Notas sobre la cuestión fronteriza (y II)

De Ryswick a Aranjuez, el largo camino hacia la división de la Hispaniola

Las narrativas maestras convencionales sobre nuestra historia patria han sostenido que en 1697, mediante el Tratado de Ryswick, España cedió a Francia el derecho de ocupación sobre la parte occidental de la isla de Santo Domingo. Se trata de una apreciación inexacta, pues ese instrumento jurídico, que fue el acuerdo entre España, Francia, Inglaterra, los Países Bajos y el Sacro Imperio Romano Germánico, tras el fin de la Guerra de los Nueve Años (1688-1697), dispuso que las partes beligerantes debían restituir los lugares o territorios ocupados ilegalmente durante el conflicto armado.

Los franceses, sin embargo, interpretaron convenientemente la cláusula según la cual las naciones en conflicto conservarían la posesión de los territorios ocupados legalmente antes de iniciarse las hostilidades; prerrogativa que, naturalmente, no aplicaba a la parte occidental de la isla de Santo Domingo, que desde 1630 los franceses ocupaban de manera ilegal.

A pesar de ello, las autoridades de ambas colonias, interesadas en trazar una línea fronteriza que fuera aceptada por sus respectivas metrópolis, acordaron en 1731 que los ríos Dajabón, en el norte, y Libón y el Artibonito, en el sur, serían la línea divisoria entre el Santo Domingo español y el Santo Domingo francés; acuerdo que no contó con el visto bueno de la monarquía española.

Fue en 1777, mediante el Tratado de Aranjuez (y no en Ryswick), cuando España formalmente reconoció la ocupación francesa de la parte occidental de la isla, finalizando así poco más de un siglo de disputas y choques fronterizos entre dominicanos españoles y los franceses de la parte oeste.

En 1776 los gobernadores de ambas colonias, reunidos en el poblado español de San Miguel de la Atalaya, suscribieron una suerte de Arreglo de Límites fronterizos cuyo texto remitieron al castillo de Aranjuez en donde fue aceptado y ratificado por representantes de las Cortes de España y Francia.

En materia de división fronteriza, ese acuerdo de 1776 fue la piedra angular de todo cuanto se acordó en Aranjuez, pues las cancillerías de España y Francia acogieron en casi toda su extensión los términos de las negociaciones convenidas en San Miguel de la Atalaya a fin de arribar a una solución definitiva del diferendo fronterizo iniciado a partir de 1630.

En 1777, pues, quedó legitimada la usurpación francesa de la parte occidental de la isla, al tiempo que se fijó una demarcación entonces considerada definitiva, circunstancia que fue punto de partida para nuevos conflictos en torno a la cuestión limítrofe debido a la incesante aspiración francesa de extender su dominio sobre toda la demarcación isleña.

Una de las disposiciones más trascendentes de tratado de Aranjuez fue que estableció como límites perpetuos e invariables entre las dos colonias la boca del río Dajabón o Masacre por la parte norte, y por la del sur la boca del río Pedernales o Anse à Pitre. Asimismo, determinó que en las orillas de ambos ríos serían colocadas 221 pirámides, mojones y señales.

Las dos pirámides número 1 fueron levantadas en ambos lados de la desembocadura del río Dajabón o Masacre, e igualmente las dos 221 en la del río Pedernales o Anse-à-Pitre. En cada pirámide, grabada en piedra, debía figurar la inscripción France-España. Y para garantizar y hacer respetar la línea fronteriza, se promulgó un bando amenazando con la pena de muerte a quien arrancara o tratara de desaparecer una de las pirámides.

Historiador y ensayista. Especialista en historia dominicana.  

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