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Ministerio de Agricultura emite resolución de implementación de Ley tasa cero

Los interesados en importar productos agropecuarios deben realizar la solicitud a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

Las licencias de importación tendrán un plazo de 90 días

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Ministerio de Agricultura emite resolución de implementación de Ley tasa cero
La ley permite importar 67 productos. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

La Comisión para las Importaciones Agropecuarias que encabeza el Ministerio de Agricultura emitió una resolución para implementar la Ley 6-22 que dispone la tasa cero a la importación de los 67 productos que forman parte de la canasta familiar.

La Resolución No. 03/2022 dispone que los interesados en importar productos agropecuarios deben realizar la solicitud a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

La normativa especifica que para los productos, como la carne de pollo, leche en polvo, ajo fresco y frijoles, se han determinado cuotas indicativas de los volúmenes a importar al amparo de dicha ley.

Una nota señala que las licencias de importación tendrán un plazo que no excederá los noventa días calendario y que los interesados en solicitar la autorización de tasa cero para los mencionados productos deberán remitir su solicitud por escrito a la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, a través del Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera, Permisos de Importación del Ministerio de Agricultura, y contar con la aprobación previo a realizar la solicitud en VUCE.

Las aprobaciones de las solicitudes se realizarán sin perjuicio de los requerimientos sanitarios exigidos por las autoridades competentes.  

Los productos

En abril del 2022, el Poder Ejecutivo promulgó la ley para quitar de manera temporal los impuestos de importación a 67 subpartidas arancelarias de productos básicos para la alimentación de la población. La iniciativa fue enviada por el presidente Luis Abinader.

La lista de los productos la integran las carnes de res en canales o media canales, frescas o refrigeradas, en cortes o trozos, sin deshuesar o deshuesadas y congeladas.

Además, la carne de cerdo; en canales o medias canales, frescas o refrigeradas, piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar y las demás partes congeladas.

La carne de pollo sin trocear, frescas, refrigeradas o congeladas. Muslos cortos y largos (piernas) de pollo, incluso unidos, frescos o refrigerados; carne de pollo picada o molida, pechuga, muslo, alas y demás piezas congeladas.

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