Las auditorías en Aduanas

Exigir auditorías a la Cámara de Cuentas y Contraloría General, reafirma el compromiso del presidente Luis Abinader de que no apañará la corrupción pasada ni en la presente gestión, compromiso de gobierno ético ante una sociedad que se empoderó en momentos dificiles de crisis sanitaria para ir votar por el cambio, y que espera sancionen a quienes depredaron el erario.

Ante la disyuntiva de legalidad probatoria en justicia, la Dra. Milagros Ortiz Bosch, Directora General de Ética e Integridad Gubernamental, consideró correcto que al asumir incumbentes soliciten las auditorías a la Contraloría, facultada para realizar pesquisas de posibles desvíos de recursos públicos.

El artículo 247 de la Constitución establece que la contraloría es el órgano del Poder ejecutivo rector de control, fiscalización interna y evaluación del recaudo e inversión de los recursos públicos, trámite legal y administrativo de conformidad a la ley, estando investida para relizar auditorias públicas.

Por su parte, ley 10-04, art. 7, segrega sistema de control interno y externo, confiriéndole a Cámara de Cuentas como el órgano autónomo más idóneo la facultad del examen objetivo, sistemático y selectivo de evidencias en la función o posterior al desempeño gestión pública o privada sujetas a la ley.

El art. 14, num. 7, y el reglamento No. 491-07, instituye el Sistema Nacional de Control Interno, que faculta a la Contraloría realizar investigaciones de peculado en función de atribuciones evaluadoras y reacaudo, atendiendo a solicitud del Poder Ejecutivo o institución bajo el ámbito aplicación de ley.

Art.8 de ley refiere, que los funcionarios de las instituciones y organismos del Estado son quienes deben reportar por las cuentas al Poder Ejecutivo, y responder administrativa, civil o penal por sus acciones u omisiones en el ejercicio de funciones en términos de resultados y responsabilidad a cargo

Por lo visto, las auditorías no están sujetas a la exclusividad probatoria de la Cámara de Cuentas, que si bien es el órgano de fiscalización más veraz, acumula años de rezagos en la vigilancia de la gestión pública, que estimula actuaciones deliberadas de funcionarios ante imperativo de rendir cuentas.

Art. 26 del Código P. Penal refiere la legalidad probatoria; 85, legitimación procesal lo más documentado para que los imputados no se sustraigan a su responsabilidad; 170, libertad probatoria, que los hechos punibles pueden ser acreditados por diversos medios de pruebas, salvo, prohibición expresa.

De manera que en materia de corrupción administrativa se podrán utilizar diversos medios probatorios que estén previstos en las leyes orgánicas que norman las instituciones, respetando su legalidad y fases de incorporación, garantizando así que el juez les dé la debida aquiescencia para acreditarlos.

La ley 3489-53, art. 118 prevé auditorias en el lapso de 2 años desde la DUA, y ley 226-06 de autonomía DGA, art. 4, literal k) atribuciones para recaudar deudas tributarias ejerciendo facultad de ejecución fiscal; y literales p) y q) prevenir los ilícitos, aplicar sanciones administrativas, y requerir a terceros informaciones tengan objetivo fiscal de resarcir al Estado montos evadidos.

El art. 16, Pf. II) de la ley 226-06 es categórico, de que el personal de la DGA será responsable ante el Estado por las sumas que este deje de percibir por las actuaciones dolosas y culposas, la comisión u omisión en el desempeño, sin perjuicios de las acciones civiles o penales que procedan en su contra.

Es deber accionar ante delitos defraudación, contrabando de combustibles y otros, prácticas desleales, sustracción prendas aduanera, subvaluación, falsificación, trasiegos mercancías sujetas regímenes liberatorios, tránsitos de aduanas, trafico US$, sobornos, DUA de falsos orígenes, triangulación, y rémoras obstaculizan tiempos-costos logísticos del despacho, entre otros.

Existen precedentes de auditorías de la Contraloría a la DGA, 15-12-94 al reasumir el Sr. Teófilo Quico Tabar la Dirección Aduanas en coyuntura de reelección del presidente Balaguer al ser destituida Sra. Anisia Risi, gestión de 9 meses, detectando auditoría preliminar evasión de RD$1,144 millones

El fraude se estimó en RD$ 3,000 M.M. en renglones sensibles de evasión: contrabando, trasiego de mercancías sujetas a los regímenes liberatorios, gravamen y valor. Por ej. 89,000 casos de vehículos, el análisis documental determinó que parte de las “gracias” no figuraban en Sistema Informático, alcanzando la suma de impuestos, sólo en este capítulo RD$983 millones.

Texto 20 Años de Impunidad Ed. 2004 de Participación Ciudadana recoge Investigación, caso No. 19, 23-12-94, entre 227 expedientes de Corrupción en la Justicia, 1983-2003; 26 imputados de delitos de falsificación, evasión fiscal, estafa y abuso de confianza en violación a los arts. 147, 148, 265, 266, 405 y 408 del Código Penal vigente, querellante Director General Aduanas.

Gran fraude se detectó por la firme voluntad del Director General, y soporte de equipo integrado por técnicos, financistas, contables, informáticos con experticia ingresados a DGA para esta labor, contraparte a comisión técnica de Contraloría, ya que quienes estaban en la DGA no debían ser juez y parte.

Ejemplo particular del suscrito al asumir como administrador de aduanas del Puerto de Haina Occidental, encontré 282 empleados, y del total, 145, designados de oficio en nómina paralela, de 900 que ingresaron a la DGA.

La ley 41-08 de la función pública, art. 90 refiere, que el servidor público o miembro del órgano colegiado competente, serán solidarios responsables y deberán responder con su patrimonio por daños y perjuicios que causen sus acciones u omisiones, siendo Jurisdicción contenciosa administrativa la competente para conocer violaciones e indemnizaciones correspondientes.