Posición ante la Ordenanza 09-15 del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
La Academia de Ciencias de la República Dominicana, como miembro del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCYT), mediante esta comunicación fija su posición ante la polémica surgida a raíz de la suspensión de la aplicación de la Ordenanza 09-15 del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
ANTECEDENTES
Desde finales de la década de los 80 y los esfuerzos realizados en la década de los 90´s por la sociedad civil, esfuerzos que en ese momento dieron origen al Primer Plan Decenal de Educación 1992-2002, pasando por los realizados durante los primeros 20 años del Siglo XX, con la lucha que la sociedad dominicana libró a favor de que se cumpliera con la asignación del 4% del PIB a la educación no universitaria, como la estableció la Ley 66´97, el Compromiso Político y Social por la Educación, firmado en el año 2011 por los partidos políticos, la promulgación de la Ley 1-12 sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo, que incorpora, en materia de educación muchas de estas reivindicaciones, hasta la firma del Pacto para la Reforma de la Educación en el año 2014, la sociedad dominicana ha venido reclamando, exigiendo y luchando para que trabajemos unidos con la finalidad de dotar al país de un sistema educativo de calidad. Hasta el momento, no lo hemos logrado y los avances obtenidos son mínimos.
Desde el ámbito del aprendizaje de los estudiantes, tanto las mediciones internacionales como las nacionales dan cuenta de los escasos aprendizajes de nuestros estudiantes, colocándonos en los últimos lugares en las comparaciones internacionales que son posible, a través del uso de los resultados obtenidos en estas pruebas.
Desde el punto de vista de la calidad en la formación de los profesores, piedra angular para que la calidad de los aprendizajes de los estudiantes sea posible, los datos indican que, por ejemplo, en el año 2015, de 36,884 postulantes presentados a las pruebas de selección realizadas por el MINERD, sólo 11,479 aprobaron, es decir el 31%, igual comportamiento se observa cuando se analizan los datos del 2013, 2014, 2016, 2017, 2018, y 2019. Sólo uno, de cada tres profesionales
de la educación que se presentan a las pruebas del concurso, graduados de nuestras instituciones de educación superior, demostraron tener las competencias y el perfil requerido para ingresar como profesores del sistema público de enseñanza en nuestro país, constituyéndose esta deficiente formación en un mecanismo de discriminación social que perjudica a los jóvenes de escasos recursos que aspiran ingresar a la profesión docente.
Esa doble realidad, bajo aprendizaje de los estudiantes y deficiente formación de los profesores, llevó a que tanto en la Ley 1-12 Estrategia Nacional de Desarrollo como en el Pacto para la Reforma de la Educación del 1º. de abril del 2014, el tema de la carrera docente y, consecuentemente, de la formación docente como condiciones necesarias para garantizar la calidad de la educación consagrada en nuestra constitución, ocupara un lugar predominante.
En el Pacto se dedica el numeral 5 completo al tema, destacándose, como prioritario, “Implementar, con carácter obligatorio, una prueba de ingreso validada para los programas de formación de docentes, la cual debe medir si los estudiantes poseen los conocimientos y las habilidades requeridos para iniciar estudios a nivel terciario en el área del magisterio.” De igual manera, en la Estrategia Nacional de Desarrollo se establecen líneas de acción (específicamente las líneas de acción 2.1.1.4, 2.1.1.5, 2.1.1.63.3.3.4, 3.3.3.13) orientadas a garantizar una educación de calidad, reconociendo el papel central que juega el tener profesores con una sólida formación profesional para el logro de ese objetivo.
Esta realidad indicaba que, para poder desarrollar un sistema educativo de calidad era necesario impactar positivamente, tanto el perfil de los estudiantes que ingresaban a estudiar para ser docentes como el perfil académico de las instituciones de educación superior que asumían el compromiso de formar a esos futuros docentes. Lograr ambos objetivos implicaba transformar el estatus quo de la formación docente en el país.
ELABORACION Y PUESTA EN EJECUCION DE LA ORDENANZA
La Academia de Ciencias de la República Dominicana, como miembro del Consejo Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología, es testigo de que fue en el marco de esa realidad y de esas exigencias normativas, que se elaboró la Ordenanza 09-15, que busca dar respuesta a las necesidades planteadas y dar un paso de avance hacia la construcción de un sistema educativo de calidad.
Partiendo de los resultados de investigaciones educativas sobre el tema y de las experiencias acumuladas a nivel nacional e internacional, la ordenanza establece mecanismos rigurosos para la selección de los estudiantes que aspiran a ser maestros y establece, igualmente, condiciones mínimas que las instituciones formadoras de maestros deben cumplir para garantizar que disponen de las condiciones para desarrollar en los futuros maestros las competencias, actitudes y valores que debe tener un profesor del siglo XXI. Condiciones éstas que caracterizan a los sistemas educativos que han logrado los mayores niveles de calidad.
La Ordenanza busca impactar, por un lado, la idoneidad de los estudiantes que ingresan a estudiar para la profesión docente y, por otro, la capacidad que tienen o deben desarrollar las instituciones de educación superior para poder cumplir con su papel de formar a los futuros profesores de los niños, niñas y jóvenes de nuestro país.
Esa ordenanza, aunque se aprobó en el año 2015, fue en el año 2017 que ingresó al INTEC, el primer grupo de estudiantes a un programa que cumplía con estos requisitos. Las demás universidades se fueron integrando en los años 2018, 2019, a medida que sus planes de estudios eran aprobados por el CONESCyT y hacían los ajustes correspondientes para cumplir con las condiciones establecidas en la normativa. Sólo el grupo que ingresó al INTEC se ha graduado, pues es el único con el tiempo requerido para ello, los demás continúan en las aulas universitarias, pues todavía no ha transcurrido el tiempo necesario para hacerlo.
