Impuesto sobre los intereses: ¿para leer en 2028?

Reforma fiscal y equidad, el controvertido caso del impuesto a los intereses

El riesgo de la fuga de capitales es clave en el impuesto a los intereses. (Shutterstock)

La frustrada reforma impositiva incluía un nuevo tratamiento para los intereses financieros, que pasarían a ser parte de la base del Impuesto Sobre la Renta. La medida generó reacción adversa porque lesionaría la rentabilidad de algunos ahorros, pero la celeridad de los eventos impidió el análisis sobrio de sus implicaciones. No obstante, es casi seguro que una disposición similar reaparecerá en iniciativas futuras, por lo que escribo este artículo para leerse en algún momento por venir. Comienzo diciendo que la controversia sobre el impuesto a los intereses es ancestral. En 1651, Hobbes observaba que, si dos individuos reciben idéntico ingreso y solo uno ahorra, ambos tributan en el primer momento, pero quien ahorra pagará nuevos impuestos por los intereses. ¿Cuál es la razón, se preguntaba, para que quien trabaja mucho y consume poco, sea penalizado? En 1848, Stuart Mill reiteraba que ese impuesto hace que se tribute dos veces `por lo que se ahorra´, pero solo una vez ‘por lo que se consume’. Eso es inmoral, concluía. 

El argumento ético perdió vigencia, pero una crítica ahora usual se refiere a la eficiencia. Se dice que el impuesto es malo porque desincentiva el ahorro, la inversión y el crecimiento, lo que no me resulta convincente por muchas razones. En primer lugar, la sensibilidad del ahorro a la tributación es bien discutible.  Un impuesto genera dos efectos: un impulso que tiende a reducir el ahorro al hacerlo algo menos rentable, y un impulso que tiende a aumentarlo, porque los individuos intentan compensar rentabilidad perdida. El resultado neto podría ir en cualquier sentido, sin que las mediciones empíricas hayan dado respuesta concluyente. En los ochenta, el Premio Nóbel Franco Modigliani afirmó que “el ahorro es esencialmente independiente de la tasa de rentabilidad financiera”. En los noventa, R. Dornbusch y A. Reynoso encontraron que “prácticamente ningún estudio ha demostrado un efecto apreciable de la tasa de retorno financiero sobre el ahorro”. Alrededor del 2000, M. J. Fry ironizaba que quienes quieren encontrar una sensibilidad de los ahorros a la tasa de rentabilidad, la encuentran; y quienes no quieren encontrarla, no la encuentran.  Las evidencias recientes siguen diciendo que, si algún efecto existe, seguramente es bajo excepto en condiciones extremas.

Por otro lado, rechazar un impuesto porque genere ineficiencia es inocuo, pues lo mismo tendría que decirse de casi cualquier tributo. Llevado al extremo, ese razonamiento implicaría que hay que eliminar el impuesto sobre los beneficios empresariales. De hecho, en dos artículos archi famosos, K. Judd y C. Chamley plantearon justamente eso, lo que Ronald Reagan hizo explícito al preguntarse retóricamente: ¿Cuándo tendremos el valor de admitir que el impuesto a las empresas no tiene sentido? Pero es claro que eliminar el impuesto a los beneficios de las empresas es políticamente inviable. Entonces, si una forma de ingresos al capital está inevitablemente sujeta a tributación, parece lógico hacer lo mismo con las otras, en vez de preservar diferencias artificiales. Y que nadie venga con que los intereses representan el sustento para envejecientes pobres, pues existen mil formas de separarlos de los ahorrantes con altos ingresos. 

El argumento más relevante en contra de un impuesto a los intereses es el alegato de que, al reducir la rentabilidad de las inversiones financieras, se estimularía la salida de capitales hacia economías foráneas, con una consecuente presión sobre el mercado cambiario. La experiencia de años recientes confirma una vinculación entre, por un lado, el diferencial de tasas de interés en RD y en los Estados Unidos, y por otro, el monto de capitales que emigra de nuestra economía. En 2009- 2017, el retorno de inversiones financieras estuvo alrededor de 7 puntos porcentuales por encima del retorno en los Estados Unidos, y el capital saliente promedió US$137 millones; entre 2018-2023, excluyendo al 2020, el diferencial de retorno se redujo a la mitad y la salida anual de capital promedió unos US$726 millones. Esto permite prever un impacto significativo, pero no dramático, si se considera que el impuesto reduciría los diferenciales de retorno en una magnitud mucho menor que eso.  Si bien existe un riesgo latente, debería ser viable manejarlo mediante un proceso gradual que condicione los ajustes tributarios a la reducción del riesgo de nuestra economía. Esto, por sí mismo, debería ser una aspiración de cualquier reforma decente.

En fin, un eventual ajuste en el impuesto sobre los intereses no debería descartarse como una fruta podrida. Se trata simplemente de aplicar tributos similares a ingresos similares. Sin embargo, su aplicación requiere un proceso de diseño cuidadoso. Sin la debida atención a los detalles y estimaciones confiables, cualquier propuesta tributaria siempre será un blanco fácil del ataque gatopardiano, que admite la necesidad de reformas al tiempo que la evita.