Entre 2012 y agosto del 2024, en RD se registraron los nacimientos de 241,103 extranjeros
La Junta Central Electoral informó que en ese periodo se han registrado 2,915,930 nacimientos
La Junta Central Electoral (JCE) publicó este marte un informe de los nacidos en República Dominicana entre el 1 de enero del 2012 y el 26 de agosto del 2024. En el periodo fueron registrados 2,915,930 nacimientos, de los cuales 241,103 (8 %) corresponden a extranjeros.
De ese total, fueron registrados en las Delegaciones de Oficialías la cantidad de 654,733 nacimientos. De esos, 537,154 (82 %) son dominicanos y 117,579 (18 %), extranjeros.
En el documento no se especifica la nacionalidad de los extranjeros.
La JCE precisa que todas declaraciones de nacimientos se realizan regularmente, tanto en las Oficialías del Estado Civil, como en las Delegaciones de Oficialías que se encuentran instaladas en 60 centros médicos públicos y en cuatro privados.
"Este proceso concluye con la remisión de estos registros de extranjeros desde la Dirección Nacional de Registro Civil de la Junta Central Electoral al despacho del Presidente de este órgano, quien a su vez envía al Ministerio de Relaciones Exteriores para su posterior entrega a las embajadas de las diferentes nacionalidades que son registradas en el Libro de Extranjería, lo cual no implica en lo absoluto que la persona inscrita en este libro de extranjería adquiera la nacionalidad dominicana", precisa la Junta Central Electoral.
El año 2015 fue en el que nacieron más dominicanos, con 265,410. El 2020, año de la pandemia del Covid, registró menos nacimientos de criollos, con 181,050. De igual manera, en 2023 fue en el que nacieron más extranjeros, con 29,945. En 2013 se registró el nacimiento de 6,308 personas de otros países.
El órgano reitera que, por cumplimiento con la Constitución, “el registro de nacimiento en el Libro de Extranjería de los hijos e hijas de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano, no les otorga la nacionalidad dominicana, sino, todo lo contrario, le da la condición de extranjero”.
En el informe, la JCE recuerda que el artículo 18 de la Constitución señala que son dominicanos:
Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos.
Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución.
Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas.
Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.
Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Constancia rosada
La Ley 285-04, General de Migración, señala: “Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre”.
Además, del registro de los nacimientos de extranjeros ocurridos en territorio nacional, los centros de salud deberán entregar a las madres extranjeras una constancia del nacimiento de sus hijos e hijas para su posterior registro por la Junta Central Electoral en un libro para extranjeros, con el propósito de dar cumplimiento a la aplicación combinada del artículo 28.2 de la precitada ley y el artículo 25.2 de la Constitución.
La JCE informó que publicará cada tres meses el registro de los extranjeros para consulta de la población.
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