Denuncian a Guillermo Moreno ante la JCE por violaciones electorales
El pasado viernes, el candidato a senador del Distrito Nacional por el PRM, subió a sus redes un video desde el Senado donde promueve sus aspiraciones
La Junta Central Electoral (JCE) fue apoderada este martes de una denuncia en contra de Guillermo Moreno, candidato a senador del Distrito Nacional por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
En la instancia depositada se acusa a Moreno de violar la Ley 20-23 de Régimen Electoral.
Whenshy Wilkerson, secretario general del Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), acusó al candidato oficialista de realizar un anuncio publicitando sus aspiraciones desde el Senado de la República, lo que viola el párrafo 1 del artículo 210 de la Ley 20-23.
La denuncia se sometió ante la Secretaría General de la JCE con copia al Pleno de ese órgano electoral y a la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Sanciones Administrativas y Electorales.
El dirigente político manifestó que es lamentable que las autoridades del Senado hayan prestado el hemiciclo para hacer este tipo de videos propagandista, a sabiendas de que eso está prohibido y está sancionado por la Ley.
Otra de los pedimentos es que de le realice una amonestación al candidato Guillermo Moreno para que no se repita la acción por parte de otros candidatos.
"Que en virtud de su facultad de oficio y objetividad se proceda a dictar cualquier medida que permita garantizar los derechos antes descritos y requeridos mediante ésta instancia", es parte de lo establecido en la denuncia depositada ante la JCE.
Explicó que el reglamento sobre el procedimiento sancionador emitido por la JCE establece sanciones pecuniarias, amonestaciones e incluso la inadmisión de la candidatura, pero que eso ya depende de la JCE.
"En este caso nosotros como parte interesada y afectada estamos solicitando única y exclusivamente sea amonestado, en este caso, el candidato a senador", expuso Wilkerson.
El párrafo I del artículo 210 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral prohíbe el uso de las instituciones del Estado para la promoción de candidaturas.
"No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos o partidos, agrupaciones o movimientos políticos a cargos de elección popular", establece el párrafo I de la ley 20-23.
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