¿Por qué Manny Acta tuvo que pagar la tasa de permanencia que se cobra a los extranjeros?
El expelotero y dirigente de Grandes Ligas se quejó en las redes sociales
El expelotero dominicano de Grandes Ligas Manny Acta se quejó este jueves de que tuvo que pagar 3,500 pesos a la Dirección General de Migración, correspondientes al cargo que se le cobra a los extranjeros que permanezcan más de 30 días en territorio dominicano.
Aunque Manny Acta es dominicano, entró al país como ciudadano estadounidense y, al momento de su salida, no portaba ningún documento que confirmara su nacionalidad dominicana, como su cédula de identidad o acta de nacimiento.
El pasaporte estadounidense consigna el lugar de nacimiento de la persona, en el caso de Manny Acta dice República Dominicana, sin embargo, según el marco legal dominicano, que alguien haya nacido en el país no necesariamente quiere decir que tenga dicha nacionalidad.
El impuesto por estadía está contemplado en la Ley 285-04 General de Migración y en el artículo 81 del Decreto 631-11.
La ley 285-04 dispone en su artículo 40 los plazos de permanencia que serán autorizados a los extranjeros admitidos como no residentes. El periodo máximo que puede permanecer un extranjero en la República dominicana como turista es de 30 días y, en caso de que dure más tiempo, tendrá que pagar una tasa adicional cuando salga del país, que será determinada por la duración total de su viaje.
A continuación las tarifas establecidas por las autoridades de migración dominicana:
Estadía de 30 días a 90 días | RD$3,500 |
Estadía de 3 a 9 meses | RD$5,600 |
Estadía de 9 a 12 meses | RD$7,000 |
Estadía de 12 a 18 meses | RD$9,100 |
Estadía de 24 a 30 meses | RD$11,200 |
Estadía de 30 a 36 meses | RD$13,300 |
En este sentido, se entiende por turista a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello. Por su parte, las personas de negocios son aquellas que visitan el país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales, así como para evaluar el establecimiento de tales actividades.
Por su parte, el decreto número 631-11 del reglamento de aplicación de la Ley General de Migración en su artículo 81, expresa los requisitos exigidos para la permanencia de los extranjeros no residentes en territorio nacional entre ellos, el extranjero que ingrese en calidad de turista estará provisto de visa de turista o de una tarjeta de turismo y una dirección en la República Dominicana y la prueba de solvencia económica suficiente para cubrir sus gastos durante su estancia en la República Dominicana.
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