La mayoría de países latinoamericanos tienen restricciones para la reelección presidencial
Los modelos predominantes son el de reelección diferida (períodos no consecutivos) y el dos períodos y nunca más
Con la promulgación de la nueva Carta Magna, República Dominicana reafirma la tendencia regional de limitar los períodos que puede tener una persona en la Presidencia, además de que la recién proclamada Constitución prohíbe modificaciones en beneficio de quien esté en el poder.
La mayoría de países latinoamericanos tienen restricciones para evitar la permanencia prolongada en el cargo presidencial, garantizando la alternancia en el poder, ya sea de manera total, diferida o consecutiva.
La reelección consecutiva en República Dominicana había sido prohibida en la Constitución de 2010, pero era admitida por solo dos períodos seguidos en la reforma de 2015.
La Constitución brasileña permite la reelección presidencial solo por un período adicional. El presidente es elegido para un mandato de cuatro años y puede ser reelegido para otro período de cuatro años.
Asimismo, Ecuador permite la reelección presidencial por un solo período adicional. Un presidente puede servir un período de cuatro años y ser reelegido para otro período, pero no puede continuar en el cargo después de esos dos períodos consecutivos.
La Constitución argentina y establece que el presidente puede ser elegido por un período de cuatro años y puede ser reelecto por un solo período adicional.
Reelección con pausas
Entre los países de la región que permiten una reelección diferida, es decir, donde un presidente en ejercicio puede volver a postularse solo luego de uno o más períodos después de su administración, se encuentran: Uruguay, Panamá, Perú y Costa Rica.
En Costa Rica, por ejemplo, la reelección presidencial inmediata no está permitida desde una reforma aprobada en 2003, que reinstauró la norma de alternancia en el poder tras haber permitido en el pasado la reelección consecutiva.
Uruguay también limita el tiempo en la presidencia, como establece el artículo 152 de su Constitución: “El Presidente y el Vicepresidente durarán cinco años en sus funciones, y para volver a desempeñarlas se requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha en que cesó”. Esta normativa no solo impide la reelección inmediata, sino que también establece un período de espera antes de poder volver a postularse.
Panamá sigue una política similar, con el artículo 178 de su Constitución, que señala: “Los funcionarios que hayan sido elegidos Presidentes o Vicepresidentes no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos períodos presidenciales inmediatamente siguientes”. Esta norma impide a los exmandatarios regresar al poder de forma consecutiva, promoviendo así la alternancia.
Por su parte, Perú adoptó una postura similar en el año 2000 con una reforma que establece la no reelección inmediata del presidente. Según la normativa, el mandatario “no podrá ser reelegido de manera inmediata”, y la duración del mandato se fija en cinco años. La medida fue impulsada para evitar la concentración del poder y reforzar la estabilidad democrática.
Reelección indefinida
En América Latina, algunos países han optado por permitir la reelección presidencial indefinida, una medida que ha suscitado debate sobre sus implicaciones democráticas. Venezuela fue uno de los primeros en implementar esta modalidad, tras una reforma constitucional aprobada en 2009 por plebiscito, que eliminó las restricciones a la cantidad de mandatos consecutivos. Antes de esta modificación, la Constitución venezolana de 1999 permitía solo una reelección inmediata.
Otro ejemplo de reelección indefinida en la región es Nicaragua, donde en 2014 la Asamblea Nacional aprobó una reforma constitucional que permite al presidente optar a un número ilimitado de mandatos. Esta medida, impulsada por el gobierno de Daniel Ortega, consolidó la posibilidad de una continuidad presidencial sin restricciones temporales.
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