Finjus sostiene que la reforma constitucional no faculta al presidente a designar alcalde
El PRM envió al presidente Luis Abinader una terna para elegir al alcalde de La Vega
Un nuevo párrafo en la Constitución transfirió el asunto a la ley
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) se opuso a la posición del Partido Revolucionario Moderno (PRM) de que corresponde al presidente Luis Abinader designar al alcalde de La Vega y aseguró que la reforma constitucional tampoco atribuye esta facultad al mandatario.
El jurista argumentó que la potestad de designar plazas de regidores o síndicos ante la ocurrencia de vacantes era una solución que estaba regulada a partir de la Constitución de 1966, pero que fue derogada en la reforma constitucional del año 2010, manteniéndose igual con la del 2015 y ahora con la del 2024.
“Con la reciente modificación no se le ha retomado al presidente, ni como jefe de Gobierno ni como jefe de Estado, dicha facultad, sino que se abrió el canal para que se regule dicho procedimiento”, indicó.
La Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, faculta en su artículo 64, numeral I, al presidente para designar tales figuras ante el concejo municipal, pero Castaños Guzmán advierte que “esta es una potestad que encontraba sus cimientos en una cláusula que fue removida (de la Constitución) y que hoy no tiene vigencia”.
De hecho, el referido apartado establece que “si no hubiera vicesíndico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al Presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República”, haciendo referencia a la del 2002.
La Carta Sustantiva decía en su artículo 55, numeral 11: “Cuando ocurran vacantes en los cargos de regidores o síndicos municipales o del Distrito Nacional y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le someterá el partido que postuló el regidor o síndico que originó la vacante”.
En la reciente reforma constitucional se agregó un párrafo al artículo 274 para sentar que “en caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”.
Con este texto, el constituyente refirió la solución del conflicto a la Ley 176-07 y al artículo 64.
Debe ser el partido
El abogado y exjuez de la Junta Central Electoral (JCE), Eddy Olivares, estuvo a cargo de la comisión del PRM que analizó la situación y propuso que Abinader debía llenar el puesto vacante. También le enviaron una terna, por lo que solo faltaría que el gobernante anuncie su decisión.
La consideración de la comisión del PRM se basó en que “el partido político es responsable de postular los candidatos a cargos de elección popular y, por tanto, de proponer los sustitutos, razón por la que cuando faltan definitivamente el presidente y el vicepresidente de la República, de conformidad con el artículo 129 de la Carta Sustantiva, sus sustitutos son escogidos de las ternas que presente a la Asamblea Nacional el organismo superior del partido”.
“En todos los casos, se aprecia que el constituyente ha protegido la expresión de la voluntad popular a favor del partido postulante del titular del cargo de elección popular a ser sustituido”, alega el jurista.
Olivares arguye que el constituyente del 2010 desconstitucionalizó el procedimiento establecido para llenar la vacante de alcalde, pero lo “dejó a cargo exclusivamente de la ley”.
“Tampoco está en discusión que no derogó el artículo 64 de la Ley 176-07, el cual no tiene ningún conflicto con la Constitución, ni que le quitó esa atribución al presidente de la República, por lo que este, como siempre, sigue siendo el competente para designar al sustituto del alcalde a falta definitiva del vicealcalde”, concluye.
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