Reelección y reforma constitucional: una propuesta
La controversia sobre la reelección y el mandato presidencial empezó en el país hace 175 años, con la Constitución de San Cristóbal de 1844. En su artículo 95 aquel texto constitucional establecía lo siguiente: “El presidente de la República es electo por cuatro años, y entra en ejercicio en las elecciones ordinarias el 15 de febrero; y en las extraordinarias, treinta días, a lo más, después de su nombramiento (...)” Por su parte, el artículo 98 dispuso que “ninguno puede ser reelecto presidente de la República sino después de un intervalo de cuatro años.”
Sin embargo, la regla de duración del período presidencial (cuatro años) y la que prohibía la reelección consecutiva del Presidente de la República, fueron objeto de una excepción establecida en la disposición transitoria del artículo 206. El texto de dicho artículo disponía: “El ciudadano en quien recaiga la elección del Soberano Congreso Constituyente para la Presidencia de la República Dominicana, conservará su cargo durante dos períodos constitucionales consecutivos; en consecuencia, terminará su ejercicio el quince de febrero de 1852.”
Como se aprecia, pese a las previsiones establecidas como reglas en los artículos 95 y 98 constitucionales, las excepciones del artículo 206 permitían un mandato de ocho años consecutivos, sin elecciones, al primer presidente de la naciente República. Se garantizó así de una suerte de reelección automática, sin necesidad de escrutinio popular al término del primer período.
En estrecha relación con lo anterior está el hecho de que, por excepción a las previsiones sobre la elección popular del Presidente, dispuestas por el artículo 96 constitucional, la disposición transitoria del artículo 205 posibilitó que, para el caso del primer gobernante, la elección estuviera a cargo del Congreso Constituyente.
El transitorio en cuestión disponía que “El presidente de la República será electo por el Soberano Congreso Constituyente, que le recibirá juramento y quedará instalado en su cargo.”
Ahí se encuentra el origen de la dilatada historia relativa a la cuestión de la duración del mandato y la reelección presidencial. Una cuestión que ha sido la causa de la inmensa mayoría de las reformas a que se ha sometido la Constitución dominicana. Una cuestión que se ha verificado en períodos de gobierno que abarcan tres siglos distintos: segunda mitad del XIX, todo el siglo XX y lo que va del XXI. Una accidentada historia que-, como expresara recientemente el profesor Eduardo Jorge Prats en el programa televisivo del reputado periodista Pablo Mckinney- si bien en ocasiones ha sido motivada para contribuir a la solución de una situación de crisis política y de gobernabilidad (v. gr. la reforma de agosto de 1994), casi siempre ha sido la causa de niveles críticos de inestabilidad política e incertidumbre económica.
Si bien ha habido conciencia sobre las (muchas veces dramáticas) situaciones de crisis resultantes de impulsar procesos de reforma, hay una cosa que llama la atención: en el país no hemos tenido un debate serio encaminado a diseñar mecanismos tendentes a dificultar la reforma constitucional para favorecer con la reelección a un gobernante en ejercicio. Ello a pesar de que la realidad se ha encargado de demostrar que la mera prohibición no es suficiente.
Considero que tras el discurso pronunciado el pasado lunes por el Presidente Medina, en el que dejó claro que no optará por presentarse como candidato a las elecciones de 2020, es momento de empezar ese debate. La sociedad dominicana y su sistema político lo precisan. Sea en ocasión de una reforma constitucional expresa y exclusivamente orientada a dificultar la reforma cuando la misma tenga por objeto facilitar la reelección presidencial, o en el marco de un necesario proceso de reformas de mayor calado, no debemos permitirnos que este tema nos sorprenda de nuevo sin haber tomado las previsiones de lugar para conjurarlo. En tal sentido me permito formular las siguientes propuestas:
En primer lugar, debemos pensar en establecer una cláusula que de manera expresa prohiba que un gobernante en ejercicio pueda beneficiarse de una reforma constitucional para reelegirse en el cargo.
En segundo lugar, y esta propuesta ya ha sido planteada por otros, considero que se debe incrementar la regla de mayoría en dos aspectos clave del proceso de reforma cuando su objeto sea la reelección: i) para aprobar la Ley que declara la necesidad de la reforma, convirtiendo ésta en una Ley Orgánica, y ii) que en vez de con dos terceras partes de los presentes, la reforma con este fin tenga que ser aprobada por dos tercios de la matrícula de la Asamblea Nacional Revisora.
En tercer lugar, modificar el artículo 272 constitucional para incorporar la reelección presidencial como uno de los temas cuya reforma debe ser sometida a un referendo aprobatorio, tal y como sucede con las reformas que versan sobre derechos, deberes y garantías fundamentales, el régimen de la moneda, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el ordenamiento territorial y municipal y los procedimientos de reforma instituidos por la Constitución.
Considero que si somos capaces de llevar a cabo las indicadas reformas, despejaremos uno de los elementos más recurrentes de perturbación política en el país. De igual modo, contribuiremos a: la renovación gradual del liderazgo, la circulación de las elites políticas, la alternabilidad sin accidentes en el ejercicio del poder y el robustecimiento del pluralismo político. Cuanto antes lo hagamos, mejor.
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