Junta del DN concluye escrutinio en la circunscripción 3 y ratifica resultados
Candidato apelante Víctor Ogando dijo que el objetivo del proceso era que se respetara la voluntad popular
Luego de casi cuatro horas, la Junta Electoral del Distrito Nacional concluyó el escrutinio de seis colegios de la circunscripción 3, como lo ordenó el Tribunal Superior Electoral (TSE) el pasado 9 de julio.
En el Boletín Municipal Electoral Provisional número 18, el órgano comicial informó que el candidato del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Víctor Ogando (apelante) obtuvo 7,413 votos y la diputada electa de esa misma agrupación Francisca Jáquez sacó 7,832 votos.
Tras este reconteo, los demás diputados electos del oficialismo quedaron con los siguientes votos: Sergio (Gory) Moya, con 20,120; Ramón Bueno, con 18,639; Chavely Melina Sánchez, con 9,928 y Carlos Sánchez Quezada, con 8,551.
El boletín establece que el legislador electo Gustavo Sánchez del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) alcanzó 6,859 sufragios y Yuderka de la Rosa, de Fuerza del Pueblo se alzó con 6,732 boletas válidas.
Luego de emitidos los resultados, Ogando explicó a Diario Libre que el objetivo de este recurso era que: “se respete lo que cada ciudadano o ciudadana fue a expresar el 19 de mayo, que es la democracia”.
Por otro lado, Jáquez aseguró que esta ratificación era el resultado que esperaban. “Nosotros teníamos conocimiento que esto no podía variar porque no hicimos nada ilegal”, dijo.
El proceso de revalidación de las urnas inició a las 10:52 de la mañana y el boletín se presentó a las 2:45 de la tarde.
A pesar de que la semana pasada la Junta Central Electoral (JCE) entregó a los ganadores de las elecciones presidenciales y congresuales sus certificados de elección, el TSE mandó a la Junta Electoral de la capital a revisar los sufragios del nivel diputacional de los colegios electorales 0107, 0431, 0515, 0554, 0628 y 0724 de la circunscripción 3, tras acoger un recurso de apelación incoado por el aspirante legislativo Víctor Ogando.
El sistema de reconteo que se adoptó fue el establecido en la sentencia TSE 0374/2024 que indica que:
“En caso de que las actas de escrutinio no contengan la distribución y asignación de los votos preferenciales, se deberá proceder a un nuevo escrutinio y al llenado de las actas y relaciones de votación correspondientes con las formalidades que exige la ley. En caso de que las actas de escrutinio del nivel de diputados contengan la distribución de los votos preferenciales de los referidos colegios electorales, se deberá proceder a llenar una nueva relación de votación con los datos fiel del acta de escrutinio, la cual deberá ser levantada con las formalidades que establece la ley.
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