El informe desbordó el alcance de la Comisión

“El retiro del Comité de Licitación del Ing. Flores y del Lic. Santana se debió, según expresaron a la Comisión, al hecho de que ellos no recibieron la evaluación técnica completa. Ellos informaron que apenas se les presentó una hoja en Power Point. Además, opinaron que al haber cumplido una sola empresa los requisitos técnicos, debían de recibir dicha evaluación completa, porque entendían que con evaluar a una sola empresa no se cumplía con defender a los intereses legítimos del país.” Informe de la Comisión Investigadora del Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, Junio 30, 2017

Finalmente, la Comisión presentó un informe que ha generado un gran escepticismo. Una relatoría de hechos que pueden ser interpretados en diferentes formas, dependiendo de la óptica del lector. Pero, la Comisión ha dado su veredicto: no sólo que todo está bien, sino que el proyecto de las plantas a carbón tiene una subvaluación de 6%. Es una gran noticia para un país que ha presumido –quizás, injustamente- que Odebrecht ha corrompido todos los procesos de adjudicación de obras en los que ha participado. En este caso, Odebrecht es la víctima, al dejar que se le fijara un valor del proyecto por debajo de su valor de mercado. Pero, antes de aferrarnos a esa conclusión parece oportuno plantear algunas precisiones...

Comencemos por el proceso mismo de licitación. No había necesidad de que dicho proceso se sometiera a los mandatos de la ley de compras y contrataciones, pues un decreto del Poder Ejecutivo emitido hace cuatro años -y que se ha probado como innecesario, pues no existía tal emergencia- declaró de urgencia el aumento de la generación de energía barata y, por tanto, había blindado la licitación contra cualquier inobservancia de la ley. Enfrentado el Comité de Licitación -compuesto en su gran mayoría con empleados de la CDEEE, con la excepción de dos miembros que también eran funcionarios del gobierno- con la realidad inesperada o no de que sólo un competidor pasó la prueba de la depuración técnica, las opciones eran adjudicar la obra o declararla desierta. Los intereses institucionales y del país recomendaban la última opción, tal como establece la citada ley de compras y contrataciones. No había forma de garantizar el interés público con un solo participante final.

Entonces, surge la idea de introducir en la licitación una figura no contemplada en la ley: «un competidor virtual», lo que sugiere que el Comité de Licitación no se sentía cómodo adjudicando la licitación con un solo competidor. Tal idea lo único que logró fue complicar aún más la situación. Se hizo necesario «crear» ese competidor adicional mediante la construcción de una oferta basada en los costos de plantas similares en EE.UU. Aparte de los costos laborales, de transporte y de los que se originan en las regulaciones de esos países versus los costos locales, habría que hacer los ajustes por el tratamiento impositivo -válido también en la comparación con Latinoamérica. Odebrecht está liberada prácticamente de todos los impuestos. Al valor de mercado de Punta Catalina habría que agregarle las exenciones impositivas; es decir que, a los US$2,040 millones, habría que agregar un valor impositivo que llevaría el costo de las plantas a carbón por encima de los US$2,500 millones.

El informe menciona una especie de “ingeniería económica” que permitió reducir el costo del proyecto en US$95.0 millones, para un valor final de USD1,945. En realidad, se trató de una negociación muy beneficiosa para Odebrecht, pues como resultado del trueque quedó liberada del pago del impuesto sobre la renta. No parece una operación que fuera provechosa para el país.

Independientemente de estos ajustes, la comparación de costos entre proyectos terminados y uno por iniciarse es muy inexacta, como han destacado expertos en el área. Ciertamente, Odebrecht tiene el derecho contractual de justificar incrementos en el valor del contrato; a pesar de que la Comisión está recomendando que no se aprueben esos posibles incrementos. Si estuviera subvaluada -como destaca la Comisión- no habría razones para no aprobar una solicitud de incremento en el valor de la obra.

En el informe se anexa un resumen de los interrogatorios que se le hicieron al Ing. Flores y al Lic. Santana. Ellos afirman que en un momento del proceso de licitación comenzaron a tener sospechas de que dicho proceso se estaba conduciendo con el propósito de favorecer a Odebrecht; y sospechaban, además, que Odebrecht había tenido acceso a los términos de referencia primero que los demás participantes. Sus sospechas fueron alimentadas por el hecho de que como miembros de la Comisión de Licitación no se les permitió tener acceso al informe técnico de Stanley Consultants, y apenas se les entregó una hojita con un PowerPoint. Los citados profesionales lamentan que a esa firma consultora se le diera tanto poder, al punto que parecían ser los jefes de la licitación. Estos hechos son simplemente narrados como anécdota en el informe, pues al parecer no tuvieron ponderación alguna al momento de las conclusiones.

Si realmente se quería llegar al fondo de la investigación, lo que procedía era la realización de una auditoría forense que fuera más allá de una simple inspección de escritorio. La Comisión no necesitaba una firma extranjera para que les dijera que la licitación se llevó a cabo conforme a las leyes dominicanas. Esas formalidades se pueden cumplir sin que eso necesariamente signifique que el proceso no comprometió el interés nacional.

No es cierto que la ley de compras y contrataciones era insuficiente para tomar decisiones que respetaran el interés nacional. Esa misma ley dice que la Comisión de Licitación debía tener un representante del área de acceso a la información pública; sin embargo, no fue incluido. Pero, para fortalecer la idea de que el marco jurídico no era apropiado, la Comisión entró en un terreno no solicitado: proponer un conjunto de reformas a la ley de compras y contrataciones, y otras recomendaciones discutibles.

El informe contiene informaciones suficientes como para sustentar conclusiones diferentes a las de la Comisión. Pero, al parecer el criterio de la estabilidad política fue el predominante... Y, quizás, tengan razón.

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