Jurisprudencia que presagia
La influencia mediática en el colapso de los procesos penales
La sentencia 0740/24 emitida recientemente por el Tribunal Constitucional presagia lo que será el destino final de los casos de supuesta lucha contra la corrupción presentados por un ministerio público que nunca tuvo una pizca de independiente. Pues su obsesión de alimentar el espectáculo y agigantarlo todo, imputados, testigos y pruebas, para presentar acusaciones de decenas de miles de páginas, no resultan compatibles con las estructuras jurisdiccionales y los tiempos procesales.
Esta jurisprudencia constitucional extinguió la acción penal en un caso que inició en el dos mil catorce y que en el diecinueve seguía sin alcanzar una sentencia firme con la condición de lo irrevocablemente juzgado. Lo hizo anulando una decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte que rechazó el recurso del imputado solicitando la conclusión del caso debido al vencimiento del plazo máximo de cuatro años que otorga la ley.
Ese fallo del supremo hizo distinciones entre plazos legales y razonables, apoyándose en elementos diferenciadores como las dificultades investigativas y la duración de la prisión preventiva; el tipo de delito, la pena que conlleva y los efectos sobre las víctimas; y muy especialmente sobre cómo influyó la conducta del imputado en la duración del proceso. Mismo criterios utilizados por la corte que la pasada semana revocó la extinción penal en el caso de los Súper Tucano.
Sin embargo el Tribunal Constitucional anuló esa sentencia favoreciendo principios como objetividad y favorabilidad, así como conceptos como la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia. Estableciendo que la carga procesal no debe colocarse sobre el imputado, sino sobre quien sostiene la acusación penal, y que en consecuencia corresponde a órganos acusadores y judicatura “velar porque la administración de justicia sea efectiva”.
Y como no pudo demostrase que los retrasos que provocaron que el proceso se prolongara más allá de lo que establece la ley fueran atribuibles al imputado, una mayoría de jueces determinó que no necesitaban analizar ningún otro elemento de los sometidos a la consideración de esa alta corte.
Pero a pesar de que parece que la Tercera Cámara Penal de la Corte del Distrito Nacional desconoce, o simplemente ignora olímpicamente esta jurisprudencia constitucional, lo cierto es que la misma pesa como baldón en el futuro de ese y otros casos.
Particularmente para esos gigantescos expedientes con nombres de moluscos preparados para las gradas, en los cuales no se podrá retener a los imputados responsabilidades ante la imposibilidad de jueces, fiscales y abogados de manejar, apegados al debido proceso, expedientes excesivamente voluminosos, con decenas de imputados físicos y jurídicos y miles de páginas repletas de espumas y con muy poca sustancia.
Y cuando suceda y broten el desengaño, la frustración y la irritación en una parte de la sociedad mediáticamente condicionada con la falsedad de que se trataban de expedientes robustos y blindados, que no aparezcan los mismos grupos de siempre pretendiendo culpar a los jueces y una manida “jurisprudencia de la corrupción”, para desviar la atención sobre los verdaderos culpables, que se encuentran en el uso político y sesgado de la justicia por parte de fiscales petulantes y soberbios.
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