no conforme con la Constitución” del párrafo del artículo 112 de la Ley 166-12, del Sistema Dominicano para la Calidad (Sidocal), de la sentencia del TC, Alcántara explicó que “no tiene que ver con Pro Consumidor”.

“Lo que se ha repetido en la sentencia, cuando estirpa es un procedimiento establecido en una ley que no tiene que ver con Pro Consumidor que no sea por el acompañamiento por el tema de la Ley la 166, el artículo 112 que no contiene el procedimiento que tiene la Ley 358 (de Pro Consumidor) y ha ordenado al Congreso de la República que se aboque a una reforma para que no quede en duda la potestad que ya tenemos, que ella ha ratificado en reiteradas sentencias y que muchas personas no han sabido interpretar”, según Alcántara.

El TC declaró “no conforme con la Constitución la expresión del párrafo del artículo 112 de la Ley núm.166-12, que crea el Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL), que señala: «[...] serán sancionadas por Pro Consumidor [...]»y, en consecuencia, PRONUNCIAR la nulidad de esta parte de la disposición legal por ser incompatible con el principio de razonabilidad previsto en el artículo 40.15 de la Constitución, al no prever la Ley núm. 358-05, en particular, sus artículos 17.j), 23, 31.j), 42, 113 y 117, facultad para sancionar administrativamente a los sujetos de regulación de dicha ley como de la Ley núm. 166-12”.

Los jueces del TC sugirieron a los legisladores cómo debe ser redactado ese párrafo para “una interpretación constitucionalmente adecuada del artículo 112 de la Ley 166-12 del Sidocal.

Seguirá trabajando para garantizar derechos del consumidor

Eddy Alcántara aseveró que la actual dirección de Pro Consumidor seguirá trabajando para garantizar y proteger los derechos de todos los dominicanos de la misma manera que lo ha venido haciendo desde el 22 de marzo del año 2021, cuando asumió la responsabilidad de hacer cumplir la ley a favor de todas las personas consumidoras del país.

En la sentencia del TC, aprobada el pasado 15 de este mes de noviembre, se establece en el párrafo tercero lo siguiente: “EXHORTAR al Congreso Nacional para que legisle en el sentido de producir una reforma integral del régimen de responsabilidades y sanciones administrativas previstas en la Ley núm.358-05, General de Protección de los Derechos  del Consumidor  o Usuario, especialmente para que  contenga  la habilitación clara, expresa e inequívoca”, que actualmente posee la entidad protectora de los consumidores y que es retenida por la actual sentencia de la alta corte.

Empresa que accionó en contra de Pro Consumidor 

Las acciones directas de inconstitucionalidad en contra de los artículos 17.j), 23, 31.j), 42, 112 y 117 de la Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario fueron sometidas por la Asociación Nacional de Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo, Inc. (Asonadigas) y la sociedad comercial Butano Propano Industrial, S.A.

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