Espectáculos Públicos saca de la radio por 20 días al locutor Alberto Vargas
La resolución 002-2018 de la entidad que dirige JM Hidalgo establece que violentó el Reglamento 824 con un discurso irrespetuoso el programa “El Ritmo de la Mañana”
SANTO DOMINGO. La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR) dispuso este viernes que el locutor Alberto Vargas esté fuera de la radio durante 20 días luego de que durante su participación en el programa “El Ritmo de la Mañana”, que se difunde por Ritmo 96 utilizara expresiones que violentan el Reglamento 824 que rige a esa entidad.
Un comunicado remitido a DL por el presidente de CNEPR, el locutor JM Hidalgo estabelce: “Por Resolución 002-2018 de La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, invalida por período de veinte (20) días de sus presentaciones de radio y televisión al locutor Alberto Vargas. Dicha suspensión responde a las imputaciones de mal gusto, desconsideradas, irrespetuosas y con insultos desafortunados, además de limitar la libertad de expresión de los oyentes, callando autoritariamente y de manera grosera a los mismos. Dichas acciones fueron realizadas por el locutor Alberto Vargas, en la emisión del programa “El Ritmo de la Mañana”, que se transmite por la emisora ‘Ritmo 96’, refiere el comunicado.
Y agrega: “La disposición es basada en lo estipulado en el Reglamento 824 de la ley 1951 de la CNEPR del uso correcto de los medios de comunicación electrónicos en la RD, ya que la Radio y la Televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de la forma de convivencia humana. Los medios de comunicación deben a través de sus transmisiones procurar evitar influencias malsanas y perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez, la juventud, en particular y en general de todos los dominicanos y el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares”.
La CNEPR indicó que se reserva el derecho de iniciar acciones legales contra los propietarios de la emisora, así como a los conductores. “La CNEPR debe velar para que no se “ofenda, ridiculicen, critiquen, menosprecien o envuelvan en mofas a naciones amigas” así como “las que tiendan a desvirtuar hechos de importancia o contribuyan a modo engañoso a desnaturalizar los hábitos y costumbres de otros países. En tal sentido la CNEPR se reserva el derecho de iniciar el proceso judicial en contra de los propietarios, directores, conductores, encargados o afines de la emisora “Ritmo 96” y del programa “El Ritmo de la Mañana” en su condición de comitentes al incumplimiento de esta resolución de acuerdos a la Ley y el derecho”.
Recientemente el órgano regulador censuró varias canciones de intérpretes úrbanos.