El veto presidencial por razones de inconstitucionalidad
En una acción inesperada para una gran parte de la opinión pública, el presidente Danilo Medina devolvió al Congreso Nacional, con sus observaciones según el mandato constitucional, la ley que declaró a Loma Mirada parque nacional. Esta ley fue aprobada casi a unanimidad en ambas cámaras legislativas, además de que cuenta con el respaldo de amplios sectores de la sociedad dominicana, por lo que la decisión del presidente Medina es sumamente valiente dado los riesgos políticos en términos de popularidad que podría conllevar esta decisión. Se trata de un caso en que las convicciones personales del Presidente prevalecieron sobre el cálculo político inmediato, lo cual tiene un gran valor político e institucional, independientemente de que se esté de acuerdo o no con la decisión presidencial.
En su carta de remisión a la presidenta del Senado de la República, Cristina Lizardo, el presidente Medina manifestó que ejercía su facultad de observar la referida ley porque tiene “serias dudas de su compatibilidad con la Carta Fundamental del Estado”. Luego pasa a enunciar y explicar las disposiciones constitucionales con las que, según su criterio, la ley sobre Loma Miranda entra en contradicción. Él argumenta de manera principal que la decisión de declarar Loma Miranda parque nacional, lo cual automáticamente la excluiría, de manera absoluta y definitiva, de cualquier explotación que pudiese sustentarse en normas medioambientalmente sostenibles, viola una serie de disposiciones de la Constitución de 2010 sobre el tratamiento que debe darle el Estado a los recursos no renovables tanto en lo que respecta a su protección como su explotación para beneficio del desarrollo nacional. Luego argumenta que dicha declaratoria de Loma Miranda como parque nacional viola el principio constitucional de razonabilidad que debe servir de base a toda ley, que no es otra cosa que la relación efectiva entre el fin perseguido por la ley y el medio utilizado para llevarlo a cabo. También argumenta que la ley entra en contradicción con el derecho de propiedad existente a favor de particulares en dicha área geográfica y sustenta también la violación a la seguridad jurídica en tanto produce una extinción del derecho otorgado a la empresa concesionaria a través de un medio no contemplado por la ley. Su texto de observaciones contiene también otros argumentos de orden legal para que sean ponderados por los miembros de ambas cámaras legislativas.
El veto presidencial por razones de inconstitucionalidad no es algo común en la práctica de los regímenes presidenciales. Algunos de los primeros presidentes de Estados Unidos –George Washington, Thomas Jefferson, James Madison, James Monroe y Andrew Jackson- fueron partidarios de que los presidentes vetaran las leyes cuando entendían que las mismas violaban la Constitución. En el caso de Washington, de las dos leyes que vetó una fue por razones constitucionales. Este enfoque, sin embargo, perdió vigencia y se impuso el criterio de que los presidentes no debían vetar una ley sobre la base de alegatos de inconstitucionalidad. En su lugar, tomó forma la figura denominada “Firma y Denuncia”, que consiste en que el presidente firma la ley e inmediatamente emite una declaración señalando que la misma carece de valor por su inconstitucionalidad. A principios del presente año, el presidente Barak Obama se vio en una situación de este tipo cuando, ante una ley aprobada de manera unánime en el Congreso de Estados Unidos, la cual prohibía al presidente aceptar como embajador ante las Naciones Unidas a la persona que había escogido el gobierno de Irán para ese puesto, decidió firmarla para no ir en contra de una ley con tan sólido respaldo político, pero enseguida emitió una declaración señalando que la misma no podía aplicarse porque atentaba con su prerrogativa constitucional de aceptar o no los embajadores designados por otros países.
El argumento fundamental en contra de que los presidentes observen o veten leyes por razones de inconstitucionalidad es que, de generalizarse esta práctica, los órganos políticos –presidente y cámaras legislativas- entrarían en una guerra interpretativa sobre cuál de los dos tiene la razón en cuanto al sentido correcto de la interpretación de las normas constitucionales, tarea que corresponde a otros órganos, en nuestro caso al Tribunal Constitucional por vía del control concentrado y a los demás tribunales por vía del control difuso. También existe el enfoque, sin embargo, de que los presidentes sí deben vetar las leyes cuando consideren que las mismas son inconstitucionales, ya que el mismo, en el caso dominicano por ejemplo, jura “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República” (artículo 127), además de que “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado”.
Independientemente del enfoque que se adopte –este articulista favorece un uso extremadamente cauteloso de esta modalidad de veto presidencial-, uno de los casos en el que más se acepta que una ley sea observada o vetada por razones de inconstitucionalidad es cuando la misma trata una situación única, por oposición a una ley compleja con múltiples disposiciones, y dispone de manera absoluta y definitiva sobre una materia, como es el caso de la ley que ha sido objeto del veto presidencial. Puede decirse, entonces, que el presidente Medina, ejerciendo su papel copartícipe en el proceso legislativo, ha hecho un uso apropiado del veto presidencial por razones de inconstitucionalidad y, de esta manera, ha invitado a las cámaras legislativas a retomar la deliberación de esta problemática tan crucial para el desarrollo del país.