Laura Acosta: “El Estado nunca ha desistido de la litis de la parcela 40”
Desde 1998 existen conflictos y advertencias relacionados a un posible desarrollo en Bucanyé
El proyecto turístico Bucanyé en Pedernales se encuentra actualmente en un impasse legal, luego que el ministro de Medio Ambiente, Miguel Ceara Hatton, declarara en un medio televisivo que el proyecto no se realizaría por estar dentro de un área protegida, luego de una denuncia pública hecha por el Grupo Jaragua, sobre su supuesta ilegalidad.
El representante legal del proyecto, Salvador Catrain, aseguró a Diario Libre, sin embargo, que adquirió esas tierras de forma legal, que tiene en su poder los títulos de propiedad y un acuerdo con el Estado a través de la Dirección General de Alianzas Público Privadas para desarrollar la parcela 40 del Distrito Catastral 3 de Pedernales.
El acuerdo
El 28 de octubre de 2021 la Dirección General de Alianzas Público Privadas, a través de su director Sigmund Freund, firmó el “Acuerdo Marco de Cooperación Conjunta para el Desarrollo Turístico y Socioeconómico de las parcelas 40 y 41 del D.C. 3 de Pedernales”, con la compañía Oceanus Investment S.R.L. representada por el señor Elías Hernández Barrera, de nacionalidad española, quien a su vez es representado por el español José María de Pereda Fernández.
Este acuerdo explica que la parcela 40 fue formalmente excluida de la litis sobre derechos registrados de Bahía de las Águilas, por la sentencia del 19 de mayo de 2014 de la Octava Sala del Tribunal de Tierra de la Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
Además, en el acuerdo se explica que el Estado dominicano intentando recuperar el patrimonio inmobiliario público, por el caso de Bahía de las Águilas, trabó, por ante el Registro de Títulos de Barahona, una serie de oposiciones registrales y anotaciones preventivas que impiden la ejecución de operaciones registrales en las parcelas antes mencionadas, incluyendo todas sus divisiones.
Así también en el acuerdo se dice que en el momento que sea requerido, la empresa aportará todos los documentos que evidencien que legalmente adquirieron los derechos de propiedad en la parcela 40 con frente de playa y porción de la 41, así como los nuevos inmuebles resultantes de los trabajos de mensura como contratos de compra venta, copias de cheques, recibos de pagos de impuestos de transferencia de la propiedad inmobiliaria, así como cualquier documento que le solicite el Estado, para justificar el derecho de propiedad. Con respecto a una de las cosas que se compromete el Estado dice:
“POR CUANTO (10): A que como contrapartida al desarrollo turístico a ser promovido por LA SEGUNDA PARTE (Oceanus) en las Parcelas de que se trata. EL ESTADO DOMINICANO, se compromete a levantar, radiar, cancelar, extinguir y dejar sin efecto cualquier oposición, bloqueo registral, traba administrativa, litis o contestación, de la naturaleza que fuere interpuesta por éste respecto a los inmuebles detallados y descritos en el presente acuerdo, ubicados en la zona costera con frente a la playa de la Parcela No. 40, y en una porción de la parcela 41 (Según indica el cuadro en las páginas 7-11 del presente contrato) del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo, provincia Barahona (actualmente provincia Pedernales); reconociendo - siempre y cuando se cumplan las cláusulas y condiciones establecidas en este documento - sin contestación ni reservas de ningún tipo y con las debidas garantías estatales, el derecho de propiedad de LA SEGUNDA PARTE sobre los señalados inmuebles”.
¿Y los títulos?
Según la abogada Laura Acosta, la suerte de los títulos de la parcela 40 y subdivisiones debe ser la misma que los títulos de la parcela 215-A del caso Bahía de las Águilas, ya que el origen de ese derecho reclamado es fraudulento. Acosta aclara que, ya que Oceanus Investment adquirió esos derechos de personas que obtuvieron sus títulos de manera fraudulenta, y, según el criterio ya adoptado por la Jurisdicción Inmobiliaria, Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional, Oceanus no puede alegar ser tercer adquirente de buena fe por varias razones:
Porque no podía desconocer la existencia de las oposiciones trabadas por el Estado Dominicano inscritas en el Registro de Títulos y que aún a la fecha no habían sido levantadas.
