Documentos de Mella

NACIMIENTO DE MELLA.

Dr. Alcides García Lluberes

“En la ciudad de Santo Domingo y marzo seis de mil ochocientos diez y seis a yo el infrascripto Cura Teniente de esta Santa Igo Cath.e bauticé solemnemente, puse óleo y chrisma a Ramón con once días (47) de nacido, hijo legítimo de Antonio de Mella y de Francisca Castillo, naturales de esta ciudad y ntros. Parrq.s Fueron sus padrinos Manuel Castillo e Isidora de Mella, a quienes advertí sus obligaciones y espiritual parentesco: siendo testigos don José Vido y Antonio Sánchez. De que doy fe.

Agustín Tavarez.” [Archivo de la catedral. Libro 29 de Bautismos, folio 20, E. B.; C. 6; Leg. 2]

_________

Dijéramos que el General Mella nació alrededor de las 12 de la noche, entre el 24 y el 25 de febrero de 1816, pues su segundo nombre es el de uno de los santos del 24 (Matías), y dicho prócer celebraba su natalicio el 25.

En su partida de bautismo, a Mella se le llama simplemente Ramón, pero en 1843 y 1844 Mella firmaba M.R. Mella. Hallamos esta firma en la Orden de la Ruta dada a Juan Pablo Duarte por la Junta Popular de Santo Domingo, el 5 de abril de 1843, en que se lee: El Presidente de la Junta, Alcius Ponthieux; El Secretario, M.R Mella. En la Carta de la Junta Central Gubernativa a Saint-Denys, de 28 de febrero de 1844, cuya primera firma es la de: M.R. Mella. En la Manifestación del 16 de enero de 1844, cuya segunda firma es la de: M.R. Mella. Y en el llamamiento hecho por la Junta Central Gubernativa a Juan Pablo Duarte, Pedro Alejandrino Pina y Juan Isidro Pérez, de fecha 2 de marzo de 1844.

PARTIDA DE MATRIMONIO.

El día treinta de agosto de mil ochocientos treinta y seis, año treinta y tres de la Independencia, siendo las siete de la noche, ante mí, Martin Guzman Galicia, Oficial del Estado Civil de la Común de Santo Domingo, comparecieron los ciudadanos Ramón Mella, natural de esta ciudad, de edad mayor, Preposé de la común de San Cristóbal y con su actual residencia en dicha común, hijo legítimo de los ciudadanos Antonio Mella y Francisca Castillo, natural de esta ciudad y mercaderes en detalle, y Josefa Brea, natural de esta ciudad, de edad mayor, hija legitima de los ciudadanos Jose Gertrudis Brea y Josefa Hernandez, naturales de esta ciudad y mercaderes en detalle, con cuyos permisos y a presencia de, a saber: los ciudadanos Esteban Ponthieux, Administrador Principal del Distrito; Rafael de Negrete, Jefe de Oficina de la Administración de Finanzas, y Jose Maria Mella, tío carnal del compareciente, mercader en detalle de esta Plaza, todos mayores de edad y con su domicilio en esta ciudad; dijeron los comparecientes que tenían hecha mutua promesa de matrimonio y tratan de realizarla en virtud de haber llenado todas las formalidades exigidas por la Ley; por lo que después que a los nominados testigos se les dio lectura de dicha promesa hecha el veinte de los corrientes a las ocho de la mañana, cuya copia fue fijada a la misma hora en el lugar de costumbre para sus publicaciones, sin que de ellas haya resultado oposición alguna; y que a los mismo se les instruyó de la mayoría de los contrayentes y el previo Consentimiento de sus respectivos padres; después que a los futuros esposos se les leyó el capítulo sexto de la Ley número seis del Código Civil de Haití, concerniente a los derechos y deberes respectivos de los esposos; y finalmente después que los ciudadanos Ramón Mella y Josefa Brea se declararon recíprocamente uno después de otro por esposos: Yo, Martín G. Galicia, en virtud de las facultades que la Ley me confiere y a nombre de la misma Ley los declaré unidos en legitimo matrimonio. De lo que formé el presente acto que firmaron los cónyuges, testigos y concurrentes después de la debida lectura, el día mes y año arriba citados, (firmados) M.G. Galicia; R. M. Mella; Ma. Josefa Brea; Cabral Bernal, Ponthieux, Rafael de Negrete, N. Saviñón, C. de Mare, Jn. Io. Perez, Morín del Valle, Jn. Bt. Morín.

[Estado Civil, S.D., Libro I de Matrimonios, Folio 198, en Clío, S. D., fascículo II, marzo y abril de 1935]

_________