Proyecto de reforma constitucional contempla procurador general sea designado por el CNM
Personas que hayan ostentado un cargo político electivo, que hayan sido candidatas o participado activamente en proselitismo político no serán elegibles para al puesto de procurador de la República
La fórmula para lograr la independencia del Ministerio Público, de acuerdo con el anteproyecto de reforma constitucional presentado por Luis Abinader este lunes durante LA Semanal con la Prensa, es que el procurador general sea designado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y que no haya tenido activismo político “notorio”.
El Ejecutivo propone modificar el artículo 171 de la Constitución que establece que el presidente es quien lo designa, para que se lea de la siguiente manera: “El procurador general de la República será designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a propuesta del presidente de la República”.
El en artículo 178, que establece por quiénes debe estar integrado el consejo, se eliminaría la parte de que el procurador sea parte de él, quedando como miembros permitidos: el presidente de la República (quien preside el CNM), un senador que represente a un bloque de partido diferente al presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría, el presidente de la Cámara de Diputados, un diputado opositor que represente la segunda mayoría, el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y un magistrado de la SCJ que fungirá como secretario.
Cambian los requisitos
La única restricción que pone la carta magna actual para ser representante del Ministerio Público es que no realice ninguna actividad política ni opte por ningún cargo electivo público mientras ostente sus funciones en el organismo persecutor.
La propuesta de reforma de la Constitución que Abinader presentará a partir del 16 de agosto establece que además de ser dominicano, tener más de 35 años, ser licenciado en derecho y tener una experiencia de por lo menos 12 en la profesión de abogado, docencia o en las funciones de juez, el procurador general designado deberá cumplir los siguientes requisitos:
- No haber ocupado cargo electivo en algún partido político
- No haber sido candidato a algún cargo de elección popular
- No haber realizado proselitismo político notorio y constante durante los últimos cinco años
La reforma del artículo 171 también plantea que el procurador general sea inamovible durante cada período presidencial y que solo pueda ser destituido por juicio político, en caso de cometer faltas graves.
También se contempla excluir de la competencia del Ministerio Público la formulación de la política preventiva del Estado contra la criminalidad, quedando esta, conforme a su naturaleza, bajo la potestad del Poder Ejecutivo.
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