Janel Ramírez a alcaldes: “La rendición de cuentas es una obligación”
El presidente del Pleno de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, Janel Ramírez, ha explicado la obligación de rendir cuentas a los nuevos alcaldes y a los reelectos
El presidente del Pleno de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, Janel Ramírez, ha participado en los seminarios de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (Fedodim) que se están llevando a cabo en Punta Cana, donde habló sobre la transparencia y el control de las finanzas municipales, advirtiendo que “la rendición de cuentas es una obligación”.
Frente a los nuevos y reelectos alcaldes de los municipios, Ramírez ha explicado la importancia de la Cámara de Cuentas y por qué están obligados a cumplir con las disposiciones de la misma.
“Cuando decimos que la Cámara de Cuentas es un órgano institucional, es que la constitución establece y ordena la existencia de ésta. Es el responsable de auditar y fiscalizar el patrimonio del Estado” declaraba el presidente.
De ésta manera, ha explicado que los alcaldes son los “manejadores de éste patrimonio”, por lo que están bajo el alcance de la fiscalización que realiza la Cámara de Cuentas de República Dominicana.
Pero, ¿cuáles son las actividades y atribuciones fundamentales que tiene? Según el artículo 250 de la constitución, son las siguientes:
- Examinar las cuentas generales y particulares del estado
- Presentar al Congreso los informes sobre fiscalización del patrimonio del estado
- Emitir normas de carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional con los órganos de control de los recursos
- Investigar las denuncias por procesos ilícitos contra el patrimonio público
- Auditar y analizar la ejecución del presupuesto General del Estado tomando en cuenta el estado de recaudación
- Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas.
Expuestas las actividades de la Cámara, Ramírez ha advertido que “la rendición de cuentas es una obligación a la cual están sujetos los gobiernos locales”.
En el caso de incumplimiento, una de las posibles sanciones la recoge la Ley 80-23 en su artículo 58 sobre la transferencia a los gobiernos locales, que dice así:
- "Párrafo II. El incumplimiento de esta disposición determinará la suspensión de las transferencias de recursos que reciben del Presupuesto General del Estado del año 2024, hasta tanto se remitan las referidas informaciones.
Es decir, se suspenderán las transferencias de recursos que recibe el municipio como parte del Presupuesto General del Estado del año 2024. Además, ha asegurado que “por primera vez en la historia se están haciendo retenciones de salarios a las personas que no cumplen, y se les libera cuando lo cumplen”.
Aún así, puede darse el caso, como ha explicado el presidente, que algún municipio no haya recibido el debido apoyo y acompañamiento tecnológico para presentar las cuentas. Por ello, Ramírez ha anunciado que contarían con un equipo de personas que puedan ayudar a “cumplir con esta obligación”.
“Es una obligación sumamente sencilla, lo único complejo es que tiene que presentar las evidencias de lo que usted está declarando. Es decir lo que tiene, lo que debe y los ingresos y gastos que tiene hasta ese momento”, ha aclarado, “está en manos de ustedes en construir el universo de los obligados a declarar”.
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