No necesitamos candados, sino llaves
El debate sobre la reelección presidencial en la República Dominicana
El presidente de la República ha expresado su interés de llevar a cabo una reforma constitucional para, además de garantizar una alegada independencia delministerio público, poner “candados” a la reelección y que se mantenga la prohibición presidencial más allá de un segundo período consecutivo.
Sobre la intención de garantizar una alegada independencia del ministerio público desde la Constitución, la mayoría de los juristas dominicanos coinciden en que dicha independencia ya ésta garantizada al establecerse en la Carta Magna su autonomía, principios de actuación y un sistema de carrera desarrollado en una ley orgánica que, además, establece la independencia funcional del órgano y la apoliticidad de sus miembros. En adición, es este gobierno que se ha ufanado de decir, hasta la saciedad, que el actual ministerio público ha sido y es independiente por lo que, en caso de serlo, lo ha sido con el actual marco constitucional, por lo que no se entiende el afán de y carece de todo fundamento modificar la Constitución para estos fines.
Si lo que se busca es que la designación del Procurador General de la República, como cabeza del ministerio público, sea una facultad menos discrecional del presidente de la República, pues pudiera someterse al debate nacional la posibilidad de evaluar la conveniencia de que en la Ley Orgánica del Ministerio Público se establezca un mecanismo para que la designación de dicho funcionario parta de una terna sometida por el Consejo Superior del Ministerio Público para tales fines, con unos perfiles que cumplan con una serie de requisitos que deberán ostentar quienes integren dicha terna, no habiendo así motivos para modificar la Constitución por este motivo.
Expresado lo anterior, resta analizar la otra razón o motivo que esgrime el presidente de la República para plantear la necesidad de modificar la Constitución de la República en estos momentos: establecer un “candado” o “candados” que dificulten la posibilidad de modificar la Carta Magna para beneficio propio en lo relativo a la reelección presidencial.
Lo primero a resaltar es que toda reforma a la Constitución que intente cambiar los procedimientos de reforma instituidos en ella misma requiere de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho a voto, en un referendo aprobatorio organizado por la Junta Central Electoral, tal y como lo establece el artículo 272 de la Carta Magna. En adición, hay que resaltar además que aún no existe la ley que instituye el referendo como mecanismo de aprobación de reformas constitucionales, por lo que es jurídicamente imposible modificar este texto constitucional sin que previamente se apruebe una ley de referendo.
Ahora bien, ¿es candados que necesita lo que establece el artículo 124 de la Constitución para limitar la reelección de un mandatario? Veamos.
El artículo 124 de la Constitución de la República establece que el presidente o presidenta de la República será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo, podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.
En este sentido, a pesar de que alguien pudiera argumentar que el texto literal del artículo constitucional no especifica que dicha limitación a una única repostulación opera solo en caso de que el presidente candidato haya logrado la reelección, queda claro que, al momento de optar por la repostulación, aunque no resulte electo esa segunda vez, la persona ya no podrá presentarse nuevamente como candidato o candidata presidencial en el futuro. En consecuencia, la limitación de la reelección ya existe y, en consecuencia, no hace falta poner ningún candado adicional al texto constitucional citado.
Sobre este tema, considero que somos los políticos dominicanos y la sociedad en su conjunto que debemos colocarnos un candado deontológico que nos permita entender que hay que respetar la Constitución y que, independientemente de los altos niveles de aprobación que disfrute un mandatario al final de un segundo mandato presidencial, o años después de haber concluido éstos, no podemos mirar al texto constitucional para adaptarlo a la conveniencia de esa persona.
En lugar de tratar de colocar un innecesario candado a la disposición constitucional citada anteriormente, el presidente de la República debería aprovechar la super mayoría legislativa que le ha otorgado el pueblo, para darle al país algunas llaves necesarias que permitan adecuar un conjunto de leyes que se requieren para hacer efectivo el disfrute de muchos derechos fundamentales, para garantizar una convivencia armónica en la sociedad, y para reencausar este país por senderos de progreso, desarrollo y bienestar económico y social.
Por ejemplo, la llave para tener un código penal actualizado como herramienta que contribuya al combate de la criminalidad común y organizada que tanto afecta nuestro país y la salud mental colectiva. La llave para una reforma policial efectiva que se ha quedado en anuncios rimbombantes que no se ha traducido en ningún resultado positivo en la disminución de los índices de inseguridad ciudadana.
La llave que permita contar con una ley de seguridad social que integre a los miles de ciudadanos que se encuentran fuera del sistema y que, además, garantice la obtención de una pensión digna a todo dominicano a la hora de su retiro. La llave para tener un código laboral más justo para trabajadores y empleadores, y que incluya las nuevas modalidades de trabajo que ha traído consigo el siglo XXI. La llave para tener un código civil actualizado a la realidad económica y social de hoy y no la realidad que imperó a finales del siglo XIX.
En conclusión, ojalá que el presidente de la República entienda que, en lugar de candados, lo que nuestro país necesita son llaves que permitan abrir ciertas puertas de una vez por todas, y mantener abiertas las ya existentes para garantizar el bienestar general de todos los dominicanos.
Sobre este tema, considero que somos los políticos dominicanos y la sociedad en su conjunto que debemos colocarnos un candado deontológico que nos permita entender que hay que respetar la Constitución y que, independientemente de los altos niveles de aprobación que disfrute un mandatario al final de un segundo mandato presidencial, o años después de haber concluido éstos, no podemos mirar al texto constitucional para adaptarlo a nuestra conveniencia.
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