Error perpetuado

A la hora de elegir el nombre de nuestros hijos la libertad se impone. No hay restricciones legales, al menos en nuestro país, y la selección depende enteramente de nosotros. El repertorio es casi ilimitado y, visto lo visto, todo vale: nombres históricos, faranduleros, tradicionales, religiosos, creativos e, incluso, denigrantes.

Los nombres de pila, elegidos para nosotros, y a los que llamamos así porque, tradicionalmente, se imponían en la pila bautismal, y los apellidos, heredados de nuestros progenitores, están sometidos a las normas ortográficas de nuestra lengua. La libertad más absoluta a la hora de crear o de elegir debe siempre respetar la ortografía y la pronunciación española. Los apellidos, precisamente por su condición hereditaria, no muestran la misma creatividad, pero sí la misma sujeción a las normas.

El carácter legal que adquieren los antropónimos en la vida civil provoca que se perpetúen los errores ortográficos. Escribirlos en mayúsculas en los libros de actas no evade la cuestión, puesto que, como ya todos deberíamos saber, la escritura en mayúsculas debe seguir exactamente las mismas normas ortográficas que la escritura en minúsculas; sí, también las tildes.

Oficiales civiles y padres tenemos una gran responsabilidad ortográfica que muchas veces se toma a la ligera. Tendemos a olvidar que, una vez fijado legalmente, el nombre registrado con errores se convierte en una falta ortográfica que el ciudadano acarreará durante toda su vida. Todos hemos conocido o hemos sufrido alguno de estos casos. Tienen la misma solución que las faltas ortográficas: leer y revisar críticamente lo que escribimos.

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