Porque adquirieron esos derechos de propiedad y los inscribieron, con posterioridad a la existencia de la nueva litis incoada por el Estado Dominicano, por lo que dichas compras las hicieron a sabiendas de que el Estado invocaba la existencia de un fraude para despojarle de su derecho de propiedad y por tanto, a su propio riesgo. Puesto que si los tribunales dan ganancia de causa al Estado Dominicano -como ya lo hizo con la parcela 215-A- sus derechos serán cancelados.
“De manera que, al encontrarse una litis abierta en ese sentido, habría que esperar -como ocurrió con la parcela 215-A- la conclusión del proceso judicial, para saber quién será reconocido como propietario de los referidos terrenos. Encontrándose abierta una litis ante el tribunal de tierras, el Registro de Títulos no debió emitir dichos títulos de propiedad, sino esperar a que concluyera el proceso judicial para determinar quién debía ser el legítimo propietario de los terrenos, que, insisto, es el Estado ”, concluyó.
Diario Libre conversó con la abogada Laura Acosta, quien fue apoderada en representación del Estado en el caso Bahía de las Águilas según la Octava Resolución del Consejo Superior del Ministerio Público, de fecha 29 de mayo de 2013, firmada por el entonces procurador Francisco Domínguez Brito, quien le confiere el poder para asumir el caso.
La abogada explica que la jueza Alba Luisa Beard Marcos, en el caso Bahía de las Águilas, en la sentencia no otorgó derechos a nadie, simplemente excluyó el caso de la parcela 40 del proceso originario sin decidir sobre el fondo. En un informe del historial de la parcela 40 del Registro de Títulos de Barahona de agosto de 2016, se hace constar diferentes oposiciones y advertencias sobre la parcela desde 1998, haciendo referencia a que fue excluida de la litis sobre Bahía de las Águilas.
Entre las oposiciones figura una advertencia y oposición en marzo de 2015 a venta o cualquier otro acto jurídico que modifique su estatus, a requerimiento del Estado, representado por el Dr. Emerson Franklin Soriano Contreras, entonces director de Bienes Nacionales, en virtud del acto de alguacil No. 063/2015.
También destacan otras oposiciones y advertencias mediante actos de alguacil en marzo de 2015 a la transferencia y/o alquiler, actuación o mutación legal sobre estos inmuebles por parte del Instituto Agrario Dominicano, así como venta, traspaso, hipoteca o cualquier acto de uso, usufructo y disposición privada sobre este y otros inmuebles a requerimiento del entonces ministro de Medio Ambiente, Bautista Rojas Gómez.
El 9 de febrero de 2016 se realizó el primer inventario de documentos en la litis de la parcela 40, depositados por el Estado, el Instituto Agrario Dominicano, Dirección General de Bienes Nacionales, Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Turismo, con motivo de la litis sobre derechos registrados que afecta a la parcela 40 y subdivisiones.
Entre los documentos se depositaron Certificados de Título a nombre del Estado Dominicano de 15 de febrero de 1949, decretos, certificados emitidos desde 1994, informes, planos, etc.
Laura Acosta aclaró a Diario Libre que todas las oposiciones inscritas desde 1998 no han sido levantadas y que posteriormente incoó una nueva litis que se mantiene siendo conocida por los tribunales al día de hoy.
“De esa litis, el Estado Dominicano nunca ha desistido, ni se nos ha comunicado desistir. En mi caso, me otorgó poder el Consejo Superior del Ministerio Público y la PGR no me han comunicado a mí que desea desistir, todo lo contrario. Pero tampoco el Abogado del Estado ante el tribunal de Tierras, ni los abogados del Ministerio de Turismo, Bienes Nacionales, Medio Ambiente, IAD, ni abogados particulares del Estado, han desistido”, explicó Acosta.
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