A la fecha solo se cuenta con una evaluación de medio término, realizada por un grupo de investigadores nacionales e internacionales en el ISFODOSU y los resultados fueron muy satisfactorios. Todavía no se cuenta con evaluaciones del producto, sus egresados.
Ante esta realidad, la Academia de Ciencias de la República Dominicana, luego de un ponderado análisis, hace un conjunto de sugerencias que a su entender pueden ayudar a orientar la política pública en materia de formación docente y a definir el curso a seguir en torno a la Ordenanza 09-15.
POSICION DE LA ACADEMICA DE CIENCIAS SOBRE EL TEMA
1. Consideramos necesario que se le de a la implantación de este nuevo sistema de formación docente, establecido por la Ordenanza 09-015, el tiempo requerido para poder evaluar los resultados de los programas ofrecidos a su amparo, por lo menos hasta ver el comportamiento de sus egresados en los concursos organizados por el MINERD para reclutar profesores, y llevar a cabo una evaluación científicamente rigurosa sobre el dominio de las competencias que se espera tengan los egresados al concluir su formación profesional. Hasta que se tengan las evidencias de la eficiencia, o no, de la calidad, o no, de este nuevo sistema de formación de maestros, consideramos que se debe mantener lo establecido en la Ordenanza 09-15. El sistema anterior demostró su ineficiencia durante los largos años en que estuvo vigente y dio como resultado que el 70% de los egresados no demostraba tener las competencias y el perfil requerido por el MINERD para desempeñar la función docente. Este nuevo sistema todavía no ha tenido tiempo suficiente para ser debidamente evaluado. Merece que se le dé la oportunidad.
2. La Academia entiende que, dándole continuidad a la ejecución de este nuevo programa que está todavía a medio ejecutar, cumplimos con lo establecido en el numeral 7.3 del Pacto para la Reforma Educativa que establece la necesidad de “Asegurar que todas las decisiones de políticas educativas estén sustentadas en investigaciones y estudios aplicados” así como lo acordado en el numeral 1.2 que establece que “Las políticas educativas deben constituirse en políticas de Estado.” (Paralizarlo y descartarlo antes de ver y evaluar sus resultados, no es buena práctica de gestión).
3. Para garantizar que las pruebas de ingreso no reproduzcan la inequidad social que el sistema anterior producía con la deficiente formación de los egresados, perjudicando a los estudiantes más vulnerables que no puedan cumplir con las exigencias de la evaluación de ingreso a la carrera, se propone el fiel cumplimiento de lo acordado y establecido en el Pacto Nacional para la Reforma Educativa en la República Dominicana, en su número 5.1.6, que dice, luego de establecer la obligatoriedad de la
prueba de ingreso, que “En caso de que las deficiencias evidenciadas sean de conocimiento, la institución en la que aspiran estudiar deberá ofrecerles a los interesados estrategias académicas que les permitan superar las deficiencias antes de su ingreso a la carrera.” Para estos fines se propone que el MINERD, financie esta formación complementaria estableciendo unos criterios y mecanismos que vinculen el financiamiento a la eficiencia de los programas que para estos fines ponga en ejecución la institución de educación superior.
4. Para que las instituciones de educación superior que ofrecen la carrera de educación cumplan con las exigencias establecidas en la normativa, se sugiere el establecimiento de programas de apoyo para la contratación de profesores del más alto nivel que garanticen que los futuros docentes recibirán la formación de punta, que les permitirá desempeñar sus funciones docentes con idoneidad y competencia. Esta práctica ya cuenta con la experiencia del ISFODOSU que estableció un programa en este sentido, con apoyo del MINERD. Hacer extensivo esta política a todas las instituciones de educación superior.
5. Sugerimos que, por equidad y justicia, se haga un programa similar, compensatorio, con graduados de Ciencias de la Educación, que no han logrado pasar los concursos del MINERD, ofreciéndoles la oportunidad de superar las deficiencias con las que salieron de los programas de formación que cursaron. De esta manera el sistema contará con una reserva de profesores capacitados a los que puede recurrir en caso de necesidad.
6. Para incrementar el número de potenciales candidatos a estudiar educación, entre jóvenes con talento, se sugiere diseñar una campaña de exaltación y de difusión de la importancia de la profesión docente, estableciendo estímulos para que ingresen a la carrera de educación.
Desde la Academia de Ciencias entendemos que la calidad y la equidad educativa no son negociables y que, en consecuencia, no se debe comprometer la marcha hacia el desarrollo de un sistema educativo de calidad. Entendemos que no hay nada más discriminatorio que ofrecer un sistema de baja calidad justificándolo bajo el pretexto de que eso es lo que podemos hacer dada la situación de pobreza y subdesarrollo del país. Todo lo contrario. Por tener como país esa condición, es que se hace más necesario tener un sistema educativo del más alto nivel de calidad. La evidencia internacional y el compromiso ético que como país tenemos es el de ofrecerle a nuestros niños, niñas y jóvenes un sistema educativo de calidad superior, como condición, precisamente, de ponerlos en condiciones de superar su situación de desventaja. No es posible lograr esta superación con un sistema educativo de menos calidad, desde el punto de vista académico.
Apelamos al buen entendimiento de nuestras autoridades educativas para que el interés nacional ilumine sus decisiones y, que, de este diálogo, el país salga beneficiado, con una definición más clara y un compromiso más firme con el desarrollo de un sistema educativo de calidad, que beneficie a nuestros niños, niñas y jóvenes y que sirva para alcanzar las metas de desarrollo a las que aspiramos.
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