Los problemas que puede tener Ana Obregón para inscribir al bebé en España
La fecundación después de la muerte no podría realizarse pasados doce meses del fallecimiento del padre
El nacimiento a través de gestación subrogada de la que es su nieta, según ha revelado la propia Ana Obregón, ha abierto en España todo un debate sobre las implicaciones jurídicas que puede traer la inscripción en el Registro Civil de esta pequeña y los problemas a los que se puede enfrentar la actriz y empresaria española.
Hace una semana saltaba la noticia de que Ana Obregón, a sus 68 años, se convertía en madre gracias a un "vientre de alquiler", una práctica prohibida en España, pero legal en países como Canadá y Estados Unidos, hasta donde la famosa presentadora acudió para recoger al bebé.
Este miércoles, en una entrevista en la revista española Hola, la actriz afirma que la niña es su nieta, ya que para su concepción se usó el esperma congelado de su hijo Alejandro Lequio, fallecido a los 27 años en 2020 por un cáncer.
Siendo este el caso, ¿puede tener Ana Obregón problemas para inscribir a la niña en España? La respuesta es sí.
Lo explica a EFE la vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia, María Dolores López-Muelas, que, aunque reconoce las múltiples incógnitas que esconde el caso, advierte de que, si la recién nacida es del hijo de Ana Obregón, es posible que se pueda impugnar su inscripción en el Registro Civil, ya que es contraria al orden público español.
La principal razón es que, según la ley de reproducción asistida, la fecundación post mortem no podría realizarse pasados doce meses del fallecimiento del padre, con lo que, a pesar de contar con un testamento con su consentimiento, en España no se permite.
El hecho es que la actriz debe contar con una partida de nacimiento de la niña y una sentencia judicial que determine que la madre gestante ha renunciado a ella y que el caso cuenta con todos los requisitos legales en Estados Unidos, donde la gestación subrogada está permitida.
La sentencia y la partida de nacimiento se llevan al Registro Civil consular en Miami, donde ha nacido la niña, y es allí donde Obregón tratará de inscribir a la menor con su nombre, pues ella figurará como madre.
Para que la niña sea inscrita en España, este proceso tiene que ser homologado por el encargado del Registro Civil, que tiene que comprobar si la sentencia cumple con todos los requisitos para un procedimiento español análogo: si cuenta con la voluntad de la madre, con un certificado de nacimiento auténtico, una resolución firme contra la que no cabe recurso y que se hayan cumplido todas las garantías procesales que se cumplen en España.
¿Cuál es el problema? Que Ana Obregón ha revelado que el padre de la niña es su hijo.
Puede ser que en la sentencia no se diga que el material genético es del hijo y solamente aparezca la madre intencional, que es Ana Obregón.
Si es así, no habría problema para inscribirla, "pero si la niña es hija de su hijo, esa inscripción se podría impugnar en España por la Fiscalía porque es contraria al orden público español", detalla.
En ese caso, ella podría iniciar un procedimiento judicial en España y, si eso ocurre, advierte López-Muelas, generaría jurisprudencia.
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