Pro Competencia multa a la CND por “abuso” en mercado cerveza

Yolanda Martínez preside el Consejo Directivo junto a Iván Gatón, Víctor Mateo, Juan Reyes y Marino Hilario.

El Consejo Directivo de la Comisión de Defensa de la Competencia (Pro Competencia) condenó a la Cervecería Nacional Dominicana (CND) al pago de una multa de 3,000 salarios mínimos de RD$15,447.60, que totalizan RD $46,342,800, por el “abuso” de posición dominante de la empresa en el mercado de producción, comercialización y distribución de la cerveza en la República Dominicana.

En el documento leído por la presidenta del Consejo Directivo de Pro Competencia, Yolanda Martínez, indica que CND deberá pagar la multa en un plazo no mayor de 30 días a partir de la notificación de la resolución 018-2018. Asimismo, si la Cervecería retarda el pago de dicha multa será condenada al pago de un 3% de interés mensual.

“En cuanto al fondo, declara responsable al agente económico Cervecería Nacional Dominicana. S. A. de violar las disposiciones contenidas en los literales a, b y d del artículo 6 de la Ley número 42-08, las cuales tipifican el abuso de posición dominante por a) Subordinar la decisión de venta a que el comprador se abstenga de comprar o distribuir productos o servicios de otras empresas competidoras; b) La imposición por el proveedor, de precios y otras condiciones de venta a sus revendedores sin que exista razón comercial que lo justifique; d) La venta u otra transacción sujeta a la condición de no contratar servicios, adquirir, vender o proporcionar bienes producidos, distribuidos o comercializados por un tercero en el mercado de producción, comercialización y distribución de cerveza”, indica el documento.

Explica que en el proceso de investigación se pudo evidenciar cómo supuestamente la CND aprovecha la dominancia en el mercado de las cervezas para imponer condiciones en otros mercados, y que, a través de conductas anticompetitivas, favorezcan sus marcas de agua, refrescos, jugos, energizantes y ron.

El documento entregado a la prensa indica que las conductas demostradas a lo largo de este proceso, representan un importante disuasivo a la inversión: al generar un mercado donde no hay libre y leal competencia; posibles competidores se abstienen o limitan de participar en el mismo, o incluso en mercados conexos, afectando con esto el desarrollo del país y el derecho a competir en igualdad de condiciones, derecho que tiene rango constitucional y está descrito en su artículo 50.

Argumenta que estas prácticas impactan directamente a los consumidores en dos vertientes: reduce el llamado “bienestar del consumidor” al hacerle pagar más por un bien de lo que pagaría si el precio de este se mantuviese en un nivel competitivo, y limita las opciones de elección de los consumidores, al verse restringidos o impedidos en adquirir o, incluso, en conocer otro producto, ante las declaradas restricciones impuestas por la CND a los comercios donde los consumidores acuden.