Una investigación política

El punto de origen del problema que presenta el expediente está en que el PGR no hizo, propiamente, su propia investigación del hecho punible cometido por Odebrecht y por tanto, no construyó su teoría del caso.

El análisis del expediente presentado por el Procurador General de la República (PGR) ante el Juez especial de la Instrucción, contentivo de la petición de medidas de coerción respecto de los imputados encartados, revela ausencias y serias debilidades que no auguran nada bueno para las aspiraciones de castigo que tiene la sociedad en el expediente de Odebrecht.

El punto de origen del problema que presenta el expediente está en que el PGR no hizo, propiamente, su propia investigación del hecho punible cometido por Odebrecht y por tanto, no construyó su teoría del caso. Se limitó a hacer suya la versión de Odebrecht en el acuerdo de lenidad firmado con el Ministerio Público de Brasil, EE.UU. y Suiza. Asumió, sin añadir ni quitar nada, el relato contado por una empresa delincuente que durante 14 años se la pasó corrompiendo funcionarios públicos en el país.

El PGR actuó así, no por inocencia, sino por razones políticas, pues los compromisos que tiene Danilo Medina y el PLD con Odebrecht determinan que el gobierno no vaya más allá de lo admitido por Odebrecht en el acuerdo de lenidad.

Ahora bien, al margen del manejo político que le da el PGR a esta investigación, veamos las grandes debilidades y ausencias del expediente.

Primero: Que el PGR asuma como verdad demostrada que Odebrecht, para la adjudicación de las obras de infraestructura, sólo pagó en soborno la suma de US$92 millones. En los lugares donde la fiscalía ha hecho sus propias investigaciones, como el caso del Perú y de Colombia, se ha establecido que el monto de los sobornos es mucho mayor que el confesado por Odebrecht.

Segundo: Que el PGR se inhiba de investigar otros crímenes concurrentes y conexos a los sobornos cometidos por Odebrecht. Me refiero en concreto a la financiación ilícita de candidatos y de campañas electorales y a la sobrevaluación de las obras de infraestructura construidas o en construcción.

Tercero: El expediente ha sido elaborado esencialmente en base a las declaraciones acomodaticias dadas por Odebrecht y entregadas como parte del acuerdo de oportunidad arribado con la empresa. Si bien en ellas se identifican con cierta precisión los depósitos hechos por Odebrecht en las sociedades y cuentas bancarias de Ángel Rondón para fines del pago de sobornos a funcionarios públicos, las mismas no pasan de ser afirmaciones generales, hechas desde Brasil por ejecutivos que desconocen los beneficiarios y circunstancias de los sobornos, que no hacen señalamientos específicos de los nombres de los sobornados, los montos entregados, la acción encomendada, las obras de infraestructura a que se refieren, y sin aportar documentación, grabaciones u otros medios de prueba que vinculen directamente a los sobornados.

Cuarto: A pesar de que Ángel Rondón está claramente identificado como el intermediario entre la empresa sobornante y los funcionarios públicos sobornados y, por tanto, ser él la pieza clave que puede identificar a los funcionarios sobornados, el PGR no hace la misma diligencia para arribar con Ángel Rondón a un acuerdo de oportunidad en el marco del articulo 370-6 del Código Procesal Penal, como sí procuró y alcanzó con Odebrecht. Un acuerdo de este tipo con Ángel Rondón aportaría los suficientes medios de prueba para fundamentar la acusación de los sobornados, así como de las otras infracciones cometidas por Odebrecht de 2001 al 2014

Quinto: Inexplicablemente, la investigación deja fuera las obras contratadas y construidas del 2012 al 2014, es decir, la parte correspondiente al gobierno de Danilo Medina, a pesar de que la propia empresa estableció que los sobornos para la adjudicación de las obras se produjeron de 2001 al 2014. La misma Procuraduría así lo admite en las páginas 14 y 323 del expediente de petición al Juez especial de la Instrucción.

Sexto: El carácter selectivo de los imputados. En la lista de imputados que aparecen encartados en el expediente quedaron fuera funcionarios que fueron determinantes en la concertación de contratos de construcción y de financiación de obras de infraestructura construidas por Odebrecht, así como para su aprobación en el Senado y la Cámara de Diputados, en todos los cuales la empresa admitió el pago de sobornos para su adjudicación. Me refiero a los señores Gonzalo Castillo, Rubén Bichara, Vicente Bengoa, Daniel Toribio, Simón Lizardo, Reinaldo Pared, Cristina Lizardo y Abel Martínez.

Séptimo: Exclusión de los presidentes de la República. En un país presidencialista como la RD, no es aceptable que una empresa tuviera el monopolio de la construcción de las obras de infraestructura durante 14 años, que obtuviera la adjudicación de los contratos en base a sobornos, que sobrevaluara obras, que durante ese período se celebraran en el país elecciones en el 2002, 2004, 2006, 2008, 2010, 2012, incluyendo 3 proyectos reeleccionistas y, que se pretenda hacernos creer que todo esto se hizo al margen del Presidente de la República. Por eso, esta investigación no está completa mientras no se incluya en ella a los expresidentes Hipólito Mejía y Leonel Fernández, así como al actual presidente Danilo Medina.

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