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Crisis eléctrica
Crisis eléctrica

Además de Punta Catalina, la CDEEE buscaba otra central eléctrica a carbón Además de la Central Punta Catalina, la CDEEE buscaba otra planta a carbón

Sin licitación conocida, firmó contrato con la empresa Pinegy

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Además de Punta Catalina, la CDEEE buscaba otra central eléctrica a carbón
Además de la Central Punta Catalina, la CDEEE buscaba otra planta a carbón
La Central Punta Catalina inicia operaciones en 2016. (FUENTE EXTERNA)

SANTO DOMINGO. Paralelamente con el proceso de licitación para la construcción de la Central a Carbón de Punta Catalina, cuya adjudicación fue ganada en noviembre de 2013 por el Consorcio Odebrecht Technimont Estrella, la CDEEE empujaba otro proceso, pero sin licitación conocida, que dio por resultado un “Acuerdo de Potencia”, por el que la empresa Pinegy Commercial Group, S.R.L. construiría otra planta a carbón con una capacidad nominal de 600 megavatios, y cuyo contrato incluía para el Estado un compromiso de compra y venta de energía por 25 años.

El contrato fue firmado por Rubén Jiménez Bichara, en representación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), y por el abogado Manuel Porfirio Velázquez Arredondo, de la firma Pou & Velázquez, en representación de Pinegy Commercial Group, S.R.L.

Ese contrato fue notarizado el 27 de diciembre de 2013. Sin embargo, fue el 28 de marzo 2014 que el presidente Danilo Medina emitió el “Poder Especial” número 39-14 que daba la potestad legal al vicepresidente de la CDEEE, para que lo firmara ese “Acuerdo de Potencia” con la sociedad Pinegy Commercial Group.

Este “Poder Especial” fue recibido por la Dirección Jurídica de la CDEEE el tres de abril de 2014, tras ser enviado por el consultor jurídico de la Presidencia, César Pina Toribio.

Al iniciar la tarde de ayer, este reportero se dirigió a la dirección descrita en el contrato como domicilio legal de Pinegy, que resultó ser la dirección de la oficina de abogados de Manuel Porfirio Velázquez Arredondo. Una empleada se comunicó con el abogado por teléfono, donde en la conversación transcendió que conocían el contrato. Y al terminar la conversación transmitió la respuesta de Porfirio Velázquez: primero tenía que convocar a los socios de Pinegy, para dar una declaración.

Cerca de las 5:00 p.m., en Diario Libre, se recibió una llamada desde la oficina de abogados, para informar que hasta esa ahora no había podido contactar a uno de los socios.

Mientras que desde la CDEEE, se adelantó una respuesta preliminar sobre que ese contrato “perimió”. Aun así, se solicitó un cuestionario con las preguntas de interés, con la promesa de responderla en el transcurso de la tarde. Pero al cierre de esta edición, esas respuestas no habían llegado.

De acuerdo con el contrato, la planta estaría ubicada en un “parque energético en Punta Catalina, Baní, Provincia Peravia”, en un terreno contiguo a la Central Termoeléctrica Punta Catalina, según el artículo séptimo del documento.

Desde el 2013, la CDEEE construye la central a carbón en Punta Catalina, con una capacidad de 674 megavatios, a un costo de US$2,041 millones, y para el presente año se tiene previsto que una de las plantas entre en operación.

El contrato “De Potencia” firmado con Pinegy contempla la venta de la energía generada a la CDEEE, e incluye la posibilidad de que las partes pacten una sociedad, para que el Estado sea co-propietario de la generadora.

El documento de 30 páginas que sustenta la denuncia fue entregado a Diario Libre por Fernando Peña (Observatorio Dominicano de Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo), Joaquín Luciano (Fundación por los Derechos del Consumidor), Clara Sánchez (también del Observatorio), Bienvenido Mejía (Fundación “Grupo de Energía y Medioambiente”), e Ynés Rossó (Articulación Nacional Campesina).

Según los términos del contrato, en un plazo de 24 meses, Pinegy se comprometió a construir la planta “a su solo costo” en un plazo máximo de 24 meses, y vender a la CDEEE la energía generada durante los próximos 25 años.

La CDEEE, por su parte, se comprometió a dar apertura a una carta de crédito “stand by”, que sea “irrevocable y automáticamente revolvente”, por un monto equivalente a un mes de facturación.

El contrato contiene un cláusula de confidencialidad, sobre “los términos y las condiciones”, sobre su “memorándum de entendimiento”, sobre el “acuerdo marco” y sobre “las informaciones que fuere proporcionadas por las partes”. Además, entre sus articulados incluye la terminación anticipada del acuerdo, “como consecuencia de incumplimientos de la CDEEE”, y “como consecuencia de incumplimientos del generador”.

En caso de desacuerdos irresolubles, “la parte interesada podrá apoderar a la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), “a fin de iniciar un procedimiento de arbitraje para que la disputa sea resuelta de manera definitiva”, dice en Contrato, en su artículo vigésimo octavo.

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