Aprender de El principito

Antoine de Saint-Exupéry presenta un hermoso diálogo que ilustra de una manera poética, sin él proponérselo, uno de los elementos centrales del razonamiento jurídico y la argumentación constitucional en la época contemporánea

En su maravilloso libro El principito, Antoine de Saint-Exupéry presenta un hermoso diálogo que ilustra de una manera poética, sin él proponérselo, uno de los elementos centrales del razonamiento jurídico y la argumentación constitucional en la época contemporánea, esto es, el principio de razonabilidad como criterio indispensable en el ejercicio de la ponderación de la validez sustantiva de una norma o una decisión por parte de un órgano estatal. El diálogo se construye a partir de una gracia que el principito le solicita al rey:

“- Me gustaría ver una puesta de sol… Deme ese gusto… Ordénele al sol que se ponga”.

“- Si yo le diera a un general la orden de volar de flor en flor como una mariposa, o de escribir una tragedia, o de transformarse en ave marina y el general no ejecutase la orden recibida, ¿de quién sería la culpa, mía o de él?

“- La culpa sería de usted -le dijo el principito con firmeza.

“- Exactamente. Solo hay que pedir a cada uno, lo que cada uno puede dar –continuó el rey. La autoridad se apoya antes que nada en la razón. Si ordenas a tu pueblo que se tire al mar, el pueblo hará la revolución. Yo tengo derecho a exigir obediencia porque mis órdenes son razonables”.

La evocación de este pasaje tiene lugar a propósito del Comunicado de Admonición que emitió la Junta Central Electoral (JCE) en relación a las actividades proselitistas que llevan a cabo actualmente los partidos políticos y los precandidatos electorales de cara a las elecciones de 2024. En uno de los párrafos de este comunicado el órgano electoral declaró que “está prohibido hasta tanto sea emitida la proclama que deja abierto el período de campaña electoral, la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, a¬fiches, pancartas, en espacios y lugares públicos, así como también la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio y la televisión; sin menoscabo del derecho que tienen las organizaciones políticas de realizar las actividades internas habituales que les son propias en recintos cerrados, según sus estatutos y el principio de autorregulación partidaria”. En tal virtud, la JCE otorgó hasta el 25 de agosto para que los partidos y aspirantes a candidaturas retiren su publicidad y se abstengan de realizar los actos considerados prohibidos.

Además de las decisiones del Tribunal Constitucional que versan sobre esta materia (sentencias TC/0441/19 y TC/0052/22), la admonición y el emplazamiento que hizo la JCE a los partidos políticos y a los aspirantes a candidaturas plantea una cuestión de razonabilidad en un contexto que, por demás, están en juego derechos fundamentales como la libertad de expresión, de organización y de movimiento. ¿Es razonable requerir en estos momentos que los partidos políticos y los aspirantes retiren su publicidad visual y su campaña mediática, así como los eventos públicos en plazas, calles y caminos a través de marchas y caravanas? La respuesta es que no, que no es razonable, por lo que tal requerimiento no sólo no será acatado por los actores políticos, sino que la JCE no podrá ejecutarla.

La razonabilidad es una noción ciertamente amplia, imprecisa y hasta elusiva. No obstante, esta refiere siempre a lo intuitivo y a lo que parece lógico en un contexto determinado. De hecho, una corazonada puede a veces ser suficiente para saber lo que es razonable o no. Decirle a los partidos políticos y a los aspirantes a cargos electivos que prácticamente paralicen sus campañas políticas a menos de seis meses de las elecciones municipales y de diez meses de las elecciones presidenciales y congresuales resulta, intuitivamente, improcedente. No sólo los candidatos y las candidatas desean proyectarse ante el electorado, sino que también la propia población esta deseosa de conocer las candidaturas de los diferentes partidos políticos y de involucrarse en el proceso electoral. Como se sabe, en el ambiente político dominicano, para bien o para mal, la manera de llevar a cabo esa participación es con la gente en las calles, con eventos de “mano a mano”, marchas y caravanas, a diferencia de otros países en los que, por el clima o la tradición o las condiciones sociales, las campañas electorales no son tan físicas ni tan públicas.

El legislador quiso poner un cierto orden en esos procesos ante las quejas de muchos sectores de la sociedad de que el país estaba expuesto a una constante campaña electoral que, además de la distracción que esto puede causar, requiere enormes recursos, lo que puede dar pie a que fondos no legítimos entren en la política y las campañas electorales. Esto hizo que el legislador ordenara el proceso electoral en etapas, formalizó mejor los procesos de elección de candidaturas, definió reglas de financiación y estableció algunos parámetros en búsqueda de mayor equidad en la competencia electoral. Esto es algo que debe reconocerse, apoyarse y fortalecerse, siempre en sintonía con los mandatos constitucionales.

No obstante, hay que tener cuidado en que la aplicación de cualquier medida resulte en un menoscabo de los derechos electorales o de la competencia libre y abierta con miras a procurar el favor del electorado. Una medida como la que la JCE se propone ejecutar puede resultar, como un efecto no deseado, en una ventaja para los candidatos oficialistas quienes tienen una mayor plataforma para proyectarse y, con frecuencia, más recursos que sus contrincantes, un mal de siempre en nuestro país. También podría perjudicar a los candidatos y las candidatas que se presentan por primera vez ante el electorado, o a quienes tienen menos recursos y necesitan mucho más tiempo para que la población los reconozca a través de contactos abiertos y directos. 

Para evitar la situación indeseable de que, por un lado, la autoridad de la JCE sea totalmente desconocida por los partidos políticos o, por el otro, que ésta imponga su decisión de una manera tal que produzca un gran descontento especialmente en las fuerzas opositoras, lo recomendable es que se produzca un diálogo entre el órgano electoral y los partidos políticos en búsqueda de una solución consensuada que restablezca la confianza y despeje el camino hacia las elecciones de 2024. En cualquier caso, la razonabilidad debe ser la pauta, principio o criterio que anime esa búsqueda de consenso en torno a algo tan crucial como el derecho a la manifestación política y a la libre expresión de las ideas por parte de todos los actores envueltos en la campaña electoral.

¿Es razonable requerir en estos momentos que los partidos políticos y los aspirantes retiren su publicidad visual y su campaña mediática, así como los eventos públicos en plazas, calles y caminos a través de marchas y caravanas? La respuesta es que no, que no es razonable.

Abogado y profesor de Derecho Constitucional de la PUCMM. Es egresado de la Escuela de Derecho de esta universidad, con una maestría de la Universidad de Essex, Inglaterra, y un doctorado de la Universidad de Virginia, Estados Unidos. Socio gerente FDE Legal.