Vacilación sintáctica e ideología de género en la Constitución dominicana

La Constitución dominicana y errores gramaticales, el desafío del lenguaje inclusivo

(Parte 1 de 2)

«…la alusión explícita a ambos sexos no es necesaria, ni se puede justificar con argumentos lingüísticos. Se explica, acaso, desde la perspectiva de la corrección política, pero no de la corrección en el uso de la lengua… La utilización del masculino para designar a todos los individuos de la especie, solo busca eficiencia, y no tiene intención discriminatoria de la mujer. No implica, en lo absoluto una ‘ocultación de la mujer a través del lenguaje’»

(Orlando Alba)

Como resultado del proyecto de reforma constitucional que hace apenas días sometió al Congreso Nacional el presidente Abinader, han salido a la luz pública los errores morfosintácticos y lexicosemánticos que contiene la Constitución de la República Dominicana. Pero no se crea que tales yerros fueron descubiertos ahora o en justo  momento en que el referido texto jurídico fue sometido a estudio con la intención de ser reformado. A ellos se había referido más de una vez, desde el año 2008, el doctor Fabio J. Guzmán Ariza, presidente del Instituto Guzmán Ariza de Lexicografía, de laFundación Guzmán Ariza Pro Academia Dominicana de la Lengua y miembro de número de esta idiomática institución. En tal virtud, el también destacado abogado santiaguero había escrito que nuestra Carta Magna contiene errores gramaticales, desde el mismo momento en que se elaboró el proyecto de reforma, en el antes citado año, y que como no se corrigieron, así fue aprobada y puesta en vigencia. Y como no se han corregido, obvio resulta inferirlo, es posible que se mantengan en el texto de la posible nueva versión de la Constitución reformada.

Cabe señalar que la Constitución, como todo texto jurídico, debe caracterizarse por el uso de un estilo de redacción que facilite su fácil comprensión, vale decir, debe ser claro, sencillo, coherente, secuencial, didáctico y carente por completo de visos de ambigüedad, “de forma tal que todas la población entienda el alcance y los límites de sus disposiciones”. Y en tal virtud, vale también destacar que nada afecta más la claridad o trasparencia de un texto que la presencia recurrente de errores que, además de su armazón sintáctico y conceptual, violentan en forma considerable su configuración semántica.

Pero cuando se habla de errores gramaticales en nuestro texto constitucional, podría pensarse que fundamentalmente se trata solo de los clásicos casos de discordancias, redundancias, ambigüedades y del uso inadecuado de los signos de puntuación. A todo esto, es importante agregar el uso excesivo de dobletes genéricos (*) o expresiones de doble mención genérica (todos/todas), propios del denominado lenguaje inclusivo o “lengua con perspectiva de género”, que tantas dudas, oscuridad conceptual e incoherencias sintácticas le imprimen a la expresión lingüística.

Mayor es la confusión y más frecuentes son las dudas cuando en el discurso, tales duplicidades no se sostienen, esto es, cuando al emplearlas se vacila: en un momento el sustantivo se expresa en los dos géneros y en otro, en el mismo contexto u otro distinto, la doble mención no se produce. Es lo que sucede en el Art. 9 del Código del menor:

«El padre y la madre, el tutor o responsable, no pueden, salvo motivos graves, oponerse a las relaciones personales del niño, niña o adolescente con sus abuelos» 

 ¿Por qué, se preguntará el lector, si se habla de “el padre y la madre”, “niño, niña”, en el susodicho artículo solo se menciona “el tutor”, y no “la tutora”, “sus abuelos”, y no “sus abuelas?

Pero no solo eso.

La vacilación sintáctica en el uso de duplicidades o desdoblamientos léxicos también se ponen de manifiesto cuando se distinguen o expresan los dos géneros en el sustantivo núcleo; pero no en el adjetivo que califica y modifica su significado. En el citado Código del menor, Art.4, se lee a propósito lo siguiente:

4. «Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión, ser escuchados y tomados en cuenta, de acuerdo a su etapa progresiva de desarrollo» 

Si se trata también de “niñas”, preguntaría de nuevo el lector, ¿no se incurre en discordancia al decir que estas deben ser “escuchados y tomados en cuenta”, cuando en virtud de la lógica antisexista e ideología feminista lo adecuado hubiera sido que se escribiera “escuchados o escuchadas y tomados o tomadas en cuenta…”? ¿Y no constituye igualmente otro caso de discordancia decir “Todos los niñas…” 

Los anteriores son apenas dos de los diversos casos de vacilaciones presentes en el uso de la lengua no sexista, especialmente cuando en el discurso se emplean los muy polémicos, antieconómicos y poco comunicativos dobletes genéricos. Acerca del tema, y tomando como textos de referencias  el Código del menor y la Constitución de la República, publiqué en este mismo medio (4 y 9 de marzo 2020) un artículo en el que se consignan algunos de los numerosos ejemplos de vacilación que aparecen en uno y otro texto. En la segunda y última entrega del presente trabajo se presentarán otras de las muestras de inconsistencia sintáctica en que se incurrió al redactar la Constitución dominicana en el año 2008.

(*) - El desdoblamiento o doblete genérico  consiste en utilizar una misma plabra tanto en masculino como en femenino con el fin  de evitar la exclusión o  “visibilizar” la presencia de la mujer en el discurso.

El autor es profesor universitario de Lengua y Literatura.

El autor es profesor universitario de Lengua y Literatura dcaba5@hotmail